Subvenciones Artículo XVI del GATT El Acuerdo SCM regula:

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Transcripción de la presentación:

Subvenciones Artículo XVI del GATT El Acuerdo SCM regula: La Subvención por parte de Miembros de la OMC El uso de medidas compensatorias

Contenido del Acuerdo Subsidios Prohibidos Recurribles No recurribles (inoperante desde el 2000) Especificidad Trato especial y diferenciado Medidas compensatorias Notificaciones Solución de Diferencias Instituciones

Alcance del Acuerdo Se aplica a bienes (NO a servicios) En principio el Acuerdo se aplica a todos los bienes incluidos los productos agrícolas

Alcance del Acuerdo Se aplica a una medida que es: Una subvención (Artículo 1) Contribución financiera De un gobierno o de cualquier organismo público Otorga un beneficio Específica (Artículo 2)

Es una subvención? Plan, medida, programa, etc. Hay contribución financiera por parte del gobierno? Si No Otorga un beneficio? No es una subvención Si No Es una subvención No es una subvención

Gobierno u organismo público Incluyendo si el gobierno encomienda o dirige a una entidad privada Todos los niveles del gobierno (federal, regional, municipal, etc.)

Transferencia directa de fondos, por ejemplo: Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) Transferencia directa de fondos, por ejemplo: Donaciones Préstamos Aportes de capital Garantías de préstamos

bonificaciones fiscales Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) Condonación o no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, por ejemplo: bonificaciones fiscales

Provisión de bienes que no sean de infraestructura general Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1) Provisión de bienes que no sean de infraestructura general Compra de bienes Cuando un gobierno encomienda a una entidad privada para que lleve a cabo las funciones arriba enunciadas Sostenimiento de ingresos o precios

Concepto de beneficio Costo al gobierno v. beneficio al receptor Canada – Medidas que Afectan la Exportación de Aeronaves Civiles (DS70 Grupo Especial, confirmado por el Organo de Apelaciones): Beneficio = ventaja (al receptor), no un costo para el gobierno Cuestión: “es necesario determinar si coloca al receptor en una posición más ventajosa que la que habría tenido de no ser por ella." Base para la comparación = el mercado Cuestión: Si la contribución financiera “se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían estado a disposición del receptor en el mercado."

Beneficio: Pautas del Artículo 14 Aportes de Capital - No confieren un beneficio a menos que: “la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual . . . de los inversores privados en el territorio de ese Miembro”

Beneficio: Pautas del Artículo 14 Préstamos - No confieren un beneficio a menos que: “haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado”

Beneficio: Ejemplo de un Préstamo Banco privado Compañía A Tasa de interés comercial 10 % Beneficio = 2 % 8 % Tasa pagada por el Gobierno 6 % Costo para el Gobierno = 0 Gobierno

6 % por mandato del Gobierno Compañía C Compañía A 6 % por mandato del Gobierno 10 % Banco privado Beneficio = diferencia en las tasas de interés Compañía B Reglamento 10 % Costo para el Gobierno = 0 Gobierno

Beneficio: Pautas del Artículo 14 Garantías crediticias – No confieren beneficio a menos que: “haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno”

Beneficio: Ejemplo de garantía crediticia Banco privado Situación A: sin garantía del Gobierno Tasa interés = 10 % Compañía A Banco privado Situación B: con garantía del Gobierno Tasa interés =8 % Compañía A Costo para el Gobierno = 10 mill. dls. (en caso de no pago) Gobierno garantiza 10 mill. USD Beneficio = 2 %

Beneficio: Pautas del Artículo 14 El suministro de bienes por el gobierno: No confiere beneficio a menos que: Se haga por una remuneración menor a la adecuada La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace el suministro

Beneficio: Pautas Artículo 14 La compra de bienes por el gobierno no confiere un beneficio a menos que: Se haga por una remuneración superior a la adecuada La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace la compra

Especificidad (Artículo 2) Principio: Asignación distorsionada de recursos Clases de especificidad Empresa Industria Regional Se presume que los subsidios prohibidos son específicos

Trato especial y diferenciado Categoría de Miembros Anexo VII (PMA o Miembros designados con un PNB por habitante menor a US$1,000) Otros en desarrollo (Artículo 27) En proceso de transformación en economía de mercado (Artículo 29) Diferentes niveles de obligación y/o períodos de transición

Subvenciones prohibidas (Artículo 3) Dos clases Supeditadas a los resultados de exportación Supeditadas al uso de productos nacionales con preferencia a los importados

Subvenciones a la exportación (Artículo 3) Supeditadas a los resultados de exportación De hecho o de derecho Como una de entre varias condiciones Lista Ilustrativa de Subvenciones a la Exportación (Anexo I)

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado Países del Anexo VII (Artículo 27) – PMAs y países enunciados en el Anexo VII(b) más Honduras Prohibición no aplicable Límite de US $1,000 PNB por habitante

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado Decisión de Doha en cuanto a los US$1990 constantes Un Miembro no abandonará el Anexo VII hasta que el PNB alcance $1,000 en 1990 dólares constantes por tres años consecutivos Método de cálculo (G/SCM/38, App.3)

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado Decisión de Doha respecto al re-ingreso al Anexo VII Un miembro que supera el límite del Anexo VII retorna al Anexo si su PNB por habitante cae nuevamente por debajo de $1,000

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado Otros Miembros en desarrollo (Artículo 27) Eliminación progresiva en un período de 8 años (Expiró a fines de 2002) Permanecen recurribles (Artículo 27.7)

Subsidios a la exportación: trato especial y diferenciado Condiciones de elegibilidad para el período de transición del Artículo 27.4: Eliminación, preferentemente de manera progresiva No incrementar nivel del subvenciones a la exportación Pronta eliminación si es inconsistente con las necesidades de desarrollo

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado Extensiones del Artículo 27.4 El Comité puede extender el período de transición de ocho años Los pedidos caducaron el 31 de Diciembre de 2001 El Comité examina “las necesidades económicas, financieras y de desarrollo pertinentes” Consultas anuales

Medidas correctivas: Opciones Vía unilateral Medidas compensatorias Medida en la frontera respecto a un producto importado Subvención, daño y causalidad Reglas estrictas gobiernan las investigaciones Vía multilateral: solución de diferencias Para cuestionar subvenciones prohibidas o adversas Para cuestionar la aplicación de medidas compensatorias