COMUNIDAD HEREDITARIA

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Transcripción de la presentación:

COMUNIDAD HEREDITARIA Dr. Leopoldo E. André Prof. Adjunto Derecho Privado VII

Concepto de Administración : es el conjunto de actos jurídicos tendientes a la conservación, administración y disposición de bienes que componen el acervo hereditario. Problemas que existen: Orfandad de reglas de fondo. Solo Art. 3410 (adm. extrajudicial) y art. 3451 (adm. judicial). Jurisprudencia vacilante.

Condominio y Comunidad Hereditaria Similitudes: Cada uno de los partícipes es titular de una porción ideal y el derecho a pedir la división le corresponde a cada uno de ellos. Similitudes

Diferencias 1.- Sobre el contenido, en el condominio la voluntad de la mayoría es vinculatoria (art. 2700), en la C.H., la mayoría no obliga. 2.- La comunidad es forzosa y transitoria y el condominio si es voluntario es transitorio (art. 2692) y si es forzoso no hay posibilidad de división (art. 2710). 3.- El condominio recae sobre cosas, la comunidad hereditaria puede recaer sobre cualquier tipo de bien. Ej.: derechos.

Comunidad Hereditaria y Registro Inmobiliario. La inscripción de la declaratoria de herederos no constituye, ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles. Conf.: art. 2 inc. a), Ley 17.801)

Relaciones Internas Relaciones Externas

La Comunidad