DERECHO DE ASILO ASILO TERRITORIAL ASILO DIPLOMATICO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Profesor: Hugo Torres Torres Alumno: Francisco Maldonado Aldana.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE ASILO ASILO TERRITORIAL ASILO DIPLOMATICO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Profesor: Hugo Torres Torres Alumno: Francisco Maldonado Aldana

DERECHO DE ASILO CONCEPTO: Protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades CLASES: asilo territorial o interno asilo diplomático o extraterritorial

ASILO POLITICO Doctrina: El Derecho de Asilo ha sido definido por Alberto Ulloa “como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión de rencor antes que la de la justicia”.

ASILO POLÍTICO Convenciones Internacionales relativas al Derecho de Asilo El Derecho de Asilo tiene como fuentes fundamentales a los tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos y en forma más específica a las Convenciones Internacionales relativas a este derecho. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 14º dice: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país".

ASILO POLÍTICO Por otro lado, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, en su Artículo XXVII dice "Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"

ASILO POLITICO Doctrina: Marcial Rubio Correa lo conceptúa así: "El asilo es una situación jurídica de protección que otorga un Estado (estado asilante), a una persona que lo solicita (perseguido político y luego asilado), porque en otro Estado (Estado territorial) sufre persecución política que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psíquica y espiritual".

ASILO POLITICO Doctrina: Javier Valle Riestra, define al Asilo Diplomático como "la potestad que tienen nuestras sedes diplomáticas, buques, naves y aeronaves oficiales de proteger y no entregar a un perseguido por la justicia o la policía del Estado extranjero. El Perú califica en estos casos la condición de Asilado Político. Mientras el Estado no de una calificación definitiva, el perseguido está tutelado provisionalmente"

DERECHO COMPARADO NIVEL CONSTITUCIONAL. - De acuerdo a la base de datos políticos de las Américas, las constituciones de los países americanos han contemplado este derecho, así:

ASILO POLÍTICO Colombia: Artículo 36º.- Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la Ley. Costa Rica: Artículo 31º.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuera perseguido.

ASILO POLÍTICO Cuba: Artículo 13º.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

ASILO POLÍTICO Ecuador: Artículo 29º.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la Ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

ASILO POLÍTICO Nicaragua: Artículo 42º.- En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y el asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.

ASILO POLÍTICO Paraguay: Articulo 43.- Del Derecho de Asilo. El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivo o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

ASILO POLÍTICO Venezuela: Artículo 69.- La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

CONCLUSIONES Afirmar el principio del asilo como el derecho subjetivo de buscar y recibir protección en territorio extranjero en caso de fundado temor de persecución por motivos de raza, religión y nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas o en caso de persecución por delitos políticos, de acuerdo con la definición contenida en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el protocolo de 1967, sobre el estatuto de los refugiados y en seguimiento de los más recientes desarrollos del derecho interamericano consagrados especialmente en el artículo 220 N0 7 de. la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, (Pacto) de San José).