Unidad Nº 1: Derecho de Sociedades Derecho Empresarial
Conceptos Básicos Derecho Societario.- Es aquel que rige la constitución, organización jurídica, funcionamiento y extinción de las sociedades en el Perú, tanto mercantiles como civiles, exceptuando aquellas personas jurídicas reguladas por el Código Civil. Sociedad.- Entidad por medio de la cual dos o más personas forman una organización económica independiente y distinta de ellas. (Jur.) Entidad jurídica formada por dos o más personas, naturales o jurídicas, en virtud de los aportes que realizan con el fin de llevar a cabo una o más actividades económicas cuyos resultados se distribuirán según éstas convengan.
Diferencias entre Sociedad de Capitales y de Personas SOCIEDAD DE PERSONAS La gestión se da por las votaciones y no necesariamente por los aportes. Los beneficios se determinan en función al trabajo realizado. La responsabilidad de los socios es ilimitada, persigue a la persona. SOCIEDAD DE CAPITALES La gestión se rige por el aporte de capital hecho, salvo pacto en contrario; Los beneficios se determinan en función a la inversión, salvo pacto en contrario. La responsabilidad esta limitada a los aportes.
Ley General de Sociedades Ley Nº Derecho Empresarial
Reglas Aplicables a todas las Sociedades Pluralidad de Socios Personalidad Jurídica Modalidad de Constitución Estatuto y pacto social Denominación Objeto - Actividades Económicas Domicilio Duración Nombramientos de Administradores Todas las Inscripciones que se realicen son de carácter público Aportes Organización Accionistas o Socios Administradores Patrimonio social y reparto de Resultados
Pluralidad de Socios Socios: Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y/o extranjeras (inversión extranjera directa) Pluralidad de Socios: 2 como mínimo. (Art. 4° LGS) Donde hay máximo? S.R.L., S. Civil de R. L. y Sociedad Anónima Cerrada
Pluralidad de Socios Algunas Excepciones a la pluralidad: Empresas del Estado Subsidiarias de Empresas del Sistema Financiero.(Ley de Bancos). Cualquier sociedad que pierda la pluralidad mínima de Ley por no más de 6 meses. (Art. 4° LGS). Perdida de la pluralidad: Consecuencias Causal de Disolución (Art. 407° inc. 6 LGS) Sociedad Irregular (Art. 423° inc. 6 LGS)
Objeto Social Determina las Actividades de la Sociedad ESTATUTO NEGOCIOS Descripción Detallada OPERACIONES
Denominación y Razón Social DENOMINACIÓN Aplicable a las S.A. y S.R.L. No existen reglas para fijarla. Completa y/o abreviada, más las siglas del tipo societario. RAZÓN SOCIAL Aplicable a las S.C., S. en C. y S. Civil. Contiene los nombres de todos o parte de los socios, vivos o fallecidos. Puede contener válidamente nombres de terceros, si éstos lo consienten.
Normas Comunes a la Denominación y a la Razón Social Igualdad con el de otra Sociedad- No Registrable. Similitud con el de otra Sociedad - Se modifica para que se pueda inscribir. Están prohibidas de contener nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de Propiedad Industrial o de Autor. Excepción a las tres (3) prohibiciones: demostrar la legitimidad
Duración Plazo Determinado Fecha fija. Conclusión del objeto. Determinable por cualquier otra circunstancia. Efecto: Disolución de pleno derecho (Art. 407º incisos 1 y 2 LGS) sin embargo cualquier prórroga deberá ser previa a la fecha de conclusión, ya que en caso contrario la sociedad se disuelve de pleno derecho (Art. 19° LGS). Plazo Indeterminado:
Domicilio Lugar señalado en el Estatuto (Ciudad, Provincia y Departamento), donde una sociedad desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio registrado y el efectivamente establecido, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano. Excepciones: Cuando el objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera.
