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2 Un repaso por la historia Las primeras normas protectoras sobre los bosques aparecen en la Edad Media:

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Presentación del tema: "2 Un repaso por la historia Las primeras normas protectoras sobre los bosques aparecen en la Edad Media:"— Transcripción de la presentación:

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2 2 Un repaso por la historia Las primeras normas protectoras sobre los bosques aparecen en la Edad Media:

3 3 Un repaso por la historia Sucesivamente, su protección se incrementó hasta los S. XVIII y XIX en los que se creará ya un auténtico sistema administrativo forestal: Ordenanza de Montes de 1833 (Javier de Burgos)

4 4 Un repaso por la historia Sin embargo….. las circunstancias de los montes fueron bien distintas en ambos Siglos: Ante la deforestación producida por las políticas anteriores

5 5 Un repaso por la historia En el S. XVIII, los Borbones empezaron a prohibir, por ejemplo, las podas sin presencia de un celador experto, bajo pena de destierro…

6 6 Un repaso por la historia La contrapartida: la Armada española estaba facultada para apropiarse de las maderas y encargarse del cuidado y conservación de los montes situados en las inmediaciones del mar y de los ríos navegables…

7 7 Un repaso por la historia En el S. XIX, sin embargo, el liberalismo: -Rechaza toda limitación de las propiedades privadas, -Cree que la roturación en manos de los particulares iba a ser más efectiva.

8 8 Un repaso por la historia El resultado: la libertad de aprovechamiento que se predicaba de los montes de propiedad particular, en los que no había prohibición de roturar desembocó en ….

9 9 Un repaso por la historia Con la Ley de Montes de 1863 se van a tratar de salvar de la privatización determinados montes públicos del Estado y de los pueblos…

10 10 Un repaso por la historia El último hito histórico será la Ley de Montes de 1957, de carácter fuertemente intervencionista –en montes tanto públicos como privados- y centrada en una intensa labor de repoblación.

11 11 Un repaso por la historia Como soporte de todas estas actuaciones, se crea en 1941 el Patrimonio Forestal del Estado, que terminaría siendo el ICONA.

12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (arts. 149.1.23 y 148.8 CE)

13 OBJETO DE LA LEY DE MONTES Regular el régimen jurídico de los montes …… ¿Pero … qué es un monte?....!! (art. 5). - Variedad de términos que se emplean en relación con el objeto de esta materia: monte, bosque, forestal… -Amplia definición del concepto de monte - Las CCAA pueden: -ampliar el concepto de montes [(art. 5.1.c), d) y e)] -determinar la dimensión de la unidad mínima que tendrá la consideración de monte a efectos de la aplicación de la Ley estatal (art. 5.3). 13

14 Reparto de competencias DEL ESTADO (art. 7 Ley 43/2003): a)Competencias estatales exclusivas. b)Competencias en régimen de colaboración con las CCAA. c)De coordinación interna e internacional DE LAS CCAA (art. 8): Todas las CCAA han asumido las competencias en materia forestal, bien de forma exclusiva, o bien como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado (art. 149.1.23 y 148.8). DE LAS EELL (art. 9); (art. 24.2 y 24 bis 2); DE LAS EELL (art. 9); (art. 24.2 y 24 bis 2); (Art. 84 del RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, TRRL). 14

15 Reparto de competencias CONCLUSIÓN LAS CCAA SON REALMENTE LAS AUTÉNTICAS ADMINISTRACIONES FORESTALES. 15

16 16 Clasificación de los montes (en función de su TITULARIDAD) MONTES PÚBLICOS (art. 11.2) Demaniales (art. 12.1) Patrimoniales (art. 12.2) PRIVADOS (art. 11.3) VECINALES EN MANO COMÚN (art. 11.4)

17 17 significación ECOLÓGICA) Clasificación de los montes (significación ECOLÓGICA) Según este criterio, los montes pueden dividirse en: Los que NO tienen una especial significación para el medio ambiente. Los que NO tienen una especial significación para el medio ambiente. Aquellos que tienen una especial significación para el medio ambiente: Aquellos que tienen una especial significación para el medio ambiente:  los catalogados (art. 13);  los protectores o los que gozan de otra figura de protección (art. 12 bis).

18 Montes Públicos

19 19 Montes Públicos. Régimen Jurídico (arts. 14 a 21). Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En cuanto al régimen de usos del dominio público forestal, éstos podrán ser:En cuanto al régimen de usos del dominio público forestal, éstos podrán ser: –Uso Público. –Uso Común especial. –Uso Privativo.

20 20 Montes Públicos. Régimen Jurídico (arts. 14 a 21) Los titulares de los montes demaniales (MIMA, CCAA, EELL y otras Entidades): 1º Podrán investigar la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, 2º Podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, 3º Gozarán de la potestad de deslinde administrativo de sus montes.

21 Montes Protectores y sometidos a otra figura de protección

22 22 Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis) Son montes que, por razón de sus cualidades y de su significación ecológica, poseen un régimen jurídico con determinadas particularidades.

