LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas Común Especiales Las leyes orgánicas Posición de la ley: Privilegio jurisdiccional Presunción de legitimidad constitucional Fuerza de ley Reserva de ley
Concepto de ley Concepto genérico: Ley como norma jurídica Concepto amplio: Ley como norma jurídica escrita (vs. “costumbre” y “principios generales del Derecho”) Concepto estricto: Fuente aprobada por el Parlamento (Estatal o autonómico) con ese “nomen iuris” y con rango formalmente sólo subordinado a la Constitución
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO FASES: Iniciativa Central o decisoria Final o integradora de la eficacia
Procedimiento legislativo: Fase de iniciativa Art. 87 CE: Gobierno: Proyectos de ley Congreso: 15 diputados o un grupo parlamentario Senado: 25 senadores o un grupo parlamentario Asambleas legislativas de las CCAA: Directa Indirecta: a través del Gobierno Ciudadanos (Ley 3/1984) Límites formales: 500.000 firmas Textos homogéneos Inexistencia de otra iniciativa tramitándose con el mismo objeto Idéntica a otra iniciativa presentada en la legislatura… Límites materiales: Ley Orgánica Materia internacional Materia impositiva Prerrogativa de gracia
Procedimiento legislativo: fase central CONGRESO Recepción de proyectos y proposiciones de ley (excepto iniciativa en Senado) TOMA EN CONSIDERACIÓN (Mayoría simple) Textos exceptuados: Proyectos de ley Proposiciones iniciativa Senado (se toman en consideración en el Senado) Remisión al Gobierno de las proposiciones de ley (veto) PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: 15 días ampliables
ENMIENDAS PLENO (Mayoría simple) Informe Ponencia Dictamen Comisión Mantenimiento enmiendas Votación y aprobación por el pleno: mayoría simple / absoluta (LO)
SENADO Publicación texto remitido por Congreso ENMIENDAS: Plazo de 10 días ampliables por 5 días Posibilidad de votos particulares Votación final por el pleno Plazo: 2 meses; 20 días si es declarado urgente por Congreso/Gobierno
CONGRESO Superación veto Senado: Primera votación: Mayoría absoluta Segunda votación (2 meses): Mayoría simple Enmiendas Senado: aceptación por mayoría simple
FASE FINAL (INTEGRADORA DE LA EFICACIA) Competencia del Rey Función simbólica Actos debidos Contenido: Sanción: Fuerza efectiva de la ley Promulgación: Da fe de la aprobación de una Ley por Cortes Publicación oficial
LEY ORGÁNICA Clase de leyes reforzadas Definición (art. 81 CE) Material: Desarrollo Derechos fundamentales y libertades públicas: “Desarrollo”: Delimitación y limitación del derecho “Derechos fundamentales”: Título I, Cap. II, Sección I Régimen electoral general Aprobación Estatutos de Autonomía Otras materias establecidas en la CE: Regulación de órganos constitucionales Formal: Mayoría absoluta Congreso Diputados (votación final de conjunto)
NATURALEZA L.O. TEORÍA FORMAL: Forma jurídica autónoma Relación jerárquica respecto leyes ordinarias: fuerza pasiva (art. 81) = fuerza activa Materias conexas: congelación de rango
LEY ORGÁNICA Materias no reservadas a LO Fuerza pasiva Fuerza Activa LEY ORDINARIA
NATURALEZA L.O. TEORÍA MATERIAL (TC): Forma jurídica autónoma Relación de distribución de materias respecto leyes ordinarias Materias conexas: admisibles, pero con disposición adicional indicando que son ley ordinaria
LEY ORGÁNICA Disposición adicional Materia orgánica Materia conexa NO Ley ordinaria
LEY ORGÁNICA Disposición adicional Materia orgánica Materia conexa NO Ley ordinaria
NATURALEZA L.O. TEORÍA PROCEDIMENTAL: No es forma jurídica autónoma: sólo un procedimiento especial Relación con ley ordinaria: reserva Materias conexas: Carácter de ley ordinaria: modificables por mayoría simple No es necesaria una disposición adicional
LEY ORGÁNICA Materia orgánica Materia conexa NO Ley ordinaria
Relación con ley ordinaria Materias conexas Forma jurídica Relación con ley ordinaria Materias conexas Formal Diferente de ley ordinaria Jerarquía Adquieren carácter orgánico. No modificables por ley ordinaria Material Distribución de materias estricta: no puede regular otras materias (conexas) El legislador debe indicar que son conexas mediante una disposición adicional. Sólo así pueden ser modificadas por ley ordinaria Procedimental No diferente de ley ordinaria. Diferencia meramente procedimental Reserva: puede regular otras materias (conexas) Modificables por ley ordinaria sin necesidad de disposición adicional
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Privilegio jurisdiccional: Reglamentos: control de legalidad por tribunales ordinarios Leyes: Preconstitucionales: Control por tribunales ordinarios (inaplicación) Cuestión de inconstitucionalidad (inconst. Sobrevenida) Postconstitucionales: Cuestión de inconstitucionalidad
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Presunción de legitimidad constitucional: Contenido: Interpretación acorde con Constitución Ley inconstitucional: No necesita ser CONFORME con Constitución Basta con que NO SEA CONTRARIA Fundamento: Principio de unidad del ordenamiento Carácter democrático de la ley Instrumentos de garantía: STC interpretativas
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Fuerza de ley: Significado: Sujeción sólo a CE Fuerza activa y pasiva respecto reglamentos Expansividad ilimitada
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Fuerza de ley: Significado: Sujeción sólo a CE Fuerza activa y pasiva respecto reglamentos Expansividad ilimitada: Correcciones: Sólo de las leyes orgánicas (en materia reservada) No alcanza a reservas reglamentarias (Cortes, TC…)
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Reservas de ley: Significado histórico: Adjudicación de la regulación de ciertas materias (libertad y propiedad) al Parlamento = LÍMITE AL GOBIERNO Posibilidad de delegación al Gobierno: reserva de ley = reserva al Parlamento de decisión previa Significado constitucional: Reserva al procedimiento legislativo Límite a: Gobierno Parlamento
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Reservas de ley: Límite a Tipo reserva GOBIERNO CORTES LEY No reglamento No deslegalización L.O No degradación de mayoría No delegación legislativa
POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Reservas de ley: Tipos de reserva: Por el procedimiento: De ley De ley orgánica De ley de presupuestos Por su relación con el reglamento: Absoluta Relativa: Vertical Horizontal