“Impacto de la Reforma Tributaria"

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Transcripción de la presentación:

“Impacto de la Reforma Tributaria" 28 de junio de 2007 Juncal 1305 Esc. 609-610 Telefax: (598-02) 915.11.89 / 915.08.69 estudio@arasociados.com.uy Montevideo - Uruguay

Reforma del Sistema Tributario Ley 18.083 aprobada el 27/12/2006 Decreto 148/07 aprobado el 26/04/2007 – IRPF Decreto 149/07 aprobado el 26/04/2007 – IRNR Decreto 150/07 aprobado el 26/04/2007 – IRAE Decreto 199/07 aprobado el 11/06/2007 – Monotributo Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IVA Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IRAE – IRPF – IMEBA - IP

Objetivos Mejor distribución de la carga tributaria Sistema tributario de recaudación y de control más eficiente Introducción de estímulos a la inversión, a la producción nacional y al fomento del empleo

Derogación de Tributos Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE) Impuesto a las Comisiones (ICOM) Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC) Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC)

Sustitución, Creación y Modificación de Tributos Sustitución del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Modificaciones de disposiciones relativas a las SAFIS Creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Creación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

Sustitución, Creación y Modificación de Tributos Modificación del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) Modificaciones al Impuesto del Valor Agregado (IVA) Modificaciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP) Modificaciones a las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) Modificaciones al Monotributo Modificaciones a la Pequeña Empresa

TRIBUTACION DE LAS RENTAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE) IMPUESTO A LA ENAJENACION DE LOS BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Impuesto anual que grava: Rentas empresariales de fuente uruguaya Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la opción o superen el monto (UI 4.000.000) Habitualidad en la enajenación de inmuebles Tasa: 25 % sobre renta neta fiscal Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 01/07/2007

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Rentas Empresariales Obtenidas por determinados sujetos pasivos de acuerdo a la forma jurídica: S.A., Sociedades Comerciales incluidas en la ley 16060, Asociaciones y Sociedades Agrarias, Establecimientos Permanentes de Entidades No Residentes, entre otros Actividades lucrativas que combinan capital y trabajo Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios vegetales o animales, enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y similares, servicios agropecuarios

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Se entenderá que existe el mismo cuando un no residente realiza toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas Obras de construcción cuya duración exceda los tres meses Actúa por medio de un agente, que depende de la empresa del exterior y negocia en nombre de la misma

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Renta ficta – Contabilidad suficiente Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas netas en forma ficta, de acuerdo a la escala de sus ingresos (13,2%, 36% y 48%) Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la opción por IRAE, deberán notificarlo a la D.G.I. dentro de los 3 meses desde el inicio de actividades. En este caso, la renta bruta ficta, se determinará aplicando siempre el 48% sobre los ingresos Están obligados a llevar contabilidad suficiente las S.A., Establecimientos Permanentes y toda empresa cuyos ingresos superen los UI 4.000.000 en el ejercicio

Actividades Agropecuarias (IRAE) Comprende: Contribuyentes cuyos ingresos superen UI 2.000.000 Cuando el predio explotado sea mayor a 1500 Hás. Indice CONEAT 100, o 1250 Hás. desde el 01/07/09 Agroindustrias, siempre que la actividad agropecuaria sea insumo de la industrial y los ingresos de esta última sean superiores al 75% del total de ingresos

Actividades Agropecuarias (IRAE) Por la enajenación de bienes inmuebles, comprados con anterioridad al 01/07/07 y afectados a actividades agropecuarias, puede optar por determinar la renta neta aplicando el 6% al precio de enajenación Si se realiza la opción por IRAE, debe mantenerse durante al menos tres ejercicios Si se realiza la opción por IMEBA y la suma de las rentas agropecuarias gravadas por IRAE, es inferior a UI 300.000 en el ejercicio, éstas estarán exoneradas de IRAE