23 23 Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis) Efectos de la consideración de un monte como Protector (o similar) ¡¡Su posible inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte de las CCAA!!

24 24 De los Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis) La declaración de este tipo de figura se hará por la CCAA, previo expediente (oídos los propietarios y la/s EELL).La declaración de este tipo de figura se hará por la CCAA, previo expediente (oídos los propietarios y la/s EELL). Se trata de montes públicos o privados que reúnen unos valores singulares para el medio ambiente (arts. 24 y 24 bis).Se trata de montes públicos o privados que reúnen unos valores singulares para el medio ambiente (arts. 24 y 24 bis). Su gestión corresponde a los propietarios, si éstos son de titularidad privada, quienes deberán presentar a la Administración forestal autonómica el correspondiente proyecto de ordenación (o, en su caso, plan dasocrático), en caso de no disponer de un PORF. Importante grado de intervención cuando se trata de montes privados (art. 24 quáter).Su gestión corresponde a los propietarios, si éstos son de titularidad privada, quienes deberán presentar a la Administración forestal autonómica el correspondiente proyecto de ordenación (o, en su caso, plan dasocrático), en caso de no disponer de un PORF. Importante grado de intervención cuando se trata de montes privados (art. 24 quáter). Las limitaciones podrán compensarse económicamente.Las limitaciones podrán compensarse económicamente.

25 25 Montes Protectores Las CCAA crearán registros públicos. La información relativa a las inscripciones o desclasificaciones que practiquen en los registros se trasladará al MIMA (art. 24 ter).

26 Montes Privados

27 27 En la vigente Ley, los montes privados: 1.Su gestión privada habrá de ajustarse, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal. 2.En todo caso, la aplicación de dichos instrumentos será supervisada por el órgano forestal de la CCAA (art. 22 y 23).

28 28 Gestión Forestal Sostenible GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Información Forestal Estadística Forestal Española Planificación Forestal Estrategia Forestal Española Plan Forestal Español PORF Ordenación de los Montes Directrices Básicas Proyectos de Ordenación y Planes dasocráticos

29 INFORMACIÓN FORESTAL:

30 El Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con los demás órganos competentes de la AGE y las CCAA elaborará la Estadística forestal española, que incluirá las siguientes materias: a) El Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de España. b) El Inventario nacional de erosión de suelos. c) Repoblaciones y otras actividades forestales. d) Relación de montes ordenados. e) Producción forestal y actividades industriales forestales. f) Incendios forestales. g) Seguimiento de la interacción de los montes y el medio ambiente. h) Caracterización del territorio forestal incluido en la Red Natura 2000. i) La diversidad biológica de los montes de España. j) Estado de protección y conservación de los principales ecosistemas forestales españoles y efectos del cambio climático en los mismos. k) La percepción social de los montes. 30

31 PLANIFICACIÓN FORESTAL La Estrategia Forestal Española (art. 28)

32 PLANIFICACIÓN FORESTAL Situación en España: hasta ahora escasa superficie debidamente ordenadaSituación en España: hasta ahora escasa superficie debidamente ordenada – los montes de titularidad pública (apenas el 15% con proyecto de ordenación de montes revisado y actualizado) los montes privados apenas se gestionan y menos aún con proyectos de ordenación adecuados (entre el 2 y 3% ). – los montes privados apenas se gestionan y menos aún con proyectos de ordenación adecuados (entre el 2 y 3% ).

33 Ante el nuevo contexto de la ordenación forestal sostenible Imprescindible diseñar instrumentos de planificación territorial que permitan asignar objetivos y regular usos por grandes zonas forestales homogéneas (comarcas) Hace falta ordenar territorios o espacios forestales no tan sólo extracciones de metros cúbicos de madera y/o algún otro producto forestal. PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA

34 34 PLANIFICACIÓN FORESTAL La ESTRATEGIA FORESTAL (art. 29) es el documento de referencia para establecer la política forestal española. Contendrá: –El diagnóstico de la situación de los montes y del sector forestal español; –Las previsiones de futuro; –Las directrices que permiten articular la política forestal española PLAN FORESTAL ESPAÑOL (art. 30). Desarrolla la Estrategia Forestal Española. Instrumento de planificación a largo plazo (30 años) de la política forestal española. PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (art. 31).

35 Ausencia de regulación de usos del suelo forestal ¿POR QUÉ SURGEN LOS PORF?: Porque no existe ninguna regulación de usos del suelo forestal Hay una ordenación territorial insuficiente, prácticamente enfocada al PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Los espacios forestales carecen de regulación de usos del suelo forestal, salvo que formen parte de un espacio protegido y éste cuente con un PORN y un PRUG

36 ¿QUÉ SON? ¿POR QUÉ SON NECESARIOS? Son instrumentos de planificación forestal, herramienta integrada en el marco de la ordenación del territorio. los montes no ordenados solo podrán acceder a incentivos si están incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF y éste lo habilite así.

