Consejero, División de Propiedad Intelectual Derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales y prácticas anticompetitivas Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010
Cuestiones que se tratarán Derechos de autor y derechos conexos Marcas de fábrica o de comercio Dibujos y modelos industriales Prácticas anticompetitivas
Derechos de autor y derechos conexos
Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos Acuerdo sobre los ADPIC (1994), Convenio de Berna (1971), Convención de Roma (1961), etc. Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 9.1: los Miembros deberán observar los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna Mecanismo de incorporación (ventajas)
El derecho de autor en el Acuerdo sobre los ADPIC Parte I (disposiciones generales y principios básicos) Parte II, sección 1 Parte III (observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI)) Parte V (prevención y solución de diferencias) Artículos 67, 68, 69, 70, 72, 73
Derechos conferidos Derechos conferidos sin ningún trámite Derechos morales Derechos exclusivos Excepciones limitadas Derechos de arrendamiento
Alcance de la protección Definición: las "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones de los ámbitos literario, científico y artístico (libros, composiciones musicales; obras cinematográficas; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura; obras fotográficas, compilaciones de datos, etc.) Convenio de Berna, artículo 2). Programas de ordenador Flexibilidad en relación con los documentos oficiales, los discursos políticos, etc. Protección de las expresiones, no de las ideas
Duración de la protección Vida del autor + 50 años Retroactividad
Derechos conexos Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes Productores de grabaciones de sonido Organismos de radiodifusión
Marcas de fábrica o de comercio
Qué se puede proteger Cualquier signo Que permita distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otra empresa Marcas visuales y sonoras Marcas simples y complejas Marcas de fábrica o de comercio y de servicios
Derechos conferidos Artículo 16.1: "El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión. Los derechos antes mencionados se entenderán sin perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectarán a la posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso."
Derechos conferidos (Cont.) Derecho negativo Uso de una marca de fábrica o de comercio en el curso de operaciones comerciales Uso de signos idénticos o similares Presunción de riesgo de confusión en el caso de que se utilice un signo idéntico para productos idénticos
Marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas Definición de las marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas Necesidad de protección Sector pertinente del público Marcas que se dan a conocer a través de anuncios publicitarios Uso de marcas notoriamente conocidas en relación con bienes o servicios para los cuales la marca no es notoriamente conocida
Duración de la protección de las marcas de fábrica o de comercio Siete años como mínimo Puede ser renovada indefinidamente Las marcas de fábrica o de comercio pueden cancelarse Cancelación si no se utilizan durante un período ininterrumpido Justificación de la inacción
Dibujos y modelos industriales
Condiciones para la protección Artículo 25: "Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales" El Acuerdo sobre los ADPIC no impone el registro o el depósito como condición para la protección
Protección La protección se confiere en virtud de la legislación sobre derecho de autor o de una ley especial Derecho de impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido Duración de la protección Ley sobre derecho de autor: 50 años Ley especial: 10 años
Prácticas anticompetitivas
Disposiciones relacionadas con la competencia en el Acuerdo sobre los ADPIC Artículos 8 y 40: Autoridad para adoptar medidas contra el abuso de los derechos de propiedad intelectual/las prácticas anticompetitivas de concesión de licencias Artículo 31: Facilitar la tarea de las autoridades encargadas de la competencia