IMEBA Sujetos pasivos contribuyentes Productores agropecuarios que enajenen bienes gravados por IMEBA a contribuyentes de IRAE que no sean productores agropecuarios, Intendencias y el Estado Exportadores de su propia producción Productores de bienes gravados por IMEBA, que tributen IRAE y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes Contribuyentes de IRAE que importen bienes gravados

IMEBA Amplía los productos agropecuarios gravados por este impuesto: Ranicultura Cría de ñandú y similares Helicicultura Otros

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Anual – Liquidación al 31/12 de cada año o al fallecimiento Fuente uruguaya Personas Físicas Residentes Sistema Dual: Grava rentas de capital y rentas de trabajo

Fuente Uruguaya Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de: Actividades desarrolladas Bienes situados Derechos utilizados Económicamente en la República O. Del Uruguay

Persona Física Residente a efectos fiscales Permanece por más de 183 días durante el año civil en el territorio uruguayo Radica el núcleo principal de sus actividades y/o sus intereses vitales en territorio nacional Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares uruguayas, miembros de delegaciones y representaciones ante organismos extranjeros, funcionarios activos en el extranjero Extranjeros que presten servicios profesionales, exclusivamente en zona franca y no aportan al BPS, podrán optar por el IRPF o el IRNR

Sistema Dual Categoría I – Rentas derivadas del Capital Rendimientos del Capital Inmobiliario Mobiliario Incrementos Patrimoniales

Sistema Dual Categoría II – Rentas derivadas del Trabajo Dependiente No Dependiente Jubilados y Pensionistas

Sistema Dual Se aplica el principio de lo devengado, salvo excepciones El impuesto se liquidará por separado para cada una de las categorías

Categoría I Rendimientos de Capital Inmobiliario Rentas en dinero o especie por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cesión de derechos de uso y/o goce Tasa 12%

Categoría I Rendimientos de Capital Inmobiliario Deducciones a las Rentas: Incobrables – 3 meses Comisión de la administradora de propiedades incluyendo IVA Honorarios de profesionales, vinculados al contrato, incluyendo IVA Pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria Inscripción obligatoria de los contratos en el Registro correspondiente y acreditación de estar al día en el pago del IRPF, para el inicio de acciones judiciales

Categoría I Rendimientos de Capital Mobiliario Rentas en dinero o especie provenientes de depósitos, préstamos y toda colocación de capital, excepto participaciones en el patrimonio de contribuyentes de IRAE e IMEBA Arrendamientos y subarrendamientos de bienes corporales muebles o incorporales, cesión de derechos de uso y/o goce Rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo las adquiridas por el modo sucesión o donación Cesión del derecho de explotación de imagen Dividendos o utilidades distribuidos por los contribuyentes de IRAE Tasas variables entre el 3% y el 12%

Categoría I Incrementos Patrimoniales Rentas originadas en la enajenación y otras formas de transmisión patrimonial, de bienes corporales e incorporales. Exclusiones: Disolución de sociedad conyugal o partición Transferencias por sucesión Disolución de entidades que atribuyan rentas

Categoría I Incrementos Patrimoniales La renta estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal actualizado más el ITP Para inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007, se podrá optar por aplicar el 15% sobre el precio de venta para determinar la renta

Categoría I Tasas aplicables CONCEPTO TASAS Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera. 3% Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5% Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE 7% Restantes Rentas 12%

Categoría I Algunas Exoneraciones Intereses de los títulos de deuda pública Resultados obtenidos en las AFAPs Utilidades distribuidas por sujetos prestadores de servicios personales, que hayan quedado incluidos en el IRAE Rentas por ventas de acciones Donaciones efectuadas o recibidas a/de organismos públicos Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales inferiores a UI 30.000 ($ 49.590) cada una, o que el total no supere las UI 90.000 ($ 148.700) en el año Los valores de UI y BPC que se consideran en todos los casos son los vigentes al 30/04/07

Categoría I Algunas Exoneraciones Arrendamientos de inmuebles cuando se cumpla simultáneamente que: La totalidad no supere 40 BPC ($ 65.440 anual / $ 5.450 mensual) Se autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario ante DGI El titular no perciba otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC ($ 4.908) anuales Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que los bienes y servicios originados sean aprovechados íntegramente en el exterior

