XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013

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Transcripción de la presentación:

XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013 “Financiamiento al Sector Público. Nuevos instrumentos. PPP. Fideicomisos” Por Dr. Ricardo Nates Escallón

INTRODUCCION La colaboración entre el sector público y las empresas privadas en la provisión, financiación y gestión de infraestructuras, equipamientos y servicios utilizando fórmulas contractuales a largo plazo se ha convertido en uno de los más poderosos instrumentos de desarrollo económico existentes en la actualidad. La escasez de recursos financieros en los presupuestos del estado impulsará aún más, con el apoyo de promotores experimentados del sector privado, aquellas inversiones que, sin gravar el déficit público, deben contribuir al bienestar social, tanto en el mundo desarrollado como en los países en vías de desarrollo.

ANTECEDENTES HISTORICOS El Derecho Romano contemplaba la concesión de bienes públicos ligada al uso de terrenos conquistados, la denominada Cesión vectigal de tierras. El Estado cedía, a favor de un particular, el uso y disfrute de terrenos públicos adquiridos por conquista a cambio del pago de un canon o vectigal. El pago del canon era una fuente de ingresos para el Estado. En Estados Unidos se empleó por primera vez el sistema concesional para la construcción de carreteras en 1792, con la construcción de una carretera de peaje entre Filadelfia y Lancaster. En 1800 había 65 concesiones de carreteras en funcionamiento, y a mediados de siglo más de 1500. La principal característica de las concesiones de carreteras americanas fue la falta de control del estado sobre los concesionarios. La experiencia terminó en 1872 debido al escándalo por fraude en la construcción del puente de Brooklyn que obligó al gobierno a crear un fondo de carreteras financiado a través de los impuestos a la gasolina.

FUNDAMENTO Escacez de recursos públicos para el desarrollo de obras de infraestructura, especialmente a nivel regional. Carga Tributaria incapaz de suplir la necesidad de desarrollo. Requerimiento de Satisfacción de necesidades públicas definidas. Falta de Experiencia tanto del Sector Público como del Privado, es decir, implica la convinación de hábilidades, capacidades y recursos. Distribución del Riesgo. Rentabilidad atractiva para ambos socios. Efectividad en la ejecución expedita de los proyectos. La participación del sector privado como gestor de la economía mediante la generación de nuevos empleos.

CONCEPTO DE APP En el contrato concesional un inversor privado financia y construye una obra pública por encargo del estado, para más tarde recuperar su inversión junto con un beneficio razonable Para resarcirse económicamente, el concesionario tiene derecho a explotar dicha obra para prestar un servicio público o de interés general a los ciudadanos a cambio de un precio. En ausencia de recursos públicos y tratándose de proyectos capaces de generar ingresos, las APP´s resultan un mecanismo ideal para estos efectos. El inversor privado colabora con la Administración para anticipar a los ciudadanos la posibilidad de utilización de una infraestructura que de otra forma −solo con fondos públicos− se tardaría mucho en poner a disposición de estos.

DEFINICION Podemos definir Participación Público Privada (PPP o P3) como “El emprendimiento de cooperación entre sectores público y privado, basado en la experiencia de cada socio, que satisface de mejor forma necesidades públicas bien definidas, a través de la distribución adecuada de los riesgos, recursos y recompensas¨. (Revista de Antiguos Alumnos del IEEM. Dr. José Luis Echavarría-Public Private Partnerships, publicación del Canadian Council for PPP, año 2000.) Este concepto ha obtenido diversas denominaciones: En Inglaterra, esta modalidad se conoce como PFI (Private Finance Initiatives), En Canadá, el nombre dado a este tipo de contratos es PPP (Public Private Partnerships), En México se denominan (PPS) - Proyectos para la Prestación de Servicios, En Brasil, se ha mantenido la sigla (PPP), siendo traducida como Parcería Público Privada. En Colombia se ha denominado Asociación Público Privadas (APP).

PRINCIPIOS GENERALES Principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal. Demostrar que en su ejecución sea una modalidad eficiente y necesaria desde el momento de estructuración. Eficiente asignación de riesgos y mitigación del impacto en ocurrencia de los mismos. Esta condicionada a : Disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad Demás requisitos reglamentarios Plazo máximo de treinta (30) años (COL), incluidas prorrogas. Si en estructuración se determina que el plazo es mayor a 30 años, concepto CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social (COL) Después de transcurridos los primeros (3) años de su vigencia y antes de cumplir las primeras (3/4) partes del plazo inicial. APP Iniciativa Publica. Las adiciones de recursos no podrán ser superiores al X% (En Col 20%) del valor del contrato inicialmente pactado, si aporte es mayor concepto CONFIS (COL).

ESQUEMAS APP – ORIGEN LEGAL MODELO ANGLOSAJON MODELO HISPANO - NAPOLEONICO

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Periodo de análisis 1985-2012, porcentaje en USD corrientes

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Periodo de análisis 1985-2012

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Periodo de análisis 1985-2012 EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Periodo de análisis 1985-2012. Porcentaje de USD corrientes

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Análisis de las APPs por región y tipo de proyecto 1. Distribución en USD corrientes 2. Distribución porcentual

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Análisis de las APPs por región y tipo de proyecto PERSPECTIVAS FUENTE: www.pwfinance.net

ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONCESION SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDEICOMITENTE CONCESIONARIO USUARIOS (0) Contrato de Fiducia PATRIMONIO AUTONOMO (Caja del Proyecto) (6) Pagan en cuentas del patrimonio servicios prestados (1) Cede Derechos Económicos del Contrato de Concesión INTERVENTOR SUBCUENTA PAGOS,PRINCIPAL E INTERNTORIA (5) Gastos de Interventor (2) Pagos CONSTRUCTORES (3) Recursos de Capital (4) Capital e Intereses FUENTES DE FINANCIAMIENTO (7) Excedentes

ESTRUCTURA GENERAL DE FIDUCIA EN GARANTIA FIDEICOMITENTE (1) Contrato de Fiducia en Garantía SOCIEDAD FIDUCIARIA (2) Transferencia de bienes o derechos. (3) Garantiza las Obligaciones PATRIMONIO AUTONOMO - Activos – (Afecto al pago de obligaciones) FUENTES DE FINANCIAMIENTO (4) Atención de la Deuda. (5) En caso de incumplimiento se hace efectiva la garantía.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA APP ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE INVERSIONISTA CONTRATISTA (FIDEICOMITENTE Contrato APP (3) Celebran contrato de Fiducia Mercantil (2) SOCIEDAD FIDUCIARIA INTERVENTOR DEL PROYECTO (4) Transfiere aportes para el proyecto PATRIMONIO AUTÓNOMO Recursos del Proyecto (Activos y Pasivos,Rendimientos) USUARIOS (5) Gastos (8) Pagos o recaudos por uso de la infraestructura Subcuentas CONSTRUCCION (6) Recursos de Capital (9) Pagos OPERADOR (7) Atención de la Deuda (10) Retribución FUENTES DE FINANCIACION

EXPERIENCIA EN COLOMBIA

EXPERIENCIA EN COLOMBIA

MARCO LEGAL PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (APP) COLOMBIA Leyes : 1508/2012, Decreto Reglamentario:1467 /2012 Otras leyes : Ley 80/1993, 105/1993, 1150/2007, Definición. Las APP son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Inversión superior a 6000 smmlv Concesiones numeral 4 artículo 32 ley 80/93 Proyectos del sector salud Proyectos del sector vial Proyectos del sector educativo Proyectos del sector ambiental Proyectos del sector informático Proyectos otros sectores * Las concesiones actuales se rigen por normas vigentes al momento de su celebración APLICACIÓN

MARCO LEGAL Leyes : 80/1993, 105/1993, 1150/2007, 1508/2012 Decreto Reglamentario:1467 /2012 Indicadores de Gestión (IG): Mide Cumplimiento de Objetivos Estándar de Calidad: Características del bien o servicio Especifico: IG concreto y preciso Medible: Evaluable, cuantificable, observable y real -Nivel de Servicio Oportuno: Medición en momento apropiado Pertinentes: Adecuado para cumplir su objetivo Viable: Susceptible de llevarse a cabo -Unidad Funcional de Infraestructura: Estructuras de ingeniería o instalaciones para funcionamiento y servicios de proyectos APP. -Fondos Públicos: Presupuestos definidos en una ley particular, ej. regalías DEFINICIONES DEFINICIONES

Estructura General de la Iniciativas de App PROYECTOS APP (>6000 SMML/30 años plazo máximo) INICIATIVA PUBLICA INICIATIVA PRIVADA Recursos privados y/o públicos Recursos públicos (hasta 20%) y privados Recursos privados Proceso selección: Licitación Pública Proceso de Selección: licitación Pública Proceso selección Evaluación / Aceptación o Rechazo