Y MISIONES DE PAZ 1.

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Transcripción de la presentación:

Y MISIONES DE PAZ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY 18.650 DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE DEFENSA DGS DGRRHH DGRRFF DGSSSS CGE CGA CGFA DNPPF DGSSFFAA DNM ESMADE IAU DNSFFAA DINACIE DIRECTOR de ASUNTOS INTERNACIONALES, COOPERACION Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIRECTOR de FORMACION MILITAR Institutos de Enseñanza 2

La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz LEY 18.650 (arts. 21 y 22) Cumplen fines: defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz FUERZAS ARMADAS Tienen como objetivo: Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo diferentes. Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos. Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de diferentes sistemas. Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y combinada conjunta. Potenciar las medidas de confianza mutua. MISIONES EN EL EXTERIOR NO DEBEN DE ESTAR DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LA REPUBLICA La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz constituye una decisión soberana que estará determinada por la política exterior de la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional, en consonancia con el derecho internacional.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO O DERECHO DE LA GUERRA O DICA: Opera cuando se dan situaciones de conflicto armado internacional o no internacional « Conjunto de normas que tienden a dar protección a las víctimas de los conflictos armados y que restringen el uso de la fuerza por parte de los Estados a partir de la regulación de los métodos y medios de hacer la guerra » 4

DIH Convención de Ginebra 1864 LEY 2.631 DE 9/4/1900 Mejoramiento de la suerte de los militares heridos LEY 2.631 DE 9/4/1900 CG I: heridos y enfermos de las FF.AA. en campaña Convenios de Ginebra de 1949 CG II: heridos, enfermos y náufragos de las FF.AA. en el mar DIH Protección a las victimas de la guerra CG III: prisioneros de guerra LEY 13.683 de 17/9/1968 CG IV: personas civiles Protocolos adicionales de 1977 PA I: conflictos armados internacionales (heridos, náufragos, civiles, aeronaves) LEY 15.764 de 13/9/1985 PA II: conflictos armados no internacionales (trato humano, refugiados) Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra (conducta del combatiente, concepto de ocupación y de neutralidad) 5 5

DERECHOS HUMANITARIOS: no ser torturado, o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a no padecer daños superfluos o sufrimientos innecesarios a no ser atacado si se está en el hospital, buque hospital, ambulancia a no ser atacado si soy persona protegida (población civil, médico o religioso)

si soy niño/a a no ser reclutado si se trata de herido, náufragos, enfermos, prisioneros y todos aquellos que dejaron las armas no pueden ser objeto de tratos abusivos o degradantes; se debe prestar asistencia a los caídos, alimento, vivienda y garantías jurídicas a los prisioneros la no utilización de ciertos medios de guerra de daño masivo (población y medio ambiente) a que no se ataque, robe, destruya los bienes de la población civil, religiosos, culturales si soy niño/a a no ser reclutado

METODOS Y MEDIOS DE COMBATE: prohibición de utilizar armas bacteriológicas prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el medio ambiente prohibición de utilizar armas químicas prohibición de utilizar minas antipersonales prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias prohibición del uso de armas láser

DIH: AMBITOS DE APLICACION Temporal: Desde el inicio de los conflictos armados y se extiende más allá de la cesación de las hostilidades, hasta la concertación general de la paz; o, en el caso de los conflictos internos, hasta que se logre una solución pacífica. Geográfico: Iniciado el conflicto el DIH se aplica en todo el territorio de los Estados enfrentados (conflicto internacional). En conflictos internos, en todo el territorio bajo el control de una parte, se produzcan en él o no combates efectivos”. 9

APLICACION DEL DIH EN EL PLANO NACIONAL: - El deber de aplicar el DIH corresponde en primer lugar, al ESTADO - El Estado tiene la obligación de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento del DIH. Ej: Educar en el DIH y Difundir (Comisión Nac. de Derecho Humanitario - Decreto 677/992 de 24/11/992 ampliado por Decreto 208/996 de 3/6/996) Formación de personal en DIH Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de legislación penal (Ley 18.026 de 25/9/006) 10

APLICACION DEL DIH EN EL AMBITO INTERNACIONAL: Mecanismos de coerción: Procedimientos legales de responsabilidad estatal, penal y disciplinaria (entre otros) bajo derecho nacional Corte Internacional de Justicia (determinando incumplimiento a tratados y obligaciones internacionales) Tribunales Penales Internacionales Organos Internacionales de DH (de forma indirecta a través de la interpretación de normas de DIH) 11

EL DIH ES APLICABLE A LA ONU Tiene capacidad desde que organiza operaciones militares. Las Fuerzas de Naciones Unidas es personal internacional siendo el Secretario General quien designa al Jefe de la fuerza por lo que tiene obligación y capacidad de exigir respeto al DIH. Están armados y pueden ejercer fuerza coercitiva y el DIH no toma en cuenta el motivo del uso de la fuerza sino la actuación de quien la ejerce. Se incluye en su propio reglamento interno Es parte de los Acuerdos ONU/Estados, el modelo expresa: “se observarán y respetarán los principios y el espíritu de los Convenios Internacionales aplicables a la conducta del personal militar”

ante los tribunales de sus países de origen” OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS Protección de la población civil Protección de los heridos, enfermos y personal médico y de socorro Tratamiento de civiles y personas fuera de combate Tratamiento de las personas detenidas Medios y métodos de combate Deber de informar las violaciones al DIH “en caso de violación del derecho internacional humanitario, los miembros del personal militar de una fuerza de las Naciones Unidas serán enjuiciados ante los tribunales de sus países de origen”

