JURISDICCION AGRARIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

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Transcripción de la presentación:

JURISDICCION AGRARIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

MARCO LEGAL ANTERIOR DE LA JURISDICCION AGRARIA. MARCO LEGAL ANTERIOR DE LA JURISDICCION AGRARIA.  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 662 Extraordinaria del 23 de enero de  LEY DE REFORMA AGRARIA. Gaceta Oficial Nro. 611 Extraordinaria del 19 marzo  LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Gaceta Oficial abril  REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Gaceta Oficial Nro Extraordinaria del 13 de septiembre de1982.

ESTRUCTURA ANTERIOR DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO Sede en Caracas Sala de Casación Civil Sala de Casación PenalSala Político Administrativo Recurso de Nulidad Actos Administrativos. Organismos Agrarios Juzgado de Primera Instancia Agraria 2° 1° Conflictos particulares. Actividad Agraria Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios

MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO Resolución N° 1482, de fecha Consejo de la Judicatura JUZGADO SUPERIOR 1° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 2° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 3° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 4° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 5° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 6° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 7° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 8° AGRARIO Dtto. Federal, Miranda, Guárico, Territorio Federal Amazonas Sede: Caracas. Piso 19. Esquina Pajarito Aragua. Carabobo, Cojedes Sede: San Carlos Mpo. Silva y Federación, Estado Falcón. Lara, Portuguesa (excepción) MPIO Sucre). Yaracuy Sede: Barquisimeto. Edificio Nacional, Piso 3 Mérida (excepción Mpio Miranda), Barinas (excepción Mpios Peraza, Arismendi, Ezequiel Zamora Sede: Barinas Anzoátegui. Bolívar Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro. Sede: Maturín Apure. Táchira Mpios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Sede: San Cristóbal Trujillo. Mpios Miranda del Estado Mérida. Mpio. Sucre del estado Portuguesa y los Mpios Bruzual, Bolívar, Lagunillas, Miranda y Sucre del Estado Zulia Sede: Trujillo Zulia. Sede: Maracaibo Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales

PROCEDIMIENTOS: LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS  1. PROCEDIMIENTO DE LA JURISDICCION LABORAL PREVISTO EN LA LEY ORGANICA TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO.  2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LEYES ESPECIALES.  3. RECURSO DE NULIDAD.

MARCO ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro Extraordinaria del 24 de marzo del  DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta Oficial Nro de la República Bolivariana de Venezuela. Noviembre  LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO 1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771 Extraordinaria del 18 de mayo de2005

CAMBIOS EN LA JURISDICCION AGRARIA.  1) SALA CASACION SOCIAL: ( CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)  2) SALA ESPECIAL AGRARIA: ( LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO).  3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA. ( LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO)

JURISDICCIÓN AGRARIA (Actual) Art. 162 L.T.D.A  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Sala Especial Agraria)  Juzgados Superiores Agrarios Regionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).  Juzgados de Primera Instancia Agraria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala Electoral Sala Político Administrativ a Sala de Casación Penal Sala Especial Agraria 2º Juzgado Superior Regional Agrario 1º Juzgado Primera Instancia Agraria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° de fecha ESTADO CARABOBO Suprime la competencia Suprime la competencia agraria al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. CREA CREA Juzgado Primero de Primera Juzgado Primero de Primera Instancia de la Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. Juzgado Segundo de Primera Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián Suprime al Juzgado Superior Segundo Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo. Suprime al Juzgado Superior Segundo Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo.CREA Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° de fecha ESTADO YARACUY Suprime a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, la competencia agraria Suprime a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, la competencia agraria CREA CREA Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa. Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa. Suprime al Juzgado Superior Tercero Agrario la competencia del Estado Yaracuy. Suprime al Juzgado Superior Tercero Agrario la competencia del Estado Yaracuy.CREA Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓ N N° de fecha ESTADO MERIDA Suprime la Suprime la competencia agraria al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. CREA CREA  Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.  Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en San Rafael de Mucuchíes. Suprime al Juzgado Suprime al Juzgado Superior Cuarto Agrario la competencia agraria de los Estados Barinas y Mérida, con sede en la ciudad de Barinas. CREA Juzgado Agrario Juzgado Agrario Superior de la Superior de la Circunscripción Circunscripción Judicial del Estado Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, con sede en Mérida. Mérida. Excepción: Municipios Padre Noguera y Sucre.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° de fecha ESTADO GUÁRICO Suprime la competencia agraria al Juzgado Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Suprime la competencia agraria al Juzgado Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.CREA  Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.  Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Suprime al Juzgado Superior Primero Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo. Suprime al Juzgado Superior Primero Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo.CREA Juzgado Agrario Superior del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros Juzgado Agrario Superior del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓ N N° de fecha ESTADO SUCRE Suprime la competencia Suprime la competencia agraria al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. CREA CREA  Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.  Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia de la Instancia de la Circunscripción Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carupano Judicial del Estado Sucre, con sede en Carupano Suprime al Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil Bienes y Agrario la competencia agraria de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Cumaná. CREA Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede Cumaná.

PRINCIPIOS: L.T.D.A. (vigente) ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN ORALIDAD INMEDIACIÓN CONCENTRACIÓN BREVE PUBLICIDAD GRATUIDAD DISPOSITIVO L.O.T.P.A.(Derogada) TRIBUNALES MULTICOM- PETENCIA ESCRITURA MEDIACIÓN DESCONCENTRACIÓN EXTENSO PUBLICIDAD GRATUIDAD DISPOSITIVO

PROCEDIMIENTOS: 1° ORDINARIO: Juicio Oral. CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE PARTICULARES CON OCASIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA QUE NO TIENE ASIGNADO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LEY. (L.T.D.A Arts. 197 AL 262) 2° ESPECIALES: PROCESOS ESCRITOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.(L.T.D.A Art. 264). 3° CONTENCIOSO DE ANULACION: (L.T.D.A Arts. 167 al 194).

CUADRO COMPARATIVO  L.R.A: NO TENIA JURISDICCION ESPECIAL, NI PROCEDIMIENTO PROPIO.  L.O.T.P.A: SE APLICO 16 AÑOS DESPUES DE PROMULGADA LA L.R.A  L.O.T.A:COMPETENCIA A UN J.S.A EN MATERIA CONTENCIOSA.  NO TENIA PREVISTO APLICAR JUICIOS ORALES.  L.O.T.A: NO TENIA SALA ESPECIAL EN LA SALA DE CASACION CIVIL.  L.T.D.A: TIENE JURISDICCION ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS.  L.T.D.A: 6 MESES. APLICACIÓN.  L.T.D.A: COMPETENCIA A TODOS LOS J.S.A EN MATERIA CONTENCIOSA.  PROCEDIMIENTO PRINCIPAL ES ORAL.  L.T.D.A: TIENE UNA SALA ESPECIAL EN LA SALA DE CASACION SOCIAL.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA ART. 212 COMPETENCIA SENT 442 DEL EXP SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA SOCIAL DEL T.S.J INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA ART. 210 FORMA ORAL: ACTA FORMA ESCRITA LIBELO CONTROL AD-LIMINE DEMANDA OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD SUBSANAR 3 DÍAS SI NO SUBSANA EL JUEZ NO ADMITE ASISTIENCIA DEL ACTOR NOTIFICAR AL DEFENSOR E. AGRARIO SENT TSJ/SCS/SEA

AUTO DE ADMISIÓN ART. 211 (EMPLAZAMIENTO 5 DÍAS MAS TERMINO) CITACIÓN 3 DÍAS PARA ALGUACIL INFORME ART. 212 CARTELES 3 DÍAS ART. 213 GACETA AGRARIA 16 TRANSITORIA SENTENCIA N° 615, DEL 04/06/2004 PONENTE: ALFONSO VALBUENA SALA SOCIAL. EXP COMISIÓN: ALGUACIL O NOTARIO ART. 214

REFORMA DE LA DEMANDA ADMITIDA: 5 DÍAS PARA LA CONTESTACIÓN ART. 215 RECONVENCIÓN ART. 228 CONTESTACIÓN 5 DÍAS ART. 226 CONTESTACIÓN ORAL ACTA. ART. 216 INTERVENCION DE TERCEROS ART. 227 FORMA ESCRITA ADMITIR O NEGAR CON CLARIDAD

ACTO DE CONTESTACIÓN CUESTIONES PREVIAS ART. 217 ORDINAL 1 JUEZ DECIDIRÁ EL 5to DÍA ART. 218 ORDINALES 7 al 11 CONVIENE O NO: 5 DÍAS SILENCIO: ADMISIÓN ART. 220 ORDINALES 2 AL 6 SUBSANA VOLUNTARIAMENTE ART. 219 NO SUBSANA VOLUNTARIAMENTE ART. PROBATORIA 8 DÍAS ART. 219 DECISIÓN 1er DÍA CONTRADICCIÓN: ARTI- CULACIÓN PROBATORIA 8 DÍAS NO HAY ART. PROBAT. DECISIÓN 3er DÍA ORD. 7 y 8: NO APELACIÓN ORD. 9, 10 y 11: APELACIÓN REGULACIÓN JURISDICC. SALA POLITICO ADMINIST. RECURRIBLE REGULACIÓN COMPETENCIA TRIBUNAL SUPERIOR

CONTESTACIÓN ART. 221 FORMA ORAL O ESCRITA NO PROMOCIÓN DE PRUEBAS SENTENCIA 8 DÍAS SI SE PROMUEVEN PRUEBAS PRONUNCIA. ADMISIÓN AL DÍA SIG. ART. 223 AUDIENCIA DE PRUEBAS 15 DÍAS SIG. A LA ADMISIÓN PROCEDIMIENTO CONTESTACION OMITIDA PROMOCIÓN DE PRUEBAS 5 DÍAS

AUDIENCIA PRELIMINAR. ART DIAS ART.189 CPC GRABACION. PRUEBAS ANTICIPADAS LAPSO PROBATORIO 5 DÍAS ART. 232 AUTO: ADMISIÓN DE PRUEBAS LAPSO EVACUAR PRUEBAS (máximo 30 días continuos) FIJACION DE LOS HECHOS

AUDIENCIA DE PRUEBAS 15 DÍAS FECHA Y HORA ART. 233 AUSENCIA DE LAS PARTES EL PROCESO SE EXTINGUE EFECTOS ART. 271 CPC ART. 234 CONCURRE UNA PARTE SE OIRÁ SU EXPOS. ORAL SE PRACTICARÁN PRUEBAS ADMITIDAS ART. 234

EXPOSICIÓN ORAL DE LAS PARTES RECEPCION DE PRUEBAS ART. 235 TRATO ORAL DE LAS PRUEBAS EN DEBATE ORAL OBSERVACIONES ART. 236 ACTA DE LAS RESULTAS REGISTRO-GRABACIÓN CONTINUIDAD DE LA AUDENCIA EXCEPCION DIFERIMIENTO X FALTAR PRUEBAS QUE TRATAR

PRONUNCIAMIENTO ORAL DE DECISION. ART. 237 DENTRO DE LOS 10 DIAS CONTINUOS JUEZ DEBE AGREGAR SENTENCIA ESCRITA ART. 238 APELACIÓN AMBOS EFECTOS 5 DÍAS ART. 239

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ART. 240 PROMOCION DE PRUEBAS EN ALZADA 8 DÍAS ART. 240 AUDIENCIA ORAL TRATO ORAL DE LAS PRUEBAS 3er DÍA SENTENCIA ORAL 3 DÍAS PUBLICACIÓN DEL FALLO 10 DÍAS CONTINUOS INSTRUMENTOS PUB. POSICIONES JURADAS JURAMENTO DECISORIO

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME O ACTO EQUIVALENTE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO NO MENOR DE 3 DÍAS NI MAYOR DE 6 DÍAS ART. 242 LTDA EJECUCIÓN FORZOSA INCIDENCIA SE RESOLVERÁ PROCEDIMIENTO ART. 607 CPC ART. 243 LTDA

ANUNCIO 5 DÍAS ART. 246 RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO ART. 244 ADMISIÓN AL DÍA SIG. ART. 248 FORMALIZACIÓN 20 DÍAS ART. 250 SENTENCIA

IMPUGNACIÓN 10 DÍAS ART. 251 RÉPLICA 5 DÍAS CONTRARRÉPLICA 5 DÍAS SENTENCIA 30 DÍAS

JURISPRUDENCIAS T.S.J. Sala Social Sala Constitucional

Cartel de Notificación a los Terceros Sentencia Nº 615 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 04/06/2004. “...dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél...”

Competencia en casos de demandas contra Entes. Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 18/05/2004. “...al encontrarnos ante una demanda interpuesta contra un ente administrativo agrario -Instituto Agrario Nacional- corresponde el conocimiento de esta, al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la presente acción, aun cuando la actividad desarrollada en ella no sea la agraria...”

Procurador Agrario. Función de Orden Social. Sentencia Nº 59 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 05/04/2001. “La función que la Ley le confiere al Procurador Agrario es la de asumir la representación sin mandato de los beneficiarios de la reforma agraria, y por ese motivo llena una función de orden social de importancia fundamental para la buena marcha de los procesos judiciales.”

Querella Interdictal. Litis Consorcio Necesario Sentencia Nº 32 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 09/03/2000. “Aplicando las doctrinas previamente citadas al caso bajo decisión, observa esta Sala que la situación de los codemandados en el presente proceso, en nada puede asimilarse a la de un litisconsorcio pasivo necesario, sino facultativo, pues de la estructura del libelo, destinada a proteger derechos de la parte actora frente a los presuntos despojadores, no puede inferirse que éstos últimos se encuentren en un estado de comunidad jurídica respecto al bien objeto de la protección interdictal. En otras palabras, la relación sustancial planteada por la actora frente al inmueble, y la solicitud de protección interdictal frente a los codemandados, ha podido perfectamente ser intentada frente a uno solo de ellos y resolverse en este sentido, pues la querella, en los términos que fue planteada, no indica la posibilidad de comunidad jurídica de los codemandados frente al inmueble o la existencia de una relación jurídica indisoluble que impida el ejercicio de la acción contra uno solo de ellos. En este orden de ideas, la recurrida, al plantear la inadmisibilidad de la querella interdictal por la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario respecto a los codemandados, quebrantó por falta de aplicación, el mencionado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual conceptualiza la referida institución procesal.”

Querella Interdictal. Es preciso que la posesión sea alegada y probada Sentencia Nº 436 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 25/10/2000. “La jurisprudencia reiterada ha señalado al respecto que en el juicio interdictal por despojo no es necesario probar la posesión legítima. Sólo es preciso que la posesión alegada y probada en la articulación sea una cualquiera, es decir, que el querellante tenga el derecho al uso y goce de la cosa.”

Derecho de Permanencia. Sentencia Nº 219 de Sala de Casación Social, Expediente Nº de fecha 09/08/2001 (...)no obstante la escasez de la normativa al respecto. Se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente a los intentos de interrupción de su actividad, y permite acceder a la propiedad del fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva, amplitud por la que puede extenderse al sujeto con ocupación de origen contractual que sobrepase la calificación de pequeño o mediano productor (Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, donde se contempla el amparo para "toda persona", y por el texto del literal c) del artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria, donde se expresa que en atención a los fines perseguidos por la ley, se garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando) Se trata de un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente a los intentos de interrupción de su actividad, y permite acceder a la propiedad del fundo en que la desarrolla de manera directa y efectiva, amplitud por la que puede extenderse al sujeto con ocupación de origen contractual que sobrepase la calificación de pequeño o mediano productor (Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, donde se contempla el amparo para "toda persona", y por el texto del literal c) del artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria, donde se expresa que en atención a los fines perseguidos por la ley, se garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando) De acuerdo con esos postulados, cuando la recurrida entiende que la norma del encabezamiento del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria no abarca el supuesto del caso concreto por tratarse de un productor que, aunque directo y efectivo y con ocupación de origen contractual, excede de la calificación de pequeño o mediano productor, la interpreta erradamente en su contenido y alcances, en concordancia con el literal g) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en cuanto contempla éste en términos generales la posibilidad de ejercicio de las acciones derivadas del derecho de permanencia. De acuerdo con esos postulados, cuando la recurrida entiende que la norma del encabezamiento del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria no abarca el supuesto del caso concreto por tratarse de un productor que, aunque directo y efectivo y con ocupación de origen contractual, excede de la calificación de pequeño o mediano productor, la interpreta erradamente en su contenido y alcances, en concordancia con el literal g) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en cuanto contempla éste en términos generales la posibilidad de ejercicio de las acciones derivadas del derecho de permanencia.

Sentencia Nº 2855 de Sala Constitucional, Expediente Nº de fecha 20/11/2002. “declara la constitucionalidad de los artículo 82 y 84; la inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90 ; y la interpretación de los artículos 40 y 43 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° , del 13 de Noviembre de 2001”

Medida Cautelar. Sentencia Nº 1946 de Sala Constitucional, Expediente Nº de fecha 16/07/2003. Suspensión del Artículo 211 Decreto L.T.D.A, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de fecha 13 de noviembre de 2001

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LAS ACCIONES INTERDICTALES En sentencia de fecha 30 de julio de 2003, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aparta del criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, cuyo ponente es el Magistrado Carlos Oberto Velez, que ordenaba en las acciones interdictales se implementara el acto de contestación a la demanda. En sentencia de fecha 30 de julio de 2003, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aparta del criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, cuyo ponente es el Magistrado Carlos Oberto Velez, que ordenaba en las acciones interdictales se implementara el acto de contestación a la demanda. Este Criterio es acogido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara en sentencia de fecha 15 de abril del año 2008, el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en sentencia fecha 27 de mayo de Este Criterio es acogido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara en sentencia de fecha 15 de abril del año 2008, el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en sentencia fecha 27 de mayo de 2008.