INVERSION EXTRANJERA EN CHILE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS www.inversionextranjera.cl Marzo, 2007.

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INVERSION EXTRANJERA EN CHILE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS Marzo, 2007

Inversión extranjera en Chile Chile posee ventajas muy significativas que lo transforman en una localización ideal para empresas extranjeras que buscan desarrollar nuevos negocios y expandir sus operaciones y ventas. Clave dentro de estas ventajas resulta el marco legal claro y estable para la inversión extranjera, caracterizado por reglas transparentes y no-discriminatorias, así como por la no- discrecionalidad en los procedimientos de la Autoridad.

I. A Nivel Constitucional, Derecho de Propiedad Privada : La Constitución garantiza a todas las personas, incluidos los extranjeros, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, corporales e incorporales Libertad Económica : Se garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan (Art. 19 N° 21). Trato Nacional : Garantiza al inversionista extranjero que recibirá, de parte del Estado y sus organismos, un trato igual o no menos favorable que el dado a los inversionistas nacionales en materia económica sin discriminación alguna (Arts. 19 N° 2 CPE, 57 Civil, 9 y 10 D.L.600) Regulación de la inversión en Chile

II. A Nivel Legal Decreto Ley N° 600 (DL.600) Texto original es de agosto de En marzo de 1993, el Congreso ratificó su texto, con leves modificaciones. Esto demuestra la importancia de mantener una política estable en materia de inversión extranjera, que se mantiene a largo plazo. Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile (Capítulo XIV) Regulación de la inversión en Chile

Estatuto de la inversión extranjera Decreto Ley N° 600 Desde su entrada en vigencia el 1974, la mayoría de los inversionistas extranjeros ha utilizado este mecanismo. Al año 2006 se han materializado US$ millones a través del DL 600, lo que representa un 75,4% del total de capitales efectivamente ingresados a Chile.

Principales características del DL 600 No Discriminación No Discrecionalidad de los Procedimientos Libre Acceso a Sectores Productivos Contrato Ley con el Estado de Chile Acceso al Mercado Cambiario Formal Remesas de Capital y Utilidades Elección del Régimen Tributario

Principales características del DL 600 Derivación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Garantiza al inversionista que recibirá, de parte del Estado y sus organismos, un trato igual o no menos favorable que el dado a los inversionistas nacionales en materia económica. Recursos ante actos de discriminación Recurso de Protección (Art. 20 CPE) Recurso de Reclamación (Art. 10 D.L.600) NO DISCRIMINACION

Principales características del DL 600 Procedimientos conocidos, claros y transparentes que eliminan la subjetividad en los procesos administrativos. Garantía de trato equitativo a los inversionistas. NO DISCRECIONALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

Principales características del DL 600 La Constitución Política del Estado asegura a toda persona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. (Art. 19 N° 21) Libertad económica ampara a nacionales y extranjeros Principio General : no existen sectores reservados Limitaciones : moral, orden público, seguridad nacional Condiciones : respeto a normas legales LIBRE ACCESO A SECTORES PRODUCTIVOS

Principales características del DL 600 Contrato solemne (escritura pública). Contrato de derecho público. Inmodificable unilateralmente por el Estado. Otorga derechos a los inversionistas protegidos por la garantía constitucional del derecho de propiedad. CONTRATO LEY

Principales características del DL 600 ACCESO AL MERCADO CAMBIARIO FORMAL Para liquidar las divisas constitutivas del aporte de capital. Para adquirir las divisas a remesar por concepto de capital o utilidades.

Principales características del DL 600 Remesa de Capital : Puede efectuarse una vez transcurrido un año desde su ingreso; está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen hasta el monto de la inversión materializada. Remesa de Utilidades : No están sujetas a plazo alguno; se autorizan las remesas de las utilidades líquidas, esto es, deducidos los impuestos correspondientes. Disposiciones comunes a ambas formas de remesas –Tipo de cambio más favorable –Certificado previo del Vicepresidente Ejecutivo REMESA DE CAPITALES Y UTILIDADES

Principales características del DL 600 Toda persona domiciliada en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen y las no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre rentas cuya fuente esté dentro del país. Este impuesto se denomina Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa actual es un 17%. Régimen Común Tasa: 35% Impuesto adicional que grava la remesa de utilidades; el Impuesto de Primera Categoría opera como crédito a favor de los inversionistas. Régimen de Invariabilidad Tributaria (Opcional) Tasa: 42% Impuesto adicional que grava la remesa de utilidades; Constituye un Seguro Tributario por cuanto esta tasa se mantendrá invariable por un plazo de 10 años. El inversionista puede renunciar a este régimen por una sola vez, en cuyo caso quedará afecto al régimen impositivo común; en este caso, el Impuesto de Primera Categoría también opera como crédito a favor de los inversionistas. ELECCION DE REGIMEN TRIBUTARIO

Inversionistas extranjeros Art. 1°, DL.600 Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebran un contrato de inversión extranjera.... Personas naturales Personas jurídicas de derecho privado (sociedades) de derecho público (corporaciones o fundaciones) Estados extranjeros Organismos internacionales

Modalidades de inversión DL Moneda extranjera de libre convertibilidad 2.Bienes físicos 3.Tecnología 4.Créditos asociados a la inversión extranjera 5.Capitalización de créditos y deuda externa 6.Capitalización de utilidades

Además de la aprobación del Comité, algunos proyectos requieren de autorizaciones adicionales, las cuales deben ser obtenidas de parte de las autoridades competentes. Por ejemplo, la autorización de la Comisión Chilena del Cobre para efectuar inversiones en Minería; la autorización de la Subsecretaría de Pesca en caso de inversiones en dicho sector; la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para operar en el área financiera y bancaria; y la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros para actividades relativas a seguros y fondos de inversión. Información adicional

Otras consideraciones El contrato de inversión extranjera no garantiza la ejecución del proyecto, ya que el inversionista igualmente debe obtener la totalidad de las autorizaciones que para ello requiera. La política del Estado de Chile indica que si con posterioridad a la suscripción del contrato-ley se dictaren disposiciones más favorables o convenientes para el inversionista extranjero que las establecidas en el contrato, éstas podrán aplicársele, si éste así lo solicita.

INVERSION EXTRANJERA EN CHILE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS Marzo, 2007