INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN (Ley 11.029 del 12 de enero de 1984 - modificada por la Ley 18.187) Es el organismo responsable de llevar adelante la tarea colonizadora prevista en la ley de 1948, goza de personería jurídica y reviste la forma de un Ente Autónomo. La Colonización encarada por la ley de 1948, es una auténtica Reforma Agraria, definida como el conjunto de medidas a adoptarse, para: A.- promover la racional subdivisión y adecuada explotación de la tierra; B.- procurar el aumento y la mejora de la producción agropecuaria; y C.- procurar la radicación y bienestar del trabajador rural .

Formas de adquisición de tierras por el I.N.C. El Instituto puede adquirir las tierras que luego adjudicará a los aspirantes a colonos, a través de diversos mecanismos: - Por la compra directa común. - Por la compra precedida del llamado “derecho preferencial”. - Por expropiación. - Por la transferencia por ley de bienes de otros organismos. - Por acuerdos con otros organismos. F. - Y, a través del arrendamiento de tierras propiedad de terceros.

Compra precedida del llamado “Derecho Preferencial” El “derecho preferencial”, implica que todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100 está obligado a ofrecerlo, al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. Asimismo, en toda transacción mayor a 1.500 hectáreas CONEAT 100, el INC podrá optar por comprar hasta un 20 % del campo, el que deberá ser en una sola fracción cuyo índice CONEAT sea similar al promedio total involucrado en la operación original, no pudiendo la diferencia entre ambos índices ser mayor a un 10 %.

El propietario que, con posterioridad a la vigencia de la ley 18 El propietario que, con posterioridad a la vigencia de la ley 18.187, haya fraccionado un campo que reúna alguna de las condiciones establecidas, deberá ofrecer previamente al INC cada una de las parcelas que proyecta enajenar. El INC dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. El no cumplimiento determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25 % del valor real del inmueble.

Formas de adjudicación de tierras por el INC. Las tierras adquiridas el Instituto las adjudicará mediante diversas modalidades, a saber: A) En propiedad. Propiedad sujeta a una serie de limitaciones. B) En arrendamiento. Al respecto merece recordarse que no se consideran comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rurales. C) En aparcería. D) En enfiteusis. Cesión de uso y goce prolongado para mejoramiento. E) En disfrute precario. Adjudicación de parcelas, de notoria inestabilidad, acotada en el tiempo: “no podrá exceder los 2 años”.

Propiedad, uso y goce de la tierra “Articulo 70 ” Toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute, debe hacerse con la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización (INC) aun en el caso en que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones. El INC se opondrá a cualesquiera de estas operaciones cuando entienda que contrarían sus principios, siendo nulos de pleno derecho toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute relativa al predio, voluntaria o forzosa, que se realice sin el consentimiento de aquél.

Condiciones que deben reunir los colonos. A) Condiciones Generales. Edad (18 años), conocimientos (adecuados a la explotación), hábitos de vida (satisfactorios). B) Condiciones Especiales. dándose las anteriores, otorgarán preferencia, relativas a las mejores aptitudes (“mejores aptitudes y condiciones personales”); organización social (“cooperativas o en Sindicatos”); destaque en núcleos de capacitación; agricultores desalojados o que estén pendientes de desalojo; con familia y, dentro de ellos, apta para colaborar en el trabajo del predio; que sean hijos de colonos uruguayos; extranjeros con más de tres años de residencia, en última instancia al que lo hubiera solicitado con mayor anterioridad, o en igualdad de condiciones por sorteo.

Principales obligaciones de los colonos. A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados. B) Trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia. C) Ajustar la explotación a las normas generales que establezca el INC. D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos. E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular sobre la conducción de la explotación y destino de sus frutos. F) Asegurar sus cultivos e instalaciones (Póliza del BSE) G) Aceptar y cumplir, aún en colonización libre, las normas generales sobre conservación de suelos, erradicación de malezas

Régimen de las mejoras. La determinación del valor total del predio a adjudicar a un colono, se efectuará en base a su capacidad productiva, las posibilidades de explotación y los aumentos correspondientes por concepto de mejoras. El colono “arrendatario o aparcero promitente comprador” que es desalojado por el Instituto (por diversos incumplimientos) o que se retira voluntariamente, o por conclusión del contrato, tiene derecho a una compensación por el valor de las mejoras realizadas con aprobación del INC (una vez deducido el importe de sus deudas), salvo acuerdo en contrario.

Rescisión del colono arrendatario o promitente comprador. El ordenamiento otorga al Instituto el poder - deber de rescindir la relación contractual que le vincula con “el colono arrendatario o promitente comprador”, condicionando su ejercicio a dos circunstancias: Una vez que se haya “agotada la vía de los entendimientos amigables” B) Que dicho colono hubiere incurrido en: Dejar de pagar dos anualidades vencidas, No se ajustare a las normas de la explotación; Fuere causa de perturbaciones o desórdenes en la colonia; Se dedicare a explotar otro u otros predios en menoscabo de la explotación adjudicada, No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la Ley.