Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales in mediatos de la participación vecinal en los asuntos.

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Transcripción de la presentación:

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales in mediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local. GOBIERNOS LOCALES (Art. I del T.P) Características de las Municipalidades Gobiernos Locales en la Jurisprudencia Población Organización Definición Competencias Territorio Grado Materia

AUTONOMÍA MUNICIPAL (ART. II del T.P) Elementos Elección de sus propias autoridades Prestación de los servicio públicos que le corresponden mediante su propia organización. Creación e inversión de rentas. La garantía que solo judicialmente pueden cuestionarse los actos de autoridad. Clases de Autonomía Política Consiste en que las autoridades municipales son elegidos por la voluntad del pueblo para administrar la gestión municipal, con independencia. Económica Es la capacidad que tienen los Gobiernos locales de administrar sus rentas, quienes pueden determinar su ingresos y egresos mediante una un presupuesto. Administrativa Es la capacidad que tiene las autoridades municipales para gestionar y resolver los asuntos referidos a los servicio públicos y alas rentas de convivencia vecinal.

AUTONOMIA MUNICIPAL EN LA JUISPRUDENCIA Definición Es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regula y administrar los asuntos públicos de su competencia. Contenido de garantía institucional de la Autonomía Municipal El contenido Subjetivo u organizativo de la autonomía El contenido objetivo o sustantivo de la autonomía El contenido institucional de la autonomía Limites de la Autonomía Municipal Las municipalidades no pueden a través de ordenanzas reglamentar derechos fundamentales como los de la libertad, de reunión, de opinión, de información, etc. Conflicto de competencias de los gobiernos locales y municipales El tribunal constitucional conoce los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o la leyes orgánicas que delimitan el ámbito propios de los poderes del Estado. Acuerdos de Consejo: No exigencia de Agotamiento Administrativo Contra las ordenanzas municipales y los acuerdos de consejo no cabe la exigencia de agotamiento de la vía administrativa.