Quilmes ABRIL 2019 ASPECTOS PRACTICOS DE LA ACTUACION ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS huberto f. santillan garcia EL REGIMEN PROCESAL LEY 27348 Y su.

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Transcripción de la presentación:

Quilmes ABRIL 2019 ASPECTOS PRACTICOS DE LA ACTUACION ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS huberto f. santillan garcia EL REGIMEN PROCESAL LEY 27348 Y su REGLAMENTACION POR LA RESOLUCION DE LA SRT 298/2017

Justicia en manos de Médicos, con abogados que dictaminan Reinstalación de las comisiones médicas, ahora como instancia obligatoria previa y excluyente para reclamar las prestaciones ante las ART u homologar acuerdos por prestaciones que deberán ser resueltas con el carácter de cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT.

Art. 15. Ley de Contrato de Trabajo — Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. (…) En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, (…)

Se establece un seudo juicio contencioso o conciliatorio, comandado por médicos Se establece también un seudo-poder legislativo en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO que dicta normas procesales y de fondo y de organización jurisdiccional como el establecimiento de peritos y aranceles de regulación, contrario a la división de poderes nacional y provincial y a los pactos constitucionales preexistentes .

Plazo administrativo: 60 días, Plazo administrativo: 60 días, * Art 2 ley 27348 Se establece un plazo de 60 días prorrogable por 30 días más para expedirse, con la posibilidad de suspender el procedimiento por causa de negligencia en la producción de la prueba. * Art. 7 Resolución SRT 298/17 La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos. Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 29. Res. SRT 298/17 —Suspensión de Plazos por demoras imputables a las partes.

TRAMITE ADMINISTRATIVO: IMPOSIBILIDAD DE SER RESUELTO EN EL PLAZO PREVISTO(60+30) ACTUACION DE MEDICOS, SERVICIO DE HOMOLOGACION, SECRETARIO TECNICO LETRADO (Opinión de legalidad), ABOGADOS PATROCINANTES matriculados (patrocinio legal obligatorio), AREA CONTABLE INICIO Y COMIENZO DEL PLAZO: SOLO CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS. * TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR - SILENCIO DE LA ART/EA.- * RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA * DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES (PERSONAL DEL TRABAJADOR) * DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA * DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD * DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD * RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

MOTIVO DE LA PRESENTACION DOCUMENTACION EXCLUYENTE PARA LA APERTURA DE EXPEDIENTE SILENCIO DE LA ASEGURADORA Acreditar identidad (DNI).- Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Formulario de opción de jurisdicción (Res. 326/17).- Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17) RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (accidente laboral) Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado.- Requisitos Res. 899/17 (art. 6 descripción de hecho y prueba).- Constancia del empleador en caso de que corresponda (Res. 698/17).- RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (enfermedad profesional listada) Acreditar identidad (DNI). Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.- Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado. Requisitos Res. 899/17. Formulario Cymat. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES Acreditar identidad (DNI). Opcional: certificado de medico particular, obra social u hospitales público indicando el tratamiento a seguir. Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17). Constancia de empleador en caso de que corresponda (res. 698/17). DIVERGENCIA EN EL ALTA Presentar alta médica por parte de la ART/EA. Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17). DIVERGENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD Presentar alta medica por parte de la ART/EA.- Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).-

TRAMITACION Todos los trámites exigen requisitos propios y documentación emanada de la ART, la empleadora O DE TERCEROS y algunos la presencia del trabajador en las comisiones medicas Hay que hacerlo personalmente o por correo. No se admite por carta poder judicial. Principales procedimientos: * AUDIENCIA Y EXAMEN MEDICO ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS * PRUEBA -AUDIENCIA PARA LA PRODUCCION DE PRUEBA * ALEGATOS 5 DIAS * DICTAMEN MEDICO * NOTIFICACION * ACLARATORIA POR ERRORES MATERIALES Y REVOCATORIA PARA RESOLVER CONTRADICCIONES: PLAZO 3 DIAS RESUELVE EL MEDICO.   * AREA TECNICA (CONTABLE?) PARA LIQUIDACION SEGÚN SALARIOS DECLARADOS ANTE EL SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACION: AUDIENCIA PARA EL ACUERDO TRAMITACION: AUDIENCIA PARA EL ACUERDO * SERVICIO DE HOMOLOGACION CON PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES TRABAJADOR, EMPLEADOR Y ART- * FIRMA DEL ACUERDO QUE IMPLICA EL EJERCICIO DE LA OPCION DEL Art. 4 de la ley 26.773 POR LA LEY SISTEMICA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR LA OPCION POR LA LEY COMUN O FUNDADA EN EL ART. 75 LCT. * Homologación del acuerdo con los efectos del art. 15 de la LCT No homologación vuelve al casillero inicial: Determinación de incapacidad. * DISCONFORMIDAD CON EL PORCENTAJE DE LA INCAPACIDAD. * ACTA Y REMISION AL SERVICIO DE HOMOLOGACION= VIA RECURSIVA LIBRE (ART. 14 SRT. 298/17).- * DISCONFORMIDAD CON EL MONTO INDEMNIZATORIO DE LA INCAPACIDAD POSIBILIDAD DE Acordar por un monto superior O ACTA Y REMISION AL SERVICIO DE HOMOLOGACION= VIA RECURSIVA LIBRE (ART. 14 SRT. 298/17). * RECURSO DE APELACION PLAZO15 DIAS SUSTANCIACION ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACION. * TRASLADO DEL RECURSO POR 5 DIAS A LA CONTRARIA 1.- COMISION CENTRAL con ofrecimiento de pruebas denegadas 2.-JUSTICIA LABORAL, no dice nada sobre la prueba denegada. Se debe admitir y prueba ampliada con fundamento en las inconstitucionalidades del sistema. El recurso atrae el que interponga la ART a la Comisión Central.

Crítica del saber medico EN RELACION CON LOS INFORTUNIOS LABORALES La determinación del carácter laboral de un accidente o de una enfermedad profesional, la relación causal la indemnización y su monto, queda a cargo de los médicos de las comisiones. Los médicos solo saben de ciencia médica, pero carecen de conocimientos jurisdiccionales. Su formación causalista unidimensional sin tener en cuenta la perspectiva sociológica histórica impide tener en cuenta la vinculación de la enfermedad o lesión con el ambiente laboral y el factor de prevención o cumplimiento de las normas de seguridad laboral.-

La salud de los trabajadores no se explica entonces por los ritmos y tiempos de producción ni por las características y desarrollo de los procesos productivos, sino por la naturaleza biológica y ecológica de la enfermedad. El biologismo del modelo supone considerar la "evolución" de la enfermedad pero no la historia laboral de la enfermedad. La concepción evolucionista no sólo biologiza y reemplaza la dimensión histórica, sino que a través del darwinismo social desarrolla una de las principales propuestas ideológicas que justificaron la explotación y estigmatización de los trabajadores a través de criterios socio-racistas.

COMPETENCIA contraria a la constitución y a la ley 11653 Se modifica y se altera la competencia territorial de los juzgados laborales en forma discriminatoria, arbitraria, fijando la de la jurisdicción de la comisión médica para el conocimiento del recurso de apelación. Recién ante la actuación ante el servicio de homologación, puede el trabajador hacer opción de reclamar judicialmente, fundado en otros sistemas de responsabilidad.-   Se establece la competencia de la CCMM a opción del trabajador: * En el domicilio del mismo que consta en su DNI. * Prestación de servicios.- * Domicilio donde habitualmente se reporta.

LEY 15057 PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 2°: Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Juzgados del Trabajo conocerán: j) En la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348 Complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo o la que en el futuro la reemplace. Dicha revisión deberá ser interpuesta por el trabajador o sus derechohabientes ante el Juzgado del Trabajo que resulte competente, a través de una acción laboral ordinaria, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. Dicha acción atraerá el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Tratándose de acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, excluyendo las excepciones contempladas en la Ley Nacional N° 27.348 o la que en el futuro la reemplace, sumado a los requisitos previstos en el artículo 34 de la presente ley, el trabajador o sus derechohabientes deberán acompañar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente y/o la configuración del silencio administrativo por parte de ésta. La referida acción ordinaria podrá iniciarse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando definitivamente concluida la controversia. El presente artículo deberá ser expresamente transcripto al tiempo de notificar al trabajador de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional como de la Comisión Médica Central, bajo apercibimiento de nulidad.

Principios violados del resarcimiento de los infortunios laborales Principios violados del resarcimiento de los infortunios laborales * Protectorio y de prevención * Indemnidad- no dañar al otro * Irrenunciabilidad * Igualdad ante la ley * Debido proceso * Acceso irrestricto a la justicia (Art. 15 de la Const. Provincial) * Violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Fallo Angel Astrada: no cualquier controversia puede ser válidamente sometida al conocimiento de órganos administrativo. * Deben ser independientes, imparciales y razonables, y sus decisiones deben estar sujetas a un control judicial amplio y suficiente.- * El proceso establecido en las comisiones médicas, es más extenso, complicado, gravoso y se suma a que no se encuentra disponible en cada departamento judicial, PARA TENER UN ACCESO INMEDIATO DESDE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.- es inconstitucional, el art. 2 –inc. “j”- de la ley 15057, en cuanto impone la calidad de Cosa Juzgada a las resoluciones de las CCMM.- La obligatoriedad de las CCMM contraviene toda la jurisprudencia de la Corte Nacional en los casos Castillo, Venialgo, Marchetti y Obregon.

LAS CC MM: CASOS DE ENFERMEDAD LABORAL: PROFESIONAL LISTADA NO LISTADA ENFERMEDAD-ACCIDENTE Art. 1 Res. 298/17 Enfermedades no listadas: presentar petición fundada. agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador. Art. 2 Res. 298/17 y art. 6 inc. B apartado 2 de la ley 24.557 En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legalidad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente. En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000—.

LEY 24.557 ART 6 2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado: identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. 2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

CAUSALIDAD DIRECTA O CAUSALIDAD ADECUADA CAUSALIDAD DIRECTA O CAUSALIDAD ADECUADA Código Civil y Comercial ARTICULO 1726.- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Paradoja del sistema restrictivo de las Comisiones Médicas: Es más amplia en materia probatoria, la ley común, que la ley especial, siendo que históricamente las leyes de accidente, englobaban múltiples variables hasta llegar a la “indiferencia de la concausa”

CC MM GRADO CERO DE LA CAUSALIDAD GRADO «0» DE INCAPACIDAD ASIMILA LA ENFERMEDAD AL ACCIDENTE ENFERMEDAD SINTOMATOLOGICA AMBIENTE LABORAL / CONDICION DE SEGURIDAD Abolición de toda la función y de la acción preventiva del daño (art. 1710 CCyC.) En el procedimiento de las CCMM no se puede vincular: Enfermedad y sintomatológica Con Ambiente laboral y condiciones de seguridad. La vinculación no es solo material o física Sino jurídica-axiológica Juicio de probabilidad aceptable, o calificado 35%-50% Las CCMM no están en condiciones de determinar un juicio de valor sobre la existencia de una enfermedad del trabajo en base a un esquema rígido.- El resultado será negativo.-

Posibilidades de eludir el sistema de las comisiones médicas O COMO SALIR DEL LABERINTO 1) Iniciar una acción judicial de acuerdo con la competencia de la ley procesal laboral, sin pasar por las comisiones médicas, pidiendo la inconstitucionalidad del sistema de reparación sistémica en cuanto establece el paso excluyente y previo por las comisiones medicas.- (Art. 1 y 3 de la ley 11653 y el art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, delegación inconstitucional de atribuciones provinciales, art. 1,5,75 inc. 12 121 y 122 CN) 2) Dentro del procedimiento administrativo y en el momento de la apelación, iniciar la acción judicial, directamente en tribunal o juzgado laboral competente, con planteamiento de las inconstitucionalidades. (fallo LLosco, no aplicación de la doctrina de los actos propios en el caso del trabajador). (ART. 2 –INC. “J”- DE LA LEY 15057).- 3) Ante el incumplimiento del plazo estricto de 60 días por agotamiento de la instancia administrativa, recurriendo en acción a la justicia laboral, planteando la ilegalidad del procedimiento y las inconstitucionalidades del mismo.

4) Las propias falencias en la infraestructura del sistema y del procedimiento.- 5) Después de haberse homologado por la Comisión Medica el acuerdo arribado con la ART, efectuando una presentación en la justicia laboral, cuestionando la composición alcanzada y homologada aun con el efecto de la cosa juzgada por haberse afectado a derechos irrenunciables del trabajador (art. 11 inc. 1 ley 24557) o haberse tipificado un caso de lesión objetiva art 332 CCyC., planteando además la inconstitucionalidad del art. 2 –inc. “j”- de la ley 15057 (vg. Porcentaje de incapacidad o base salarial, menguados). 6) Las enfermedades de fuente laboral extrasistémicas o fuera del listado, o no reconocidas por las comisiones médicas, (fallo Silva 18/12/07).- 7) Planteamiento de la acción civil, o la autónoma del art. 75 de la LCT, por incumplimiento de deber de seguridad, sin pasar por el trámite administrativo.- 8) Una vez agotada la acción administrativa en el momento art. 15 ley 27348, y en el momento de ejercer la acción prevista en el art. 4º de la ley 26773 (art. 12 resolución SRT 298/17). 9) Trabajo no registrado art 1 ley 27348: acceso directo por acción judicial.

Proceso laberintico justicia reducida a formularios esquemáticos, escaneos – limitación de medios probatorios - expediente electrónico - lo que no esta en el formulario, no esta en el mundo hfsantil@infovia.com.ar

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HUBERTO FRANCISCO SANTILLAN GARCIA Abogado Laboralista, egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Licenciado en Letras egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata.- Correo electrónico: hfsantil@infovia.com.ar hubertofsantillangarcia@speedy.com.ar www.santillangarcia.com.ar