Viviana Pérez 11 de setiembre de 2018

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Transcripción de la presentación:

Viviana Pérez 11 de setiembre de 2018 A propósito del dinero electrónico de alimentación: habilitación para emitir dinero electrónico Viviana Pérez 11 de setiembre de 2018

Contenido: resumen Planteo del tema: Antecedentes: Dinero electrónico de alimentación (DEA): concepto y caracterización. Pago “no en especie” de prestaciones alimentarias en la relación laboral Modificación del inciso final del artículo 2 de la Ley 19.210 – dudas interpretativas Antecedentes: Sobre el DEA: concepto de “alimentación” en la Ley 19.210 Transferencia del control al BCU: “conversión” de los tickets alimentación a DEA Etapa de transición: un caso práctico Denuncia presentada ante el BCU: cuestionamiento sobre el requerimiento legal de “habilitación” Análisis del BCU. Conclusiones Proyecto de modificación reglamentaria.

Dinero electrónico de alimentación: concepto y caracterización Artículo 19 de la Ley 19.210: las prestaciones salariales de alimentación, que no sean suministradas en especie, sólo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico. Características: No pueden utilizarse otros medios de pago para estas prestaciones alimentarias (desaparecen órdenes de compra, “tickets alimentación”, etc.) Ese instrumento de dinero electrónico debe ser destinado exclusivamente a la prestación de alimentación (no pueden realizarse pagos de otra especie). Como dinero electrónico, debe cumplir todas las restantes regulaciones (y las específicas), incluyendo los requerimientos de autorización, habilitación, etc.

Modificación del art. 2 inciso final de la Ley 19.210 Ley 19.478 agregó la frase final al último inciso del artículo 2 de la Ley 19.210: “Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico, habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay”. Si se entiende que “crea” el requisito de habilitación: Las IEDES tienen que cumplir autorización y habilitación, ambas por el BCU También las IIF requieren habilitación Cómo regularizar las situaciones existentes Qué distingue la “habilitación” de la “autorización” Cómo reflejar las diferencias entre uno y otro en los requisitos reglamentarios Las IIF están sujetas a regulaciones muy “fuertes” en comparación con IEDEs Evitar arbitrajes regulatorios Las IIF deben obtener “habilitación” para operar, ¿es la misma?

Dinero Electrónico de Alimentación: concepto de “alimentación” para la Ley 19.210 Artículo 19 Ley 19.210: “alimentación” Dictamen Asesoría Jurídica 2016/382 (Dra. Makarena Fernández). Concepto restringido (sólo “comida”): Remisión a la normativa de seguridad social: artículo 167 de la Ley 16.713 de 3/9/1995. Concepto de alimentación más restringido que en materia civil: (artículo 121 CC): vestido, calzado, medicinas, etc. Proyecto de normativa puesto a consulta: artículos 94 y 104: “productos específicos de alimentación”, “destino exclusivo de alimentación, no pudiendo ser utilizado para fines distintos”. No es convertible en efectivo (artículo 19): es el único caso, aunque el artículo 2 penúltimo inciso faculta al PE a ampliar el pago de prestaciones por dinero electrónico no convertible a efectivo.

Dinero electrónico de alimentación: concepto de “alimentación” en la Ley 19.210

Dinero Electrónico de Alimentación: otras consecuencias de su creación por ley “migración” de los tickets alimentación y demás órdenes de compra para prestaciones salariales de alimentos, al dinero electrónico de alimentación. Autorización de IEDEs para emitir DEA. Se mantiene la exoneración tributaria (aportes de seguridad social) si se cumplen los nuevos requerimientos Etapa de transición: un caso de defensa de la competencia cuyo control se definió por la naturaleza del instrumento.

Denuncia presentada ante el BCU: cuestionamiento sobre la exigencia de Habilitación Análisis del BCU: La técnica legislativa fue mala, si se pretendió agregar la habilitación como nuevo requisito: las normas análogas lo exigen a texto expreso. El DL 15.322 prevé la autorización y habilitación como actos administrativos diversos, otorgados por diversos órganos (BCU y PE respectivamente). La Ley 19.210 (en su texto actual) también los denomina en forma diferente uno de otro. Posible delimitación de ambos conceptos: diferencias. Criterios interpretativos artículos 17 a 20 CC Conclusión: el nuevo texto legal impuso las IIF y a las IEDEs, el requerimiento de habilitación previo a la emisión de dinero electrónico. En ambos casos, el acto administrativo es dictado por el Banco Central del Uruguay En definitiva, las IEDEs requieren autorización y habilitación, mientras que las IIF (ya autorizadas para desempeñar su actividad de intermediación financiera), sólo requieren habilitación.

Reglamentación: proyecto puesto a consideración por el BCU Se encuentra en sitio web el comunicado y el texto, puesto a consideración de IEDEs, IIF y público en general, hasta el 28 de setiembre de 2018. Principales características: Se “desconcentra” el otorgamiento de habilitación, en el Área Sistema de Pagos. Las instituciones ya autorizadas para emitir DE (IEDEs e IIF) no requieren nueva autorización para emitir dinero electrónico de alimentación. Pero el Área Sistema de Pagos debe otorgarles una habilitación expresa, una vez cumplidos los requerimientos prudenciales. Las IEDEs que ya se encuentran autorizadas para emitir DEA, pueden ser habilitadas (previo cumplimiento de los requerimientos reglamentarios) para emitir DE general, especial y mixto.

Esquema de la reglamentación de habilitación Autorización Habilitación Competente IEDE SI BCU (Directorio) BCU (Área Sistema de Pagos IIF NO Ya están autorizadas por ley 19.210 Prevé dos habilitaciones específicas, que pueden ser solicitadas acumulativamente (art. 86): DE general, especial y mixto DE de alimentación Disposición transitoria: las IEDEs que a la fecha de sancionarse la reglamentación ya se encuentren autorizadas a emitir DE, se considerarán habilitadas para emitir el tipo de DE para el que fueron autorizadas. Retiro voluntario (art. 92) y revocación de la habilitación a IEDEs e IIF por infracciones a la normativa (art. 90 y 91). Área Sistema de Pagos.

¡Muchas gracias!