Categoría I Algunas Exoneraciones Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles, que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: El monto de la operación no supera UI 1.200.000 ($ 1.983.600 = USD 82.500) Que al menos el 50% del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente Que entre la enajenación o promesa de enajenación y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a 12 meses Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a UI 1.800.000 ($ 2.975.000 = USD 124.000)

Categoría I Algunas Exoneraciones Los premios de los juegos de azar y carreras de caballos Indemnizaciones en dinero o especie provenientes de: Contratos de seguro de vida Prestaciones vitalicias y temporarias Cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria

Categoría I Agentes de Retención Estado, Gobiernos Departamentales y demás Personas Públicas Contaduría General de la Nación Contribuyentes de IRAE, incluidos en Grandes Contribuyentes y en Cede Administraciones de Propiedades Instituciones de Intermediación Financiera

Categoría I Agentes de Retención Entidades emisoras de obligaciones Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten rentas gravadas Instituciones deportivas Escribanos públicos Rematadores Monto de la retención: 10.5% para arrendamientos de inmuebles y 12% para el resto

Categoría II Rentas derivadas del Trabajo Prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia Subsidios de inactividad compensada excepto: Pensiones alimenticias Seguro de desempleo Seguro por enfermedad Seguro por accidente Subsidio por maternidad Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza

Categoría II Rentas derivadas del Trabajo Se determinarán aplicando el criterio de lo devengado a excepción de: Aguinaldo Salario vacacional Que se imputarán en el mes que deban pagarse

Categoría II Rentas Comprendidas Partidas retributivas e indemnizatorias Viáticos sin rendición de cuentas Sueldo de dueños o socios, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se computarán como rentas de trabajo dependiente. Si además obtienen rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, se computará, para la liquidación, la mayor entre ambas

Categoría II Rentas Comprendidas Salario Vacacional Indemnización por despido, por el monto que supere el mínimo legal correspondiente (no incluye despido abusivo) Reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado y otros que generen los socios cooperativistas

Categoría II Rentas Comprendidas Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades, excepto las generadas en aportes a Instituciones de Previsión Social no Residentes Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, no incluidas en el IRAE, a las cuales podrán deducirse 30% en concepto de gastos fictos y créditos incobrables No están gravadas las Asignaciones Familiares

IMPORTE ANUAL $ VALORES 30/4 IMPORTE MENSUAL $ VALORES 30/4 Categoría II Tasas aplicables FRANJAS IMPORTE ANUAL $ VALORES 30/4 TASA IMPORTE MENSUAL $ VALORES 30/4 BPC 60 98,160 0% 8,180 120 196,320 10% 16,360 180 294,480 15% 24,540 600 981,600 20% 81,800 1,200 1,963,200 22% 163,600 UI 4,000,000 6,612,000 25% 551,000 BPC 1.636 U.I. 1.653

Categoría II Tasas aplicables Tasas progresionales: se aplicará la porción de renta comprendida en cada tramo de la escala Cálculo: El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) se determinará mediante el promedio de los valores vigentes en el ejercicio

Categoría II Deducciones Aportes jubilatorios al BPS, Cajas: Militar, Policial, Bancaria, Profesionales, Notarial y AFAPs Aportes a ex DISSE, FRL y otros Fondos de Salud Fondo de Solidaridad y su adicional

Categoría II Deducciones Atención médica a los hijos menores de edad a cargo, hasta 6,5 BPC anuales ($ 10.745) por hijo, se duplicará en caso de hijos mayores o menores discapacitados o personas bajo régimen de curatela o tutela Los jubilados por atención médica podrán deducir hasta 12 BPC anuales ($ 19.632)

Categoría II Agentes de Retención Empleadores de afiliados activos al BPS Otros sistemas previsionales Sociedades cuyos integrantes sean titulares de retribuciones reales o fictas