Formalidad de la Constitución, Pacto Social y Estatuto Todas las sociedades se constituyen a través de una minuta, que se eleva a Escritura Pública y se inscribe en el Registro del lugar del domicilio elegido para la empresa. Todas las sociedades tienen un Pacto Social y un Estatuto. El Estatuto forma parte del Pacto Social. Ambos pueden ser modificados individual o conjuntamente. El Estatuto puede ser modificado íntegramente, el Pacto Social sólo de manera parcial.
Pacto Social, contiene: 1) Identificación de los fundadores, 2) Voluntad expresa de éstos de constituir una Sociedad, 3) monto del capital y forma de pago, 4) nombramiento de administradores, 5) Estatuto Estatuto, contiene: 1) Reglas internas de la sociedad, 2) toda clase de pactos lícitos y 3) convenios societarios
Tipos de Sociedades reguladas por la LGS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Sociedad Anónima: Convencional - Cerrada - Abierta (S.A.) (S.A.C.) (S.A.A.) Sociedad en Comandita: Simple - Por Acciones (S. en C.) (S. en C. por A.) Sociedad Civil Ordinaria (S. Civil) Sociedad Colectiva (S.C.) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S. Civil de R.L.)
Sociedad Anónima (S.A.) Concepto Es una entidad legal separada y diferente de sus accionistas que permite a éstos gozar de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportes al capital de la sociedad, incorporando la calidad de socio / accionista a un Título Valor denominado “Acción” que es, en principio, libremente negociable y transferible.
Características Esenciales Es una sociedad de capitales; Es una sociedad de responsabilidad limitada; El capital social esta integrado por aportes y dividido en títulos negociables denominados “acciones”; En su forma Convencional la Sociedad Anónima siempre tiene tres (3) órganos: La Junta General de Accionistas El Directorio La Gerencia
Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Formas Especiales que puede adoptar *ES UN SÓLO TIPO SOCIETARIO CON DOS FORMAS ESPECIALES, NO TRES TIPOS DE SOCIEDADES* Formas que puede adoptar
Modalidades de Constitución Artículos 5°, 6°, 16°, 54° y 55° LGS SIMULTÁNEA POR OFERTA DE TERCEROS PUBLICA (SMV) (MERCADO DE VALORES) PRIVADA ESCRITURA PÚBLICA INSCRIPCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA
Constitución Simultánea ACUERDO DE LOS SOCIOS FIRMA DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA EN REGISTROS PÚBLICOS - RUC - LEGALIZA- CIÓN DE LIBROS Y OTROS REGISTROS LOS ACTOS DE LOS SOCIOS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEBEN SER CONVALIDADOS POR ÉSTA DESPUES QUE OCURRA ELLO (Art. 7° LGS) PAGO DE LOS APORTES RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL (Art. 10 LGS)
Constitución por Oferta Privada a Terceros ACUERDO DE LOS SOCIOS FUNDADORES ELABORACIÓN Y FIRMA LEGALIZADA DEL PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN POR LOS FUNDADORES COMUNICACIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA A TERCEROS APERTURA DEL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEPÓSITO DEL PROGRAMA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ADEMÁS DE OTRA INFORMACIÓN NECESARIA SUSCRICPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LOS APORTES PARA INTEGRAR EL CAPITAL (CERTIFICADO) CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES (QUORUM, MAYORÍAS, OBJETO ) FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN (SE INSERTA EL ACTA) INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA EN REGISTROS PÚBLICOS ACTA DE LA ASAMBLEA CERTIFICADA POR NOTARIO De no constituirse la sociedad: (i) aviso de extinción. (ii) se devuelven los aportes con los intereses generados (iii) reembolso de los gastos a los fundadores.
Fundadores Constitución por oferta a terceros Constitución Simultánea Firmantes del programa de Fundación Los Otorgantes de la Escritura Pública Que suscriban todas las acciones
Aportes Aquellos bienes o derechos susceptibles de ser valorizados económicamente. Los aportes pueden ser dinerarios o no dinerarios. No es admisible realizar aportes de servicios. El Directorio deberá revisar la valorización de los aportes no dinerarios hecha por los fundadores, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la constitución de la sociedad.
