Julio Pérez Gil University of Burgos

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Transcripción de la presentación:

Julio Pérez Gil University of Burgos Cross border enforcement of OSH sanctions: Outline and explanation of the problem. Possible solutions Julio Pérez Gil University of Burgos

Sumario Asistencia judicial Reconocimiento mutuo. Problemas Toma de posición Propuestas

Asistencia judicial VS. Reconocimiento mutuo Sistemas penales (o sancionadores) independientes que se auxilian Horizontalidad Tratados internac. Actores independientes Realización de actos procesales en Estado requerido para que surtan efectos en Estado requirente Sistemas penales (o sancionadores) que funcionan coordinada y armónicamente Verticalidad Decisión marco/ Directiva Actores comunes Atribución de efectos a una situación jurídica existente Voluntad de particulares Ejercicio del poder público

Asistencia Judicial en materia penal Convenios bilaterales / multilaterales Consejo de Europa Convenio 1959 2º Protocolo Adicional (2001) Unión Europea Convenio Aplicación Acuerdo Schengen (19.06.90) Convenio Asistencia Judicial en materia penal (Convenio UE AJMP 2000)

Convenio asistencia judicial en materia penal (1959) en materia penal entre los Estados Miembros de la UE (2000) Convenio aplicación Schengen (1990)

En el ámbito de las resoluciones administrativas CAAS 1990 (art. 49.a) / Convenio UE 2000 (art. 3.1) Se prestará igualmente asistencia judicial en procedimientos incoados por autoridades administrativas por hechos que con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido, o de ambos, sean punibles como infracciones de disposiciones legales, cuando la decisión de dichas autoridades pueda ser recurrida ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal 2º protocolo Convenio 1959 (art. 1.3) Mutual assistance may also be afforded in proceedings brought by the administrative authorities in respect of acts which are punishable under the national law of the requesting or the requested Party by virtue of being infringements of the rules of law, where the decision may give rise to proceedings before a court having jurisdiction in particular in criminal matters

Transmisión de solicitudes de asistencia judicial Comunicación directa entre las autoridades competentes Sanciones administrativas: se permite la comunicación directa entre autoridades judiciales (o autoridades centrales) y administrativas Art. 6. Convenio UE AJMP 2000 Art. 15.3 protocolo Convenio 1959

Reconocimiento mutuo (resoluciones tramitación vs. definitivas) Orden detención europea DM 2002/584/JAI; Ley 3/2003; LO 2/2003 Embargo preventivo y aseguramiento de prueba DM 2003/577/JAI; Ley 18/2006; LO 5/2006 Exhorto obtención de prueba DM 2008/978/JAI; (hasta 19.01.2011) Medidas de vigilancia para la sustitución de la prisión provisional DM 2009/829/JAI): (hasta 01.12.2012) Sanciones pecuniarias DM 2005/214/JAI; Ley 1/2008; LO 2/2008 Resoluciones de decomiso DM 2006/783/JAI; Ley 4/2010; LO 3/2010 Consideración resoluciones condenatorias DM 2008/675/JAI; (hasta 15.10.2010) Penas privativas de libertad DM 2008/909/JAI; (hasta 05.12.2011) Libertad vigilada y penas sustitutivas DM 2008/947/JAI; (hasta 06.12.2011)

Reconocimiento mutuo (aspectos generales) Intercambio de información e inteligencia DM 2009/829/JAI; L. 31/2010 Protección de datos personales DM 2008/977/JAI (hasta 01.12.2012) Registros de antecedentes penales DM 2008/315/JAI (deroga 2005/876/JAI); Reforzar derechos y juicios en ausencia DM 2009/299/JAI; Conflictos de jurisdicción DM 2009/948/JAI

Particularidades del reconocimiento mutuo Basado en confianza mutua Catálogo de conductas punibles Ejecución inmediata Papel residual de los Estados Desconfianza No se pueden incluir todas Motivos de denegación Respeto a derechos fundamentales Doble incriminación Non bis in idem Identidad en la naturaleza de la infracción Ampliación del marco estatal de intervención

“Circuitos” punitivos diferenciados Seguir distinguiendo penal de administrativo Comparten principios y garantías, pero: independencia modus operandi, actores, reproche social, consecuenc. Revisión por órgano jurisdiccional no es criterio concluyente Se revisa, no se realiza el acto Todo es susceptible de control jurisdiccional… La norma piensa en casos muy concretos Premisa: mantenerse en el mismo circuito punitivo

Balance La asistencia judicial (pequeña asistencia) es útil Particularmente en fase de tramitación Permite: Relaciones autoridades de diferente naturaleza Cauces directos de comunicación Forum regit actum Respeto a derechos y garantías básicas Reconocimiento mutuo como punto de llegada (art. 82 TFUE) En el ámbito administrativo sancionador Homogeneizar normas sancionadoras Abrir un circuito específico para ejecución de sanciones administrativas

Ejecución: una nueva directiva Plenamente justificada Base jurídica Normativa de OSH Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia art. 74 (cooperación administrativa) Vía para aplicar la normativa de carácter general Solo aspectos de procedimiento Dejar los aspectos materiales (infracciones / sanciones) para otras normas Irrelevancia de Concreta autoridad de origen (estatal, regional, local) Tipo de sanción (no exigir identidad)

Ejecución: una nueva directiva II Resolución administrativa a modo de título ejecutivo Aplicación de normas ejecutivas del Estado requerido Notificación del resultado Considerar reparto de lo recaudado Claúsulas de salvaguardia Respeto a las garantías del sancionado Causas tasadas de oposición a la ejecución Proporcionalidad en el resultado final Acompañada de “soft law” (códigos de buenas prácticas, formación de profesionales, etc.)

Un modelo de referencia Reglamento (CE) 805/2004 (21.04.2004) por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados Certificado de título ejecutivo europeo Ejecución se rige por legislación del Estado de ejecución “Las resoluciones certificadas como títulos ejecutivos europeos se ejecutarán en las mismas condiciones que las resoluciones dictadas en el Estado miembro de ejecución”

Una sugerencia: equipos conjuntos de investigación Actualmente solo infracciones penales Soporte Decisión Marco 2002/465/JAI de 13.06 LO 3/2003 + Ley 11/2003 art. 20 2º Protocolo adicional al Convenio de 1959 Necesidad de acuerdo previo Ni asistencia ni reconocimiento mutuo Una idea a considerar: la Inspección de Trabajo como Policía Judicial (Art. 87.1 TFUE: otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales)

¿Reforma de la DM de sanciones pecuniarias (2005/214)? Las sanciones por infracciones de seguridad y salud laboral son ajenas a la norma podrían incluirse expresamente Encajar otras materias (por ejemplo tráfico) Especificar Naturaleza de las autoridades de ejecución vías de cooperación entre ellas En España: reforma legal Acoger expresamente ejecución transfronteriza por órganos administrativos Coordinarlo con la nueva Oficina Judicial

Convenios Posición realista Marco bilateral / multilateral para la ejecución mutua de sanciones Modelos de acuerdo