Categoría II Agentes de Retención El trabajador, socio o director deberá consignar mediante declaración jurada al agente de retención, la información correspondiente a las circunstancias personales, vinculadas con las deducciones Esta declaración deberá presentarla previamente a la entrada en vigencia del impuesto que se reglamenta Si tiene ingresos múltiples cuya suma supera el mínimo no imponible mensual, tiene plazo hasta 10/2007 para optar por un sujeto responsable

Categoría II Agentes de Retención El contribuyente de IRAE incluido en la Dirección Grandes Contribuyentes o Cede, que reciba facturación en el mes de un trabajador no dependiente, por un monto superior a UI 7000 ($ 11.571), deberá retener el 7% y emitir resguardos Excepción: Corredores y Productores de Seguros

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) Fuente Uruguaya Personas Físicas No Residentes en la República Rentas empresariales, del trabajo, incrementos patrimoniales y rendimientos de capital Anual (Excepción 1er. ejercicio: 01/07/2007 – 31/12/2007) Tasas: Mínima 3% - Máxima 12% Vigencia: 01/07/2007

Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Tasa básica: 22 % Tasa mínima: 10 % Vigencia: 01/07/2007

Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incorporación de bienes gravados a la Tasa Mínima: Primera enajenación o promesa de inmuebles nuevos o con refacciones significativas realizada por empresas. Se entiende por refacción significativa el incremento en mas de un 25% en mts. construídos o el aumento del valor real en mas de 50% Servicios vinculados con la salud de los seres humanos, prestados fuera de la relación de dependencia (incluído servicio de ambulancias) Transporte terrestre de pasajeros (Taxis, Remises, Transporte escolar)

Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incorporación de bienes gravados a la Tasa Básica: Tabacos, cigarros y cigarrillos Leche saborizada y larga vida Suministro de agua para consumo familiar que superen los 15 mts. cúbicos Servicios financieros en determinadas condiciones

Monotributo Tributo que grava actividades empresariales de reducida dimensión económica Se entiende por empresas de reducida dimensión económica aquellas cuyos activos no superen el 50% del límite del Literal E Se aplicará en sustitución de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social y de todos los impuestos nacionales, excepto los aplicables en la importación

Monotributo Actividades comprendidas Servicios prestados en la vía pública o espacios públicos, en forma ambulante o estable, con superficie ocupada menor o igual a 15 mts cuadrados Pequeños locales, en sitios cerrados o cercados, en las mismas condiciones anteriores Se excluyen empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares

Monotributo Contribuyentes Empresas unipersonales incluyendo cónyuge o concubino colaborador y hasta un dependiente Sociedades de hecho con hasta 2 socios, sin dependientes Sociedades de hecho integrada por familiares con hasta 3 socios, sin dependientes Entre el 1º de diciembre y el 6 de enero del año siguiente se podrá elevar el número de dependientes hasta un máximo de tres Excepción: Zafrales previa autorización

Monotributo Condiciones simultáneas para la opción Ingresos inferiores al 60% del Literal E) para empresas unipersonales o 100% del Literal E) para sociedades de hecho Actividades de reducida dimensión económica, que realicen la explotación de hasta un puesto, en forma simultánea. Ejercer una única actividad sujeta a afiliación patronal excepto productores rurales Enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a consumidores finales con la excepción de: venta de productos artesanales de marroquinería, bijoutería, textiles, artesanías de madera, alimentos y otros

Monotributo Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen, no se podrá volver hasta que finalice el tercer año civil posterior a la exclusión El Banco de Previsión Social regulará la forma de declaración, liquidación y percepción Los titulares de unipersonales y cónyuges o concubinos colaboradores podrán optar por acceder al Seguro Social de Enfermedad abonando el complemento Deberán cumplir con las mismas formalidades de documentación de operaciones que los otros regímenes Vigencia: 01/07/2007

Pequeñas Empresas Se mantiene el pago mínimo mensual ($1.470.-) por concepto de IVA, en las siguientes condiciones: Facturación anual inferior a UI 305.000 ($ 505.000.-) No deberán incluir el IVA ventas en sus facturas ni deducirán el IVA compras Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen, se liquidará el IVA por el régimen general, por lo menos durante 3 ejercicios