Aportes Artículos 22° al 30° 54°inc. 4, 202° inc. 1, 74°, 76° al 80° y 83° LGS ¿CUANDO SE PUEDEN REALIZAR APORTES? CONSTITUCIÓN DURANTE LA VIDA DE LA SOCIEDAD CAPITAL SOCIAL INICIAL AUMENTO DE CAPITAL LOS APORTES SIEMPRE IMPLICAN LA CREACION DE NUEVAS ACCIONES
Código Civil Bienes Inmuebles (Art. 885°) Bienes Inmuebles 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Los diques y muelles. 5.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 6.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares 7.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 8.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Código Civil Bienes Muebles (Art. 886°) Bienes Muebles 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
Aportes Artículos 22° al 30° 54°inc. 4, 202° inc. 1, 74°, 76° al 80° y 83° LGS CLASE DE APORTES DINERARIOS (A través de una Institución Financiera) NO DINERARIOS INMUEBLES DEPÓSITO EN CUENTA MUEBLES DERECHOS DE CREDITO TODO APORTE NO DINERARIO DEBE SER VALORIZADO Y DESCRITO EN UN INFORME DE VALORIZACIÓN HECHO POR LA ADMINISTRACIÓN VALORES OTROS DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES INTANGIBLES (marcas, patentes, etc.) A CARGO DE TERCEROS A CARGO DEL ACCIONISTA PREVIO PAGO TRANSFERENCIA
Capital Social Esta dividido en Acciones, las cuales tienen un valor nominal. La suma del valor nominal de las acciones es igual al capital social. El Capital Social variará (aumento o reducción) dependiendo de la voluntad de los socios. Al presentarse una variación en el Capital Social, se exigen determinados requisitos según el tipo de proceso, que están debidamente señalados en la LGS. Jurídicamente no es un activo.
Patrimonio Está conformado por todos los activos y pasivos de una sociedad, exactamente igual que para el caso de cualquier persona natural. El conjunto de los conceptos que lo integran (activos y pasivos) siempre son apreciables en dinero. Su valor efectivo es el que responde por las obligaciones de la sociedad. En tanto sea positivo es una garantía para los terceros que contraten con la empresa.
Acciones Son creadas en el Pacto Social o por acuerdo de la Junta. Representan una parte alícuota (ideal / porcentual) del capital social. Sólo pueden ser emitidas de forma “Nominativa”, estando prohibido hacerlo “Al Portador”. Salvo estipulación distinta, son Títulos Valores Negociables. Son Valores Mobiliarios conforme a los alcances de la Ley de Títulos Valores). Pueden crearse con o sin derecho a voto. Están representadas por Certificados Físicos, provisionales o definitivos, salvo que se gestione su desmaterialización total o parcial. Se emiten sólo cuando han sido suscritas y pagadas en por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción.
Órganos de la Sociedad Junta General de Accionistas (órgano supremo, sus decisiones prevalecen sobre las de los demás órganos). Directorio (administración general de la sociedad y eventualmente ejecución de los acuerdos de la Junta General de Accionistas). Gerencia (Administración ejecutiva de la sociedad y ejecución de los acuerdos de la Junta General de Accionistas y el Directorio).
Junta General de Accionistas Órgano supremo de la Sociedad, Decide por las mayorías previstas en la LGS, salvo disposición en contrario del Estatuto legalmente permitida, los asuntos propios de su competencia. En la mayoría de los casos basta que sólo la integren los representantes de las acciones con derecho a voto, salvo en los casos en que se trate temas que afecten a las acciones sin derecho a voto, en cuyo caso sí es necesaria la presencia de éstas últimas. Todas sus reuniones deben ser presenciales. Los efectos de sus acuerdos recaen en: Todos los accionistas, presentes, ausentes o disidentes. La sociedad y todos sus demás órganos. Terceros.
