Impuesto a las Ventas Lainet Nieto R..

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Transcripción de la presentación:

Impuesto a las Ventas Lainet Nieto R.

Impuesto a las Ventas Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

Impuesto a las Ventas Es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

Impuesto a las Ventas Aplica en los siguientes casos: a.    La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. b.    La prestación de los servicios en el territorio nacional. c.    La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d.    La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Tarifa Impuesto de las Ventas Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el  impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.

Existe una tarifa general del 19%

Tarifas Diferenciales TARIFA 5% bienes (Art. 468-1 E.T.) Café tostado y descafeinado, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial Sorgo de grano, harina de trigo Salchichón, butifarras y mortadela. Tampones y toallas higiénicas Pañales Papel higiénico Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio

Tarifas Diferenciales Además de la Tarifa General, existen: TARIFA 5% servicios (Art. 468-3 E.T.) Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo

Tarifas Diferenciales TARIFA 14% (Art. 475 E.T.) Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas

Tarifas Diferenciales Bienes y Servicios Exentos de IVA (Art. 475 y 477 E.T.) Carne fresca o refrigerada Leche para bebés Cebolla Abonos Ganado bovino, exceptos los de lidia Preparaciones infantiles a base de leche Banano Semillas para la siembra Pescado, excepto los filetes Cuadernos Uva Sistemas de riego Camarones, langostinos y demás decápodos Diarios y publicaciones periódicas Manzana Internet fijo para estratos 1 y 2 Pollo Libros Melones Computadores de menos de 1 millón 200 mil pesos Oveja Medicamentos Café sin tostar Tabletas de menos de 900 mil pesos Cabra Educación Caña de azúcar Planes de datos inferiores a $48.000 pesos. Cerdo Transporte público Arroz excepto el de uso industrial Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta. Leche y nata Aguas minerales Queso, requesón, y lacto suero Celulares de menos de $700 mil pesos Papas Fertilizantes Maquinaria agrícola Bicicletas de menos de de 1 millón y medio de pesos Huevos de gallina y otras aves Tomate Caucho natural  

Tarifas Diferenciales Art. 478. Libros y revistas exentos. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional. Art. 480. Bienes donados excluidos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

Tarifas Diferenciales Animales vivos. Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche Miel natural Semen de Bovino Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. Hortalizas, frescas o refrigeradas. Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. Frutas o frutos, frescos Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. Semillas, frutos y esporas, para siembra. Caña de azúcar. Abonos minerales o químicos. Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares. Lápices de escribir y colorear.

Tarifas Diferenciales Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. Únicamente la Bienestarina. Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche y los a base de guayaba. Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, salo dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar. Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. Medicamentos y antibióticos. Provitaminas y vitaminas. Energía eléctrica, gas natural, combustible. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos. Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL. El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece: «En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…» De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son: Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

Hecho generador en el impuesto a las ventas El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA se genera en los casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA.

Base gravable en el impuesto sobre las ventas La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).

Contabilización

EJEMPLO 1 : Un comerciante vende al contado Mercancía Nacional por Valor de $750.000; con IVA incluido del 19% CUENTAS DEBE HABER Caja $892.500 Comercio al Por mayor y al por menor $750.000 Impuesto a las Venta por pagar $142.500 EJEMPLO 2 : Una compañía de Equipos vende al contado Mercancía por valor de $360.000; con el IVA incluido del 19% CUENTAS DEBE HABER Caja $428.400 Comercio al Por mayor y al por menor $360.000 Impuesto a las Venta por pagar $68.400

LIQUIDACIÓN ASIENTO CONTABLE EJEMPLO 3 : Se liquida 3% de intereses por mora sobre Mercancía vendidas a crédito. Sobre el valor de intereses por mora se liquida el 19% del IVA. LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÒN VALOR A LIQUIDAR SALDO Saldo de Clientes $1.000.000 Interés $1.000.000 X 3% = $30.000 IVA 19% $30.000 X 19% = $5.700 ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER Clientes $35.700 Ingresos Financieros $30.000 Impuestos sobre las Ventas por Pagar $5.700