Pequeñas Empresas Están exoneradas de IRAE e IP La factura no podrá ser deducida por el adquirente como gasto, a los efectos del IRAE Formalidades Exhibir comprobantes de estar al día Documentación de operaciones en las mismas condiciones que los otros regímenes dejando constancia que se encuentran comprendidos en la exoneración Para bienes y servicios adquiridos deberá exigirse en la factura el siguiente texto:”bienes y/o servicios adquiridos por contrib. del Lit. E artículo 52 Título 4”. Se deberá repetir el texto referido en todas las vías de la facturación

Impuesto Específico Interno (IMESI) Se modifican las tasas de Vehículos con motor diesel de pasajeros: De 60% a 180% Vehículos con motor diesel utilitarios: De 35% a 70% Se incorporan productos tales como sidras y vinos no incluídos anteriormente, en una escala progresional

Impuesto a las SAFIS A partir del 01/07/2007 no podrán iniciarse trámites de aprobación de estatutos, ni constituirse Sociedades Anónimas Financieras de Inversión. Aquellas que se encuentren en trámite, tienen un plazo de 180 días para finalizarlo. Se fija un plazo máximo de tributación bajo el régimen de SAFIS, para ejercicios cerrados hasta el 31/12/2010 Estas sociedades se adecuarán al régimen general de tributación a partir del 01/01/2011

Impuesto al Patrimonio Impuesto anual que grava el patrimonio de: Personas Físicas Núcleos Familiares Sucesiones Indivisas Empresas comprendidas en el IRAE, incluídos los que hayan realizado la opción

Impuesto al Patrimonio Reducción de tasas en la liquidación del Impuesto al Patrimonio para contribuyentes no incluidos en IRAE Amplía la deducción como pasivo a empresas suministradoras de crédito y otras, bajo ciertas condiciones

Contribuciones a la Seguridad Social Se reduce el aporte patronal jubilatorio al 7,5% en sustitución del actual 12,5% Se derogan todas las exoneraciones y reducciones vigentes para la industria manufacturera Partidas del Art. 167 de la Ley 16.713, no gravadas actualmente, se gravan con escalas progresionales en el tiempo El Poder Ejecutivo determinará exoneraciones específicas

Otras disposiciones Levantamiento voluntario del secreto bancario, lo que habilita a celebrar acuerdos con D.G.I., reduciendo los términos de prescripción de obligaciones tributarias de 5 y 10 años a 2 y 4 años respectivamente Condiciones para el embargo de cuentas bancarias de las empresas y responsables solidarios

Caso Práctico 1 - Trabajador Dependiente Sin Hijos Sueldo Nominal $ 35

10% 15% 20% 10%

Caso Práctico 2 - Trabajador Dependiente Sin Hijos Sueldo Nominal $ 18

10% 15% 20% 10%

Casos Prácticos 3 – Profesional Independiente Ingreso Mensual - $ 30

10% 15% 20% 10%

Caso Práctico 4 – Rentas de Capital

CONCEPTO MENSUAL ANUAL TASA IMPORTE $U 1,573,200.00 2.77% $U 43,632.00 ARRENDAMIENTO 9,500.00 $U 114,000.00 IMPUESTOS PAGOS S/INMUEBLE 1,300.00 $U 15,600.00 NETO $U 98,400.00 12.00% $U 11,808.00 INGRESO POR VENTA INMUEBLE USD 58,000.00 $U 1,392,000.00 RENTA GRAVADA 15% $U 208,800.00 $U 25,056.00 INTERESES DEPOSITO USD ANUAL USD 2,350.00 $U 6,768.00 INTERESES BONO TESORO ANUAL USD 1,100.00 0.00% $U 0.00 TOTAL $U 1,573,200.00 2.77% $U 43,632.00 TIPO DE CAMBIO = 24

Agradecemos su presencia 28 de junio de 2007