LEY 05 DE JUNIO ESTANCIAS INFANTILES

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Transcripción de la presentación:

LEY 05 DE JUNIO ESTANCIAS INFANTILES Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Comparativo Estancias Infantiles IMSS 214,000 NIÑ@S 42% DERECHOHABIENTES 1554 ESTANCIAS 142 FORMA DIRECTA 1412 FORMA INDIRECTA ISSSTE 37,000 NIÑ@S 2.4% DERECHOHABIENTES 265 ESTANCIAS 133 FORMA DIRECTA 132 FORMA INDIRECTA SEDESOL 261,862 NIÑ@S 9568 ESTANCIAS DATOS AL 2013

ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades. Los tutores tienen el deber de preservar ese derecho. El Estado propiciará el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio de sus derechos El Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez

Convención Sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas Asegurarse de que las instituciones, encargadas del cuidado de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3). Adoptar todas las medidas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).

TÍTULO PRIMERO ART. 1 Establecer las normas a los que deberán sujetarse los servicios de Cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil. ART.2 Ámbito De Aplicación: Federal, Estatal, Distrito Federal y Municipal ART 4: Se entiende por servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, los dirigidos a l@s niñ@s en etapa de la primera infancia, donde sean sujetos de cuidado, formación, educación inicial, proporcionados por centros del sector público, social o privado.

TÍTULO SEGUNDO ART. 9. Se reconoce el derecho de l@s niñ@s a acceder a los servicios de desarrollo integral infantil en condiciones de CALIDAD, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y RESPETO A SUS DERECHOS, identidad, individualidad y capacidades en aumento. ART. 10 Son sujetos de los servicios de desarrollo integral infantil, niñ@s, SIN DISCRIMINACIÓN de ningún tipo (Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

ART 11 Derechos: I. Entorno libre de violencia y afectivo; II. Protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; III. Promoción de la salud; IV. Recibir la alimentación adecuada; V. A recibir educación apropiada VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento; VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta

ART 12 ACTIVIDADES: I. Protección y seguridad; II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil; III. Fomento al cuidado de la salud; IV. Atención médica V. Alimentación adecuada para su nutrición;

VI. Fomento a ejercicio de los derechos de niñas y niños; VII. Descanso y actividades recreativas propias de su edad; VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo; IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación; X. Información y apoyo a los padres, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.

TÍTULO TERCERO ART 14. Los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, ART. 15 Prestación esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, quienes podrán realizarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes ART: 16 Para la prestación de estos servicios se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley en cuanto a Salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Artículo 20. PRINCIPIOS: I. Desarrollo de niñ@s físico, emocional, psicosocial, cognitivo, social, educativo o cultural; II. No discriminación e igualdad de derechos; III. El interés superior de la niñez; IV. Participación de niñ@s en todos los asuntos que les atañen, y V. Equidad de género

De las Modalidades y Tipos Artículo 39. MODALIDADES: I. Pública: Administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal, o bien por sus instituciones; II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos con instituciones sociales o privadas.

De las Medidas de Seguridad y Protección Civil Capítulo VIII De las Medidas de Seguridad y Protección Civil Deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el estado del inmueble, instalaciones, equipo y el mobiliario Deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Definir las rutas de evacuación, señalización y avisos de protección civil, Se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. El Inmueble deberá, prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios Tener suficientes extintores y detectores de humo Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, Controlar y eliminar fuentes de ignición Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos.

Capítulo X De la Capacitación y Certificación El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Capítulo XV De las Infracciones No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva; Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza; El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños.

demandasocial@sedesol.gob.mx 01 800 007 3705 y en la Ciudad de México al 5141 7974 y 5141 7972 ó al 5328 5000 ext. 51020 y 51027, de 9:00 a 18:00 horas. guarderias@imss.gob.mx Quejas Si tu hijo(a) asiste a una Guardería del IMSS y tienes alguna queja relacionada con el servicio llama al: 01 800 900 1300 Lunes a Viernes 9:00 a 17:00 hrs. oicquejasissste.gob.mx 54488903 018007104666 http://sn.dif.gob.mx/atencion-ciudadana/ Protección civil del D.F. 56 83 22 22