Convocatoria a Junta Publicación de Convocatoria en el Lugar del domicilio de la sociedad Directorio Convoca Convocatoria Anticipación de 10 días en JGAO y 3 días en las demás Segunda Convocatoria Primera Convocatoria Entre 3 y 10 días
Junta de Accionistas Tipo de reuniones: Junta General de Accionistas Junta Obligatoria Anual Estos dos (2) tipos de Juntas a su vez pueden ser: Universales Especiales Salvo que se trate de una Junta Universal, la Junta solo podrá tratar los puntos consignados en su respectiva convocatoria.
Atribuciones de la Junta Obligatoria Anual 1.- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros; 2.- Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera; 3.- Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; 4.- Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, 5.- Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria Otras atribuciones 1.- Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; 2.- Modificar el estatuto; 3.- Aumentar o reducir el capital social; 4.- Emitir obligaciones; 5.- Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; 6.- Disponer investigaciones y auditorías especiales; 7.- Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, 8.- Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Adopción de acuerdos en Junta QUÓRUM DE INSTALACIÓN MAYORÍAS PARA ADOPTAR ACUERDOS SIMPLE CALIFICADOABSOLUTA 50%66% Cualquier Número de Asistentes 60% 50% +1 del Total de las Acciones de la empresa 50% +1 de las acciones concurrentes Cómputo: acciones suscritas con derecho a voto
Directorio, características Órgano colegiado encargado de la administración de la sociedad. Es elegido regularmente por la Junta Obligatoria Anual, por períodos de 1 a 3 años (según cada Estatuto). Sus miembros se eligen por Voto Acumulativo. Puede estar integrado por Miembros Titulares, Suplentes y/o Alternos. No puede tener menos de tres (3) miembros y no hay máximo legal. El cargo de Director sólo recae en personas naturales. El cargo es delegable, salvo disposición en contrario del Estatuto. El cargo es remunerado. Sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente, salvo disposición contraria del Estatuto. Es válida la realización de Sesiones No Presenciales. Un Directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca una nueva elección. Cada Director sólo tiene derecho a un voto. En caso de empate en las votaciones el Presidente tiene Voto Dirimente, salvo disposición en contrario del Estatuto.
Directorio - Convocatoria Citación por esquelas con cargo de recepción señalando: Convocatoria Realizada por: Anticipación de 3 días El Presidente cuando: 2.- Lo juzgue necesario 3.- Lo solicite cualquier Director 4.- Lo solicite el Gerente General 1.- Lo disponga la Ley o el Estatuto Día Hora Asuntos a tratar Lugar En una Sesión cualquier Director puede someter a consideración de los concurrentes los temas que considere de interés para la sociedad aún cuando no hayan sido materia de convocatoria.