Tratamiento a los prisioneros de guerra: PG PW Con humanidad y deben ser protegidos contra todo acto de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública, salvaguardar su dignidad personal no matarlos no producirles mutilaciones físicas o someterlos a experimentos científicos no tomar represalias ni venganzas no amenazarlos, ni insultarlos no adoctrinarlos, ni reclutarlos no usarlos para trabajos peligrosos SE LES RETENDRA: armas, municiones y todo equipo y documentos militares Interrogatorio: tienen la obligación de declarar solamente su nombre, apellidos, grado, fecha de nacimiento y número de matrícula Derechos: - alimentación y vestimenta - higiene y salubridad - mantener todos los efectos y artículos de uso personal (cascos metálicos, caretas antigás y objetos de protección personal, condecoraciones e insignias) - ser ubicado en lugar seguro (campo de prisioneros de guerra) - comunicación postal EVASIÓN: falta disciplinaria

Tratamiento personas civiles: MANTIENEN TODOS SUS DERECHOS TRATARLAS CON HUMANIDAD Se prohíbe: atentar contra su vida y la integridad corporal (homicidio, mutilaciones, tratos crueles, la tortura y los suplicios) tomarlas de rehén atentar contra su dignidad personal (tratos humillantes y degradantes) robarlas ni atentar contra sus bienes reclutarlas requisarles sus alimentos, medicinas, mercancías desplazarlas, deportarlas Se permite: revisarlos si se sospecha que tienen ocultas armas (inclusive a los niños) comprar sus alimentos si son necesarios para alimentar a la tropa desplazarlas en caso de correr peligro

Obligaciones de los jefes: Impedir que se cometan violaciones de las normas del DIH Tomar medidas para que sus subalternos conozcan las obligaciones y responsabilidades que se derivan del DIH Sancionar a los responsables de cometer actos contrarios al DIH o informar a las autoridades competentes para investigar y castigar las infracciones

de GENOCIDIO CRIMENES de LESA HUMANIDAD LEY 18.026 de GUERRA DELITOS El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes contra la humanidad cubren la lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid. FALTAS El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castiga independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.

Art. 4: Ambito de aplicación – Condiciones de extradición LEY 18.026 Art. 4: Ambito de aplicación – Condiciones de extradición ………………………………………………………… B) Los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena Art. 9: Obediencia debida y otros eximente: No podrá invocarse la orden de un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales….como justificación de los crímenes ….. Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la invocación de circunstancias excepcionales, eximirán de responsabilidad penal a quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o delitos referidos. Art. 10: Responsabilidad jerárquica: el superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable, por los crímenes …

Artículo 11. (Exclusión de jurisdicción especial) Artículo 11. (Exclusión de jurisdicción especial).- Los crímenes y delitos tipificados en la presente ley no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de funciones militares, no serán considerados delitos militares y quedará excluida la jurisdicción militar para su juzgamiento. CRÍMENES DE GUERRA Art. 26 El homicidio intencional La tortura o los tratos inhumanos Causar deliberadamente grandes sufrimientos Forzar a un prisionero de guerra o a un combatiente adversario detenido o a cualquier persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga o del adversario. La deportación o el traslado, confinamiento o detención ilegales La toma de rehenes Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles o bienes protegidos

* Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles o a personas o bienes protegidos, con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados. - Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación, al ejército enemigo o a los combatientes adversarios. - Destruir, confiscar o apoderarse de bienes del enemigo o del combatiente adversario - Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto - Emplear veneno o armas envenenadas - Cometer atentados y ultrajes contra la dignidad personal * Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada comprendidos en el artículo 24 y referidos al artículo 7, literal g) del Estatuto de Roma y, cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra.

* Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de conformidad con el derecho internacional. * Hacer padecer intencionalmente hambre o sed a la población civil como método de hacer la guerra o de combate, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro, la acción humanitaria o el acceso a las víctimas, de conformidad con los Convenios de Ginebra y las normas del derecho internacional humanitario. - Atacar, destruir o inutilizar por cualquier medio, los bienes indispensables para la supervivencia o subsistencia de la población civil (víveres, ganado, reserva de agua potable, etc.) - Emplear minas, armas trampas y otros artefactos similares, contra la población civil o personas protegidas o bienes protegidos o en contravención de las disposiciones del derecho internacional - Emplear armas láser con aptitud para causar cegueras permanentes

TORTURA: “Todo acto intencional tendiente a producir en una persona dolores o sufrimientos graves (físicos o mentales) para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se piense que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por razones basadas en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”

2.- Sometimientos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes 1.- Actos que provoquen dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales 2.- Sometimientos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes TORTURA Art. 22 3.- Acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física, o incapacidad compulsiva a través de la puesta en estado letárgico o de hipnosis o de la supresión de la inteligencia o de la voluntad

CONCLUSION: El militar debe conocer las normas que integran el DIH y aplicarla en el teatro de operaciones Debe dar a conocer el DIH en forma constante y exigir su respeto, a todo el personal militar o civil integrante del Contingente Saber que será especialmente responsable cuando se violen las normas del DIH (propias y de los terceros bajo su mando) Debe informar las violaciones al DIH Saber que priman las normas del DIH sobre cualquier reglamento interno militar que colida con las mismas Y que tiene derecho a que otros actores apliquen hacia el contingente las normas del DIH - FINALMENTE: la aplicación de las normas de DIH y de DDHH garantiza el éxito de la Misión (proteger civiles, violencia sexual y de género, no discriminación, respeto a los valores culturales – creencias especialmente las religiosas, etc.) el prestigio de la Nación uruguaya (constatado con el cabal cumplimiento de los compromisos del País en tanto contribuyente de tropas) 24

vestir el uniforme militar, que serlo … ” “ No es lo mismo vestir el uniforme militar, que serlo … ” 25