LIQUIDACIÓN ASIENTO CONTABLE EJEMPLO 4 : Ventas a Crédito con financiación; el IVA se liquida sobre el Valor de la Mercancía más la financiación, así: LIQUIDACIÓN DESCRIPCIÒN VALOR A LIQUIDAR SALDO Valor de la Mercancía Vendida $200.000 Financiación al 4% mensual, en 3 meses $200.000 X 4% X 3 Meses $24.000 Subtotal $224.000 IVA 16% $224.000 X 16% $42.560 Total $266.560 ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER Clientes $266.560 Comercio al Por Mayor y Menor $200.000 Impuesto sobre las Ventas por Pagar $42.560 Ingresos Financieros $24.000

Compra a Crédito Mercancía Nacional por $490.000; IVA 19% EJEMPLO 5 : Compra de Mercancía Nacional al Contado, Según Factura No. 4580 por Valor de $630.000; IVA 19% CUENTAS DEBE HABER Compra de Mercancías $630.000 Impuesto Sobre las Ventas por Pagar $119.700 Bancos $749.700 EJEMPLO 6 : Compra a Crédito Mercancía Nacional por $490.000; IVA 19% CUENTAS DEBE HABER Compra de Mercancías $490.000 Impuesto sobre las Ventas por Pagar $93.100 Proveedores Nacionales $583.100

Compra al contado un Computador para Oficina por $1.400.000; IVA 19% NOTA: Cuando se trate de bienes de Capital, equipo de computación y para las empresas transportadoras el equipo de transporte, las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado. En estos casos se registra como un anticipo de impuestos y contribuciones. EJEMPLO 7: Compra al contado un Computador para Oficina por $1.400.000; IVA 19% CUENTAS DEBE HABER Equipo de Computación y Comunicación $1.400.000 Anticipo de Impuestos y Contribución $266.000 Bancos $1.666.000

Se devuelve el 50% de la Mercancía comprada a Crédito. IVA en devoluciones en Compras:Al devolver Mercancía comprada al contado ó a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita la cuenta Impuesto a las Ventas por Pagar, y al devolver mercancías se acredita. EJEMPLO 8: Compra a Crédito Mercancía por $350.000; IVA 19% CUENTAS DEBE HABER Compras de Mercancías $350.000 Impuesto sobre las Ventas Por Pagar $66.500 Proveedores Nacionales $416.500 Se devuelve el 50% de la Mercancía comprada a Crédito. CUENTAS DEBE HABER Proveedores Nacionales $208.250 Devoluciones en Compra $175.000 Impuesto sobre las ventas por Pagar $33.250

Compra al Contado Mercancía por $480.000; IVA 19% y se paga con cheque EJEMPLO 9 : Compra al Contado Mercancía por $480.000; IVA 19% y se paga con cheque CUENTAS DEBE HABER Compras de Mercancías $480.000 Impuesto sobre las Ventas por Pagar $91.200 Bancos $571.200

Venta de Mercancía a Crédito por 400.000; IVA 19% IVA en devoluciones en Ventas: cuando los Clientes devuelven Mercancía que fue vendida al contado ò crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa que se registro la venta. Al vender Mercancía se acredita la cuenta Impuestos sobre las Ventas por Pagar, y al recibir las devoluciones se debitan. EJEMPLO 10: Venta de Mercancía a Crédito por 400.000; IVA 19% CUENTAS DEBE HABER Clientes $476.000 Comercio al Por mayor y Menor $400.000 Impuesto sobre las ventas por Pagar $76.000 El Cliente devuelve Mercancía por $100.000 CUENTAS DEBE HABER Devoluciones en Ventas $100.000 Impuesto sobre las Ventas por Pagar $19.000 Clientes $119.000