37 PORF, junto con PORN, instrumentos de Ordenación del Territorio: PORF con carácter supletorio, subordinado a PORN y complementario del planeamiento urbanístico municipal y otros planes sectoriales incidentes en materia de suelo forestal. PORF: Instrumento de planificación y orientación de ámbito subregional, provincial o comarcal utilizable como instrumento de ordenación del territorio para regular el uso del suelo forestal.

38 LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES ( art 31) Su contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes Tienen carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales Su ámbito de aplicación es el suelo forestal Son elaborados por la comunidad autónoma sobre el territorio que ésta delimite Su contenido lo determina la comunidad autónoma Su elaboración requiere necesariamente de la consulta a entidades locales, propietarios y usuarios afectados y demás agentes implicados

39 OBJETIVO Y FINALIDAD DE LOS PORF Completar el espacio vacío intermedio entre planes forestales autonómicos y proyectos de ordenación de montes: entre el ámbito regional y la escala monte. Ordenar y regular los usos del suelo forestal como instrumento de ordenación del territorio. Objetivo doble: 1.Planificar la gestión forestal a escala subregional (comarcal o provincial ) en todos sus aspectos, MODELO “GFS” de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE con participación de los agentes locales implicados. 2. Integrar la planificación forestal en la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico municipal y en las demás políticas sectoriales incidentes en el medio forestal/natural.

40 EFECTOS JURÍDICOS, VINCULACIÓN Y RANGO REGLAMENTARIO DE LOS PORF Los PORF serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la legislación forestal básica y autonómica constituyendo sus disposiciones de carácter preceptivo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico Los PORF deben someterse a las disposiciones de los PORN cuando afecten a espacios protegidos del ámbito del PORF Clave: integrar y complementar las normas e instrumentos de ordenación territorial y forestal PORF: instrumento de desarrollo territorial de la planificación forestal estratégica de ámbito comarcal

41 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN 1.- Establecido reglamentariamente por las CCAA la orden o acuerdo de iniciación (publicación en el Boletín oficial correspondiente). Durante su tramitación, el ámbito del PORF podrá quedar sometido a un régimen provisional de protección cautelar. 2.-Acordada la aprobación inicial se tendría que abrir un periodo de información pública y de audiencia a los propietarios, públicos y privados de los montes o terrenos forestales afectados. 3.- La aprobación definitiva del plan se llevará a cabo por el procedimiento que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, publicándose en el Boletín Oficial correspondiente.

42 42 Planes de Ordenación de los Recursos Forestales En su elaboración participarán: –Las entidades locales –Los propietarios forestales privados, –Otros usuarios legítimos afectados y, –Los demás agentes sociales e institucionales interesados, así como los trámites de información pública.

43 ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO

44 44 Por qué hay que ordenay y aprovechar los Montes Artículo 4 Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

45 45 Ordenación y Aprovechamiento de los Montes La obligación que establece el art. 4: 1º Establecimiento de un sistema de planes: -Estrategia Forestal (Plan Forestal Español) - PORF - Planes de Aprovechamiento Estatal Autonómico

46 46 Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes (art. 34) Los montes públicos y privados deberán contar conLos montes públicos y privados deberán contar con –un proyecto de ordenación de montes, –plan dasocrático u –otro instrumento de gestión equivalente. Dichos instrumentos se elaborarán a instancias del titular del monte o del órgano forestal autonómico, debiendo ser aprobados, en todo caso, por éste último.Dichos instrumentos se elaborarán a instancias del titular del monte o del órgano forestal autonómico, debiendo ser aprobados, en todo caso, por éste último.

47 Proyecto de Ordenación Documento que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes. Debe incluir: –Una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, –Un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

48 Plan dasocrático o plan técnico Proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad -pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc.- precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos arbóreos.

49 49 Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes La elaboración de estos instrumentos deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte.La elaboración de estos instrumentos deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte.

50 50 De la importancia de la Ordenación La certificación forestal (art. 35). En los procedimientos de contratación pública, las AAPP adoptarán las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados (art. 35 bis). La Ley favorece la ordenación de los montes al subvencionar e incentivar y dar créditos exclusivamente a los montes que estén ordenados y con independencia de que sean públicos o privados (arts. 63 a 66).

51 Los aprovechamientos forestales

52 52 Aprovechamientos Puesto que estamos ante una Ley básica, la cuestión de los aprovechamientos se regula en apenas tres artículos (arts. 36 a 38). Los aprovechamientos representan el valor económico del monte. Como pueden afectar a su conservación, deben someterse a un adecuado régimen de intervención administrativa.

53 53 Aprovechamientos forestales Son Aprovechamientos forestales: -los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, -los de corcho, -pastos, -caza, -frutos, -hongos, -plantas aromáticas y medicinales, -productos apícolas y -los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.

54 54 Aprovechamiento El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica. Para el supuesto de montes demaniales, los aprovechamientos podrán ser enajenados por sus titulares.

55 55 Aprovechamientos Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con lo señalado al respecto en los correspondientes planes o proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.


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