Adopción de acuerdos QUÓRUM DE INSTALACIÓN MAYORÍAS PARA ADOPTAR ACUERDOS Número Par Mayoría absoluta de Votos de los directores participantes Número Impar La mitad más uno De los Miembros Número Entero inmediato superior a la mitad El Estatuto puede señalar un quórum mayor, pero nunca exigir la concurrencia de todos los Directores
Gerencia Puede desempeñarla una persona natural o jurídica. Si se designa una persona jurídica, ésta deberá designar a una persona natural para que ejerza el cargo en su nombre. Designación por la Junta o el Directorio, según lo disponga el Estatuto. Remoción por la Junta o el Directorio, indistintamente. No puede estipularse la irrevocabilidad del cargo. Pueden existir uno o más Gerentes. Si sólo hay un (1) Gerente, éste será considerado como el Gerente General. Si se designa más de un Gerente y no se señala quién será el GG, se considerará como tal al que fue designado en primer lugar. La duración del cargo es indefinida, salvo disposición en contrario del Estatuto o del órgano que efectúe la designación. Atribuciones: Art. 188° LGS
Aumento de Capital MODALIDADES NUEVOS APORTES CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RESERVAS BENEFICIOS PRIMAS DE CAPITAL EXCEDENTES DE REVALUACIÓN CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES EN ACCIONES OTROS PREVISTOS EN LA LEY DE LOS ACCIONISTAS DE TERCEROS
Reducción de capital REDUCCIÓN VOLUNTARIA OBLIGATORIA CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS PARA REESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO NETO, POR LA EXISTENCIA DE PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL EN MÁS DEL 50%, SI TRANSCURRIESE UN EJERCICIO SIN HABER SIDO SUPERADA ESA SITUACIÓN AMORTIZACIÓN DE ACCIONES EN BASE AL VALOR DEL PATRIMONIO NETO AMORTIZACIÓN DE ACCIONES EN BASE A SU VALOR NOMINAL OTROS MEDIOS ESPECIFICADOS AL TOMARSE EL ACUERDO
Formas especiales de la S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 1.Sólo si no se tiene más de 20 accionistas y las Acciones NO están inscritas en el RPMV. 2.Derecho de adquisición preferente entre los accionistas para casos de transferencia o sucesión. 3.La Junta es convocada por esquelas y no por avisos. 4.Pueden establecer causales de exclusión de los accionistas. 5.El Directorio es facultativo; de no existir Directorio el GG asume las facultades de ese órgano. 6.Son válidas las Juntas No Presenciales.
Formas especiales de la S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; 2. Tiene más de 750 accionistas; 3. Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 5% del capital; 4. Se constituya como tal; o, 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Las Acciones DEBEN ESTAR INSCRITAS en el RPMV. Son Supervisadas y Controladas por la CONASEV. Tienen un quórum y mayoría especial para la realización de las Juntas. No se puede establecer un derecho de preferencia. No se puede limitar la libre transmisibilidad y negociación de las acciones.
Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a la LGS o la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. Sociedades Irregulares
Causales de Irregularidad: Transcurridos sesenta (60) días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de Escritura Pública de constitución; Transcurridos treinta (30) días desde que la Asamblea designó al o los firmantes para otorgar la Escritura Pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento. Transcurridos más de treinta (30) días desde que se otorgó la Escritura Pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro; Transcurridos treinta (30) días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro. Cuando una sociedad se transforma sin observar las disposiciones de la LGS; o, Cuando una sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.
Efectos de la irregularidad Los administradores, representantes y quienes se presenten antes terceros a nombre de la sociedad irregular, serán personal, solidaria e ilimitadamente responsables por todos los actos que celebren a nombre de ésta desde que se produjo la irregularidad. Los socios tienen derecho de separación en caso la Junta no accediera a su solicitud de regularizar o disolver la sociedad, pero siguen siendo responsables por todo aquello que ocurra hasta que el momento de su separación. La sociedad puede disolverse y liquidarse sin cumplir las formalidades de Ley.
Emisión de obligaciones En lugar de aumentar el capital o recurrir al crédito, una sociedad que requiera dinero para cualquier fin lícito puede recurrir a la Emisión de Obligaciones que se colocan entre terceros que no adquieren la calidad de accionistas (salvo que ello se estipule en el programa de emisión respectivo); por ende, los titulares de las obligaciones (obligacionistas) sólo son meros acreedores de la sociedad.
Características La sociedad puede emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una misma emisión puede realizarse en una o más etapas o en una o más series. Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia. El importe total de las obligaciones a la fecha de su emisión no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, salvo las siguientes Excepciones: 1.- Que se haya otorgado garantía específica 2.- Que la emisión se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad. 3.- En los casos especiales que la Ley lo permita.
Requisitos y Formalidades Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no estén reguladas por la ley, serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, según el caso. Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre de representante de los obligacionistas, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas. La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas.
