Contribuyente No Localizado LD Arturo Baltazar Valle

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Transcripción de la presentación:

Contribuyente No Localizado LD Arturo Baltazar Valle y su defensa LD Arturo Baltazar Valle Expositor

T E M A S El Domicilio Fiscal Consecuencias de ser Contribuyente NO LOCALIZADO. Verificación Facultad del SAT para localizar al contribuyente Medios de Defensa

Proporcionar los Datos al SAT 1. El Domicilio Fiscal Proporcionar los Datos al SAT CFF 27

1. El Domicilio Fiscal Personas Físicas Principal asiento de sus negocios o desempeño de sus actividades Personas Morales Administración principal del negocio

La documentación comprobatoria contable en domicilio fiscal 2. El Domicilio Fiscal CFF 28-III La documentación comprobatoria contable en domicilio fiscal

Procede el aseguramiento de bienes 2. Consecuencias de ser Contribuyente NO LOCALIZADO. Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme a lo siguiente: I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio. Procede el aseguramiento de bienes

Cancelación de certificado para emitir CFDI 2. Consecuencias de ser Contribuyente NO LOCALIZADO. Cancelación de certificado para emitir CFDI CFF Art 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. CANCELADO

Reserva para no revelar datos del contribuyente 2. Consecuencias de ser CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO. Reserva para no revelar datos del contribuyente CFF Art 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. … La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos: III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

Operaciones Inexistentes 2. Consecuencias de ser Contribuyente NO LOCALIZADO. CFF Art 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Operaciones Inexistentes

Sin facultades de comprobación 3. Verificación Sin facultades de comprobación CFF Art. 27. … Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario.

Sin facultades de comprobación 3. Verificación Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación. Sin facultades de comprobación

Facultades de comprobación 3. Verificación CFF Art 42-V. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; Facultades de comprobación

4. Facultad del SAT para localizar al contribuyente RISAT 22. XLI Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;

5. Agravio El contribuyente (PF o PM) no esta obligado a permanecer las 24 horas en su domicilio fiscal. El art. 11 Constitucional permite el libre tránsito de los mexicanos por todo el territorio nacional No existe precepto jurídico que obligue a la PF a estar en su domicilio fiscal cuando lleguen las autoridades fiscales. El SAT no tiene facultad para localizar al contribuyente en su calidad de persona física ni al representante legal de la persona moral.

LD Arturo Baltazar Valle G R A C I A S LD Arturo Baltazar Valle 22 25 33 55 08 arturobaltazarvalle@hotmail.com