TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014

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Transcripción de la presentación:

TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014 EXPOSITOR: C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS ZACATECAS, ZAC. MARZO 2014

OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

INGRESOS POR SALARIOS (ART. 94) Demás prestaciones que deriven de una relación laboral Indemnizaciones Objeto Los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo Los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta que sean cobrados Ingresos Servicio de comedor Ropa Uniformes Uso de bienes del patrón (herramientas) No son ingreso

TRABAJADORES SECTOR PUBLICO Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, Aún cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación

REVISAR INGRESOS EXENTOS (ART. 93) Fr. Concepto Monto exento I. Tiempo extra y días de descanso TSMG 100% límite LFT; HE 50% y <5 SMG III. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos 100% IV. Jubilaciones, pensiones haberes de retiro 15 vsmg diario VI. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral de acuerdo a leyes y contratos de trabajo sin límite Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

INGRESOS EXENTOS (ART. 93) Fr. Concepto Monto exento VIII. Prestaciones de previsión social (becas, subsidios por incapacidad, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras de nat analoga de manera general, de acuerdo con leyes o contratos con límite X. Aportaciones y rendimientos de subcuenta de vivienda LSS, FONAVI, SAR sin límite XI. Cajas de ahorro y Fondo de ahorro monto deducible 13% salario salario máximo 1.3 veces el salario mínimo. XII. Cuotas de seguridad social pagadas por los patrones

INGRESOS EXENTOS (ART. 93) Fr. Concepto Monto exento XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos) 90 vsmg por año de servicio XIV. Gratificación anual 30 vsmg Prima vacacional 15 vsmg PTU Prima dominical 1 sm x c/domingo XVII. Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales

TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 496.07 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.4 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34 250,000.01 En adelante 78,404.23 35

TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante

COMPARATIVO DE IMPUESTOS TRABAJADOR SECTOR PRIVADO EDUCACION SUELDO 4,500.00 COMPENSACION 2,000.00 BONO (ES GRAVADO) 1,000.00 TOTAL 7,500.00 MENOS: EXENTOS 0.00 BASE DE IMPUESTO 6,500.00 ( - ) LIMITE INFERIOR 7,399.43 4,210.42 ( = ) EXCEDENTE 100.57 2,289.58 ( X ) % S/EXCEDENTE 16.00% 10.88% IMPUESTO S/EXCEDENTE 16.09 249.11 ( + ) CUOTA FIJA 594.21 247.24 IMPUESTO TARIFA 610.30 496.35 SUBSIDIO AL EMPLEO 253.54 IMPUESTO A RETENER 242.81 NOTA: EL EJEMPLO ES CONSIDERANDO QUE INDEBIDAMENTE SE EXENTAN ALGUNOS BONOS, AUNQUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO LO CONSIDERE EXENTO

EJEMPLOS DE GRAVACION DE BONOS   Q. 03 T14807 Q. 04 PROCEDIMIENTO 7 2,778.91 B.G. 8,074.32 8,815.36 23 40.11 L.I. 7,399.43 8,601.51 35 27.07 EXCEDENTE 674.89 213.85 38 63.52 % 16.00% 17.92% 44 77.95 I.M. 107.98 38.32 46 47.15 CUOTA FIJA 594.21 786.54 79 384.7 IMP MENS 702.19 824.86 A4 54.5 IMP. QNAL. 351.1 412.43 B2 61.33 370.52 CT 380.04 S3 87.39 YS 95.82 PERC. 4,037.16 4,407.68 1 2 239.68 4 55.58 58 27.79 77 3.45 DED. 677.6 738.93 LIQ. 3,359.56 3,668.75   Q. 03 A01807 Q. 04 PROCEDIMIENTO 7 3,125.58 B.G. 9,957.14 10,790.62 23 46.12 L.I. 8,601.51 10,298.35 35 558.05 EXCEDENTE 1,355.63 492.27 38 63.52 % 17.92% 21.36% 44 77.95 I.M. 242.92 105.14 46 47.15 CUOTA FIJA 786.54 1,090.61 79 384.70 IMP MENS 1,029.46 1,195.75 A4 54.50 IMP. QNAL. 514.73 597.87 B2 83.14 416.74 CT 410.72 S3 114.46 YS 95.82 PERC 4,978.57 5,395.31 1 2 269.58 4 62.51 58 31.26 77 3.45 DED. 881.53 964.67 LIQ. 4,097.04 4,430.64

  Q. 03 E0281 Q. 04 PROCEDIMIENTO 7 3,316.81 B.G. 10,638.48 11,522.96 23 54.08 L.I. 10,298.36 38 65.49 EXC. 340.12 1,224.60 39 81.64 % 21.36% 44 26.75 I.M. 72.65 261.57 B2 94.46 442.24 CUOTA FIJA 1,090.61 CP 1,270.35 IMP.MENS. 1,163.26 1,352.18 E9 189.46 IMP. QNAL. 581.63 676.09 Q3 30.7 R9 29.5 Sc 254.46 PERC. 5,319.24 5,761.48 1 2 305.06 4 70.74 58 33.17 77 3.45 DED. 994.05 1,088.51 LIQ. 4,325.19 4,672.97

EJEMPLOS DE GRAVACION DE BONOS SECC 58   Qna. 03 Qna. 04 2INTENDENTE INA SECCION 58 1 2,516.83 B.G. 7,282.62 8,289.36 13 63.52 L.I. 4,210.42 7,399.43 17 77.95 EXCEDENTE 3,072.20 889.93 2X 27.07 % 10.88% 16% 31 142.97 I.M. 334.26 142.39 2E 503.37 186.36 CUOTA FIJA 247.24 594.21 3U 36.34 IMP. PREVIO 581.50 736.60 40 391.93 SPE 217.61 0.00 46 384.70 IMP. MES. 363.89 3,641.31 4,144.68 IMP QNAL. 181.94 368.30 50 52 25.17 63 218.48 248.68   2MAESTRO Y EDUC. CMB TDI 1 6,044.62 B.G. 16,477.96 17,804.68 9 220.38 L.I. 10,298.36 10 81.64 EXCEDENTE 6,179.60 7,506.32 13 65.50 % 21.36% 15 30.70 I.M. 1,319.96 1,603.35 17 26.75 CUOTA FIJA 1,090.61 18 11.95 IMP MENS 2,410.57 2,693.96 27 346.86 IMP. QNAL. 1,205.29 1,346.98 2E 663.36 141.69 30 1,270.35 3Q 86.14 3U 54.09 8,238.98 8,902.34 50 52 60.45 63 494.34 534.14

Los recibos de nómina de la Secretaría de Educación de Zacatecas De manera impresa dejarán de entregarse a partir de la quincena 17 de 2014.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 117 LISR 2013 Y ART OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 117 LISR 2013 Y ART. 98 LISR 2014) Efectuar pagos provisionales de ISR, y además: Proporcionar datos necesarios para inscripción en el RFC Solicitar constancias de percepciones y retenciones y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente al que inicie la prestación del servicio Presentar declaración anual: Cuando se obtengan ingresos acumulables de otros capítulos (ejemplo: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará declaración anual a mas tardar en diciembre Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o se preste servicio a dos o más patrones simultáneamente Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan de $400,000.00 Comunicar por escrito al patrón, antes del 1er. pago si prestan servicios a otro empleador para que no les aplique el subsidio para el empleo- multa de 570 a 860.00 por no hacerlo.

DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013 (Art 176 LISR) Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios También cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta (No reciban ingresos 1SMGAG elevado al año) Gastos de Funeral. Donativos ( tope 7% ingresos acumulables) Intereses de Créditos Hipotecarios (bancarios, infonavit, etc) (varios créditos, una sola propiedad hasta 1’500,000 UDIS) Aportaciones Voluntarias al SAR, y primas para planes de retiro Primas de Seguros por Gastos Médicos (no deducción el pago del deducible) O 2012

DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013 REQUISITOS (Art 176 LISR y 240 RISR) Comprobarse con documentación con requisitos fiscales (factura o recibo de honorarios en su caso) Nombre, RFC, domicilio de quien lo expide RFC de quien efectuará la deducción Cantidad efectivamente pagadas a instituciones o residentes en el país. Reembolso de gastos únicamente deducir la diferencia. O 2012

DEDUCCION DE COLEGIATURAS Beneficiarios del Estímulo (Artículo Primero) Personas Físicas: Disminución al Resultado Base ISR Para sí mismo, Conyuge, Concubina, Ascendientes o Descendientes (Que exista dependencia económica) Pagos a escuelas con reconocimiento oficial. No incluye inscripcion o reinscripción o algún pago que no se destine a la educación. No aplica en caso de obtener becas o apoyos hasta el monto de los mismos. 18

DEDUCCION DE COLEGIATURAS Comprobación del Pago (Artículo Segundo) Los pagos deben de realizarse: Cheque Nominativo del Contribuyente Transferencia Bancaria Tarjeta de Crédito, Débito o de Servicios. Comprobar que los pagos se hicieron en el ejercicio y a Instituciones del País 19

Requisitos de los Comprobantes (R-13.8.2) Nombre CURP Nivel Educativo Datos del alumno Precisar que son servicios exclusivamente de enseñanza Valor de servicios de enseñanza En su caso, conceptos adicionales a la colegiatura Datos de la institución educativa Clave del RFC de quien realiza el pago, cuando sea distinta de quien realiza el pago: Cónyuge Concubina (o) Ascendiente o descendiente Datos de quien realiza el pago

Importe Máximo de la Deducción (Artículo Tercero) Nivel Educativo Límite Anual Deducible Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional Técnico $17,100 Bachillerato $24,500

REFORMA 2014 DEDUCCIONES PERSONALES (Art.151) Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar (Fr. I y VII): Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, debito o de servicios. En deducción de intereses por créditos hipotecarios el monto total de créditos no exceda de 150,000 udis

REFORMA 2014 LIMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151) El Monto total de las Deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre: 4 Salarios Mínimos Anuales del Área Geográfica del Contribuyente. ($ 92,000.00) 10% del total de los Ingresos del Contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el impuesto). Excepto Donativos otorgados Deducción de colegiaturas no entra en limitante art. 151 (Artículo 1.10 último párrafo Decreto que compila beneficios fiscales DOF 26/12/2013)

DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FISICAS

DISCREPANCIA FISCAL SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA EROGACIONES > INGRESOS DISCREPANCIA FISCAL SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA EMPRESA POBRE EMPRESARIO RICO

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) PERSONAS FISICAS Podrán ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal cuando: Monto de erogaciones en un año de calendario sea superior a ingresos declarados, o a los que le hubiera correspondido declarar

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) ADQ. DE BIENES GASTOS DEP. EN CTAS. BANCARIAS, TDC SE CONSIDERAN EROGACIONES

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) EROGACIONES SE CONSIDERARAN INGRESO CUANDO: PF no inscritas en el RFC PF inscritas no presenten declaraciones PF inscritas declaren ingresos < erogaciones PF que tributan en Capítulo I Tit. IV (Sueldos) no obligados a presentar declaración se consideran ingresos los manifestados por quien le haga la retención (patrón)

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) NO TOMARÁN EN CONSIDERACION: Depósitos a cuentas no propias cuando se demuestre sean para pago de adq. de bienes, serv. o uso o goce o para realizar inversiones financieras Traspasos entre cuentas propias, o a cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado INGRESOS OMITIDOS NETOS DE LOS DECLARADOS Préstamos o donativos no declarados se consideran del capítulo IX “Otros ingresos” Se consideran omitidos por actividad preponderante Para contribuyentes no inscritos al RFC se considerarán obtenidos por actividad empresarial y se realizará la inscripción en dicho capítulo

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

DISCREPANCIA FISCAL (ART. 91 ISR) Notificarán al contribuyente monto de la discrepancia 20 días para aportar pruebas e informar por escrito origen de recursos Autoridades por UNA sola vez podrán requerir información adicional Acreditada la discrepancia se presume ingreso gravado y se formula la liquidación respectiva Se considerará ingreso omitido el monto de las erogaciones no aclaradas,

PERSONAS QUE COMETEN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL (Art. 109 CFF) TEXTO ACTUAL TEXTO REFORMADO I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.