Garantías Específicas de la Emisión Derechos reales de garantía Fianza Solidaria Emitidas por Entidades del Sistema Financiero Nacional, Compañías de Seguros Nacionales o Extranjeras o Bancos Extranjeros Hipoteca o Garantía Mobiliaria Independientemente de las garantías específicas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permite.
Reorganización de Sociedades Derecho Empresarial
Modalidades comprendidas en la LGS Transformación Fusión Escisión Reorganización Simple Otras formas de reorganización
Transformación Al transformarse, la sociedad cambia de un tipo de sociedad a otro distinto, conservando la misma personalidad jurídica (Artículos 333° a 343° de la LGS) S.A. S.Civil S.R.L.AsociaciónEIRL
Fusión para la creación de una nueva sociedad Las sociedades “A” y “B” reúnen la totalidad de sus patrimonios para formar una nueva sociedad “C”, lo que implica la desaparición de aquellas y que los accionistas de ambas reciban a cambio acciones de la nueva empresa. A B C
Fusión por Absorción El patrimonio de la sociedad “A” (absorbida) se incorpora dentro de la sociedad “B” (absorbente), lo que implica la desaparición de la primera. La sociedad absorbente emite acciones a favor de los accionistas de la sociedad absorbida como contraprestación del aporte realizado por ellos respecto del íntegro del patrimonio de su propia empresa. A B
Escisión – División de todo el Patrimonio de la Escindida La Sociedad “A” se extingue en tanto que aporta el íntegro de su patrimonio a una o más sociedades, constituidas o por constituirse (B y C), pasando sus propios socios a ser directamente accionistas de éstas últimas. A (Patrimonio= X+Y) X Y (X) (Y) + + B C
Escisión – Segregación de uno o más bloques patrimoniales de la Escindida La Sociedad “A” segrega uno o más bloques patrimoniales (B) reduciendo su capital en el monto correspondiente; dichos bloques son absorbidos por una o más sociedades, constituidas o por constituirse (C), pasando los socios de la sociedad “A” a ser directamente accionistas de la sociedad “C”. A C (B) B +
Reorganización Simple La sociedad “A” segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades, constituidas o por constituirse (“B”), recibiendo como contraprestación acciones de ésta (s) última (s), en tanto que aquella (s) está (n) obligada (s) a incrementar su capital en un monto igual al del valor del bloque (s) patrimonial (es) recibido (s). A B X X +
Otras Formas de Reorganización de Sociedades 1. Las escisiones múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades escindidas; 2. Las escisiones múltiples combinadas en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas; 3. Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantes; 4. Las escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades; y, 5. Cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.
Estados Financieros Derecho Empresarial
Deben ser formulados por el Directorio al finalizar cada ejercicio Fiscal, conjuntamente con la Memoria Anual y la Propuesta de Aplicación de Utilidades en caso de haberlas. Los Estados Financieros (EEFF) deben reflejar claramente la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los EEFF deben prepararse y presentarse de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Los Estados Financieros
Los EEFF deben ser puestos a disposición de los accionistas con antelación requerida para la celebración de la respectiva Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA). La JOA debe pronunciarse respecto de los EEFF y sus documentos complementarios, aprobándolos o no. La aprobación de los EEFF y sus documentos complementarios por parte de la JOA no importa el descargo de las responsabilidades de los Directores o Gerentes de la sociedad. Los Estados Financieros
Memoria Anual Documento financiero mediante el cual el Directorio da cuenta a la JOA de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio pasado, así como de los resultados obtenidos en el mismo.
Memoria Anual Contenido Mínimo: Indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio vencido. La existencia de contingencias significativas. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio vencido. Cualquier otra información relevante que la JOA deba conocer. Los demás informes y requisitos que señale la ley.
Se puede disponer que la Sociedad tenga una Auditoría Externa Anual, si es que el Pacto Social o el Estatuto así lo disponen, o en caso los titulares del 10% del total de la acciones presentes en la JOA así lo solicitan. Las sociedades que conforme a Ley o mediante su Estatuto estén sometidas a auditorías externas anuales, nombrarán a sus respectivos auditores externos en cada JOA. El informe de Auditores Externos se presentará a la JOA conjuntamente con los EEFF y sus documentos complementarios. En las sociedades que no cuenten con Auditoria Externa permanente, los EEFF deberán ser revisados por auditores externos, a solicitud de accionistas que representen no menos del 10% del total de las acciones. Auditorías
Reserva Legal Las sociedades deberán destinar un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, a una Reserva Legal. La Reserva Legal deberá alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital de la sociedad; cualquier exceso sobre dicho límite NO TIENE la calidad de Reserva Legal. En caso existan pérdidas correspondientes a un ejercicio, éstas serán compensadas con las utilidades o reservas de libre disposición, y en caso éstas no existan, se compensarán con la reserva legal, la cual luego deberá ser repuesta. La Reserva Legal es capitalizable, pero luego de ello la sociedad está obligada a reponerla.
Dividendos Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto para la Reserva Legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las acciones. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho a cobrar dividendos caduca a los 3 años, a partir de la fecha en que su pago era exigible. En el caso de las SAA caduca a los 10 años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la Reserva Legal.
Reglas para distribuir Dividendos 1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; 2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general; 3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa; 4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y, 5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
Sucursales y Filiales Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal: (i) carece de personería jurídica independiente de su principal; (ii) la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal, sin que se pueda pactar en contrario ello; (iii) está dotada de representación legal permanente; y, (iv) goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
MATRIZ La constituye el Directorio salvo disposición contraria Del Estatuto Sucursal de Empresa Nacional Se inscribe en el lugar del domicilio De la principal y en el de Funcionamiento de la Sucursal La cancelación de una Sucursal de empresa Nacional NO requiere que se inicie un Proceso de disolución conforme A las normas de la LGS Su constitución y cancelación se inscriben por copias certificadas del acuerdo respectivo del órgano Social competente
Sucursal de Empresa Extranjera La constituye el órgano Competente que disponga El Estatuto de la Matriz Se inscribe en el lugar De funcionamiento De la Sucursal La disolución de una Sucursal de empresa Extranjera SI requiere que se inicie un Proceso de disolución, liquidación y extinción Conforme a las normas de la LGS MATRIZ Su constitución y disolución Se inscriben por Escritura pública que contenga el acuerdo respectivo del órgano Social competente
Disolución, liquidación y extinción de Sociedades Derecho Empresarial
Causales de Disolución Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo que previamente se apruebe e inscriba la prórroga. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto por tiempo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo. Continua inactividad de la Junta General. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 1/3 del capital pagado, salvo que las pérdidas se resarzan o el capital se aumente o reduzca en cuantía suficiente. Acuerdo de la Junta de Acreedores, en caso de Reestructuración Patrimonial, o quiebra. Falta de pluralidad mínima de socios por mas de seis (6) meses. Sin causa legal o estatutaria alguna por decisión de la Junta de Accionistas. Decisión de la Corte Suprema en Sociedades con fines contrarios al orden público o las buenas costumbres.
Procedimiento GENERACIÓN DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN (MÁXIMO 10 DÍAS DESDE LA JUNTA - POR 3 VECES) PRESENTACIÓN A LOS RRPP DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN (10 DÍAS DE ULTIMA PUBLICACIÓN) INICIO DE FUNCIÓN DE LOS LIQUIDADORES DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE DEL HABER ENTRE LOS SOCIOS ACUERDOS DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR TOMADOS POR LA JUNTA LIQUIDACIÓN, PAGO DE TODAS LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN EN EL REGISTRO ELABORACIÓN DE BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN QUIEBRA SI DURANTE LA LIQUIDACIÓN SE TERMINA EL HABER SOCIAL Y SE DETERMINA QUE NO SE PODRÁ CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES