Conservación de la Biodiversidad en España: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

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Transcripción de la presentación:

Conservación de la Biodiversidad en España: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL Rosario Tejera Gimeno Curso 2009-2010

MARCO LEGAL NACIONAL: ANTECEDENTES PRIMERAS ÁREAS PROTEGIDAS En España: ZONAS FORESTALES 1453: Monte del Pardo. S.XIX: Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En el mundo: YELLOWSTONE,1872 primer Parque Nacional

Ley de Parque Nacionales de 7 de diciembre de 1916 Declara los primeros Parques Nacionales: Montaña de Covadonga (22 julio de 1918) y Valle de Ordesa (16 Agosto del 1918) Se establece una nueva figura “Sitio Natural de Interés Nacional” reservando solamente lo excepcional a los Parques Nacionales. Se declara el primer Sitio Natural de Interés Nacional: Monte de San Juan de la Peña (30 Octubre de 1920).

P.N. MONTAÑA DE COVADONGA (1918)

P.N. ORDESA (1918)

Sitio Natural de Interés Nacional SAN JUAN DE LA PEÑA (1920)

El modelo de conservación era muy proteccionista y de “no intervención humana” en el territorio. Gran dificultad de gestionar terrenos privados en su mayoría Surge en 1927 una nueva figura menos restrictiva “Monumento Natural de Interés Nacional” Piedras del Arcipreste de Hita (Madrid, 1930)

PEÑAS DEL ARCIPRESTE DE HITA (1930)

Ley de Montes de 1957 Esta ley asume toda la problemática de los ENP por gestionarlos los ingenieros de montes. Con la ley de montes de 1957 se declaran los P.N. Doñana (1969), Tablas de Daimiel (1973) y Timanfaya (1974). Los ENP se gestionan por Ingenieros de Montes.

LEY 15/1975 DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Crea la figura de Parque Natural que permite un uso regulado de los recursos productivos tradicionales (forestal, agrícola..). Hoy es la figura más abundante. Los Parques Naturales abarcan en general grandes superficies donde se busca la armonía entre conservación y desarrollo rural sostenible.

Parque Natural del Moncayo

Ley 4/89 de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna silvestre Necesidad de adecuar la política de conservación de la naturaleza al estado de las autonomías. Incremento de la declaración de espacios naturales protegidos por las Comunidades Autónomas. Crea un instrumento de planificación para los Espacios Protegidos (PORN) y designa el PRUG como instrumento básico de gestión. En éstos planes (PRUG), que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. .

LEGISLACIÓN ESTATAL ACTUAL LEY 43/2003 DE MONTES. Gestión sostenible y multifuncional. “Montes con otras figuras de especial protección”= Red Natura. LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. Prevalece la protección ambiental>>la ordenación territorial. Se centra: conservación de la biodiversidad silvestre (hábitats) Planes de gestión y medidas para llegar al E. C. favorable. Se crea: “Fondo para el patrimonio Natural y la Biodiversidad”.

LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD Actual ley estatal en materia de conservación. Objetivo: asegurar la pervivencia calidad y sostenibilidad ambiental del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Recoge las normas y recomendaciones internacionales en materia de detener la pérdida de biodiversidad (Cumbre de Johanesburgo de Naciones Unidas y Comunicado de la Comisión Europea)

Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad INSTRUMENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA PLANIFICACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad Planes sectoriales Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Todos los instrumentos de planificación incluirán, necesariamente, trámites de información pública y de consulta a los agentes económicos y sociales, a las Administraciones Públicas afectadas y a las organizaciones sin fines lucrativos. El Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es el instrumento para recoger la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio natural, con especial atención a los elementos que precisen medidas específicas de conservación, o hayan sido declarados de interés comunitario; en particular, en el Inventario se recogerán los distintos catálogos e inventarios definidos en la presente ley y un sistema de indicadores para conocer de forma sintética el estado y evolución de nuestro patrimonio natural. Lo elaborará y mantendrá actualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico. Con base a este Inventario se elaborará anualmente un Informe que será presentado al Consejo y a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, antes de hacerse público. El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tiene la finalidad de el establecimiento y la definición de objetivos, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad. Incorporará un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española, los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado, junto a las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución. Elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de Ministerios y, muy particularmente, con los de Agricultura, Pesca y Alimentación y Fomento, contará con la participación de las Comunidades autónomas, y será aprobado por Consejo de Ministros. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, para integrar los objetivos y acciones del Plan Estratégico Estatal en las políticas sectoriales, tanto en el medio terrestre como marino, sin perjuicio de que los planes de competencia de otros Departamentos, deban someterse, cuando así proceda, a la evaluación estratégica de planes y programas. La elaboración de los planes sectoriales incluirá la consulta a las Comunidades autónomas y a los sectores implicados, y la correspondiente evaluación ambiental estratégica.

Plan Estratégico Estatal El Plan contiene: un diagnóstico de la situación y evolución del patrimonio natural los objetivos a alcanzar durante su vigencia las estrategias a desarrollar por la Administración General del Estado las previsiones de desarrollo de planes sectoriales antes del 2012 las estimaciones presupuestarias

PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (Ley P.N. B) Instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y relación con el resto del territorio de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un ámbito espacial. Durante su tramitación se aplican medidas de protección cautelar al territorio. Requisito imprescindible previo a la declaración de un parque y reserva natural (art.35). Se incorporan los corredores ecológicos otorgando prioridad a cursos fluviales vías pecuarias con el fin de mejorar la conectividad. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los PORN en sus respectivos ámbitos. Se incorporan a la planificación ambiental o a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los La ley, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales, creados en la Ley 4/1989. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. Las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales dictadas por el Gobierno, establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales. Todos los instrumentos de planificación considerados en este Título I incluirán, necesariamente, trámites de información pública y de consulta a los agentes económicos y sociales, a las Administraciones Públicas afectadas y a las organizaciones sin fines lucrativos. La ley mantiene los regímenes de protección preventiva, recogidos en la Ley 4/1989, aplicables a espacios naturales y a lo referente a la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, previniendo la realización de actos, o el otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para una transformación que imposibilite el logro de los objetivos buscados, si no existe informe favorable de la administración actuante. Se incorporan a los PORN los corredores ecológicos, otorgando un papel prioritario a las vías pecuarias y las áreas de montaña. Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular las Comunidades autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica, la funcionalidad y la conectividad de la Red Natura 2000.

MARCO LEGAL AUTONÓMICO Las CCAA tienen plenas competencias en la declaración, planificación y gestión de los ENP. La práctica totalidad de las CCAA han promulgado su ley propia en materia de conservación y designado figuras de protección adaptadas a sus circunstancias (existen más de 40 figuras de protección). La figura que ha alcanzado mayor difusión es la de parque natural.