MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

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Transcripción de la presentación:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

Propuesta de Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana (NRTP)

ORDENANZA No. 1338-MML - Contiene artículos del RNAT que no han sido adecuados al transporte urbano. - No fomenta la conformación de empresas de transporte con vehículos propios. No establece las horas máximas de conducción de los conductores. No fomenta ni considera el papel del INDECOPI en el servicio de transporte público. Ante la ocurrencia de accidentes no se cuenta con un procedimiento de intervención idóneo. Régimen de fiscalización que debe ser mejorado en sus distintas modalidades

Participación ciudadana - El NRTP es el resultado de más de 11 sesiones de la Mesa Técnica de Transporte. El proyecto de reglamento ha sido presentado ante distintas instituciones públicas y privadas –INDECOPI, Defensoría del Pueblo, MTC, SUTRAN, ARAPER, Lima Cómo Vamos, etc.-, las cuales presentarán sus aportes y comentarios. El 11 de febrero de 2012 se prepublicó en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir aportes de la ciudadanía (se recibieron más de 40 comentarios). La GTU ha elaborado una matriz de todos los aportes y/o comentarios recibidos, la cual se encuentra publicada en su portal web.

Principales mejoras del NRTP a) Concesiones y Autorizaciones - Rutas acordes con el Plan Regulador, el Sistema de Rutas y los estudios técnicos de la GTU. - Con el fin de adecuar la normativa municipal a los reglamentos nacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el NRTP ha establecido dos tipos de permiso para brindar el servicio de transporte: CONCESIÓN para el transporte urbano en áreas saturadas o vías exclusivas y AUTORIZACIÓN para el servicio en vías no saturadas. - Ambos permisos serán otorgados según el tipo de servicio y ruta, y tendrán una vigencia hasta de 10 años, lo cual permite la seguridad jurídica y la recuperación de su inversión para las empresas de transporte.  

b) Empresas con vehículos propios Los vehículos deben ser de propiedad de la empresa autorizada o contratados por ésta mediante arrendamiento financiero u operativo (no comisionismo). Los vehículos nuevos deben ser “buses patrón”.

c) Contrato de Vinculación Excepcionalmente, cuando se trate de vehículos de propietarios individuales , se suscribirán “Contratos de Vinculación” mediante los cuales la empresa asume la administración, mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa de los vehículos. El NRTP establece un cronograma hasta el 2015 para que las empresas cuenten con flota propia o contratada mediante arrendamiento financiero u operativo (régimen temporal del contrato de vinculación).

d) Conductores y cobradores Los operadores del servicio contratarán directamente a los conductores y cobradores, los cuales deberán figurar en la planilla conforme a la normativa laboral. Esta es una exigencia de acceso y de permanencia en el servicio.

e) Tiempos de conducción De acuerdo con el RNAT la jornada de conducción efectiva continua no será mayor a cinco (5) horas. El tiempo de descanso entre cada jornada deberá ser no menor de una (1) hora. La duración de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas diarias.

f) Participación del usuario en el servicio de transporte Se han establecido los derechos y obligaciones de los usuarios en el servicio de transporte, y los mecanismos para que ellos presenten sus denuncias. El INDECOPI es la autoridad que vela y protege los derechos de los usuarios del servicio de transporte público.

g) Accidentes de tránsito Los operadores deberán entregar informes a la GTU señalando las circunstancias y causas del siniestro vehicular: un informe preliminar al día siguiente del siniestro y a los 10 días un informe detallado con la copia del parte y el informe de daños. La GTU creará un registro de accidentalidad y publicará un cuadro de las empresas con mayores accidentes.

i) Modalidades de Fiscalización 1. Fiscalización de campo; h) Fiscalización La GTU es la autoridad competente para fiscalizar el servicio. Puede delegar esta función (inspección y detección), mediante convenios, en distritos o entidades privadas. El usuario podrá presentar sus denuncias mediante fotos, videos, audios, etc. i) Modalidades de Fiscalización 1. Fiscalización de campo; 2. Fiscalización de gabinete; y, 3. Auditorias anuales de servicio. El NRTP permitirá fiscalizar a las empresas mediante auditorias y pedidos de información.

j) Procedimiento Sancionador e Infracciones El NRTP dispone que el trámite del procedimiento administrativo sancionador será asumido por la GTU a partir del mes agosto de 2013, con el fin de que la transferencia de funciones se realice de manera adecuada (Procedimiento garantista). Se han redefinido las infracciones con base a lo establecido en el RNAT: adecuación de montos de multas (las multas relacionadas a la informalidad, seguridad, respeto a la autoridad y trato al usuario son calificadas como MUY GRAVES), aplicación de sanciones no pecuniarias (cancelación y suspensión de autorizaciones de servicio y de habilitaciones vehiculares, inhabilitaciones) y medidas preventivas (suspensión precautoria de vehículos, del servicio de transporte, remoción de vehículos, interrupción del servicio). La fiscalización se reforzará con los 750 inspectores de transportes contratados y los 18 convenios de fiscalización con los distritos.

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Los estándares de emisiones Euro III o Euro IV no serán exigibles a los vehículos nuevos que, al 30 de junio de 2012, se encontraban desembarcados en puerto peruano. Estos vehículos sólo podrán ser registrados ante la GTU hasta el 31 de octubre de 2012 (respeto por la inversión privada). La MML podrá celebrar convenios con los municipios distritales, previo informe del SAT, con el fin de que existan más depósitos municipales vehiculares en toda la ciudad.

Se crea el procedimiento para el otorgamiento de rutas en zonas no atendidas de la ciudad (rutas denominadas REZNA) por el servicio de transporte público y para rutas que integren los sistemas de transporte masivo (Tren y COSAC). Las REZNA buscan garantizar el acceso al servicio de transporte. Todo vehículo para ser habilitado deberá tener Placa única nacional de rodaje.

CONCLUSIÓN “La propuesta de NRTP busca mejorar el servicio de transporte público de personas en Lima Metropolitana, con adecuados estándares de seguridad y calidad, estableciendo un marco regulatorio preciso para los actores”.

GRACIAS