Tema 10 La ordenación territorial de España.

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Transcripción de la presentación:

Tema 10 La ordenación territorial de España

ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS ESPAÑA SE CONVIERTE EN UN MODELO DE ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO

El modelo de ordenación territorial español se apoya en los siguientes principios: Principio de unidad política: la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional. Principio de unidad económica: todos los españoles tiene los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en el territorio. Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a municipios, provincias y CC.AA, pero el Estado es el único soberano. Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa. Para realizar su labor los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye ya sea a partir de sus propios impuestos y de su participación en los del Estado. Principio de solidaridad: dado que España es un solo país, el Estado debe garantizar el equilibrio entre pueblos y territorios. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: División administrativa del territorio español constituida por una o varias provincias unidas por unos lazos históricos, culturales y económicos comunes y dotadas de la posibilidad de elaborar leyes que afecten a sus ciudadanos y a su territorio así como de autogobernarse en determinadas materias (competencias). COMPETENCIAS: Áreas (sanidad, educación...) en las que las diferentes administraciones tienen poder para actuar o decretar normas. Pueden ser exclusivas o compartidas.

REGIONES HISTÓRICAS: Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra. REGIONES HISTÓRICAS DE RECIENTE SENTIR AUTONÓMICO: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Andalucía, Asturias y Comunidad Valenciana. REGIONES HISTÓRICAS DE RECIENTE CONCIENCIA REGIONAL: Extremadura y Castilla-León. REGIONES HISTÓRICAS MODIFICADAS POR FACTORES GEOGRÁFICOS: Castilla La Mancha. REGIONES MODIFICADAS POR FACTORES POLÍTICOS Y GEOGRÁFICOS: La Rioja, Cantabria, Madrid y Murcia

ESTATUTO DE AUTONOMÍA: Conjunto de normas legales que regulan el funcionamiento de una comunidad autónoma. Fueron aprobados entre 1979 y 1983, aunque se han ido modificando posteriormente.

Presidente y consejeros Poder legislativo: Parlamento o Asamblea. Poder ejecutivo: Presidente y consejeros Poder legislativo: Parlamento o Asamblea. Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia

dependiente del artículo 151 dependiente del artículo 143 VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Vía “rápida”, dependiente del artículo 151 Vía “lenta”, dependiente del artículo 143 Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía Acceso inmediato a las competencias Resto de las regiones Acceso progresivo a las competencias

PROVINCIA: División administrativa del territorio español aparecida en el siglo XIX y que se mantiene en la actualidad. De acuerdo con la Constitución, se define como “entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división teritorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”.

MUNICIPIO: Unidad más pequeña en que se divide el territorio español. El territorio de un municipio es su término municipal.

COMARCA: Extensión de terreno que abarca varias poblaciones.

MANCOMUNIDAD: Agrupación de municipios para la provisión de un servicio (tratamiento de residuos, abastecimiento de aguas...)‏

Algunos partidos nacionalistas intentan modificar (o romper directamente) con el modelo impuesto por la Constitución. Exigen más cotas de autogobierno para su región y, a veces directamente, la independencia.

Financiación autonómica El deseo de contar con una mayor porción del presupuesto general para que sea gestionado desde la propia C.A. provoca fricciones entre las regiones.

En la actualidad conviven en España dos modelos de financiación autonómica: el régimen foral ( País Vasco y Comunidad Foral de Navarra), y el régimen común, que regula el resto de comunidades españolas. Dentro de este último hay que precisar también —por factores históricos y geográficos— los casos especiales de la Comunidad Autónoma Canaria y las ciudades de Ceuta y Melilla. Los recursos de financiación a los que tienen acceso las comunidades pueden, en líneas generales, agruparse en tres categorías. Por una parte están los tributos que han sido totalmente cedidos a las comunidades autónomas, de los cuales reciben el 100% de la recaudación. Entre estos distinguimos los que afectan al patrimonio, las transmisiones patrimoniales, las sucesiones y donaciones, y el juego. Más novedosos dentro de esta categoría son los impuestos relacionados con las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ciertos medios de transporte y la electricidad. Un segundo grupo incluye aquellos impuestos compartidos en los que el Estado cede solamente parte de los ingresos. Entre estos se encuentra el IRPF, donde un 50% se transfiere a los distintos gobiernos regionales, el IVA (del que un 50% va a parar a las comunidades autónomas) y los impuestos especiales sobre el vino, la cerveza, el alcohol, las labores del tabaco, los productos especiales y los hidrocarburos, en los que el 58% de los ingresos corresponde a los gobiernos autonómicos. Para terminar, la legislación establece el llamado Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales y los Fondos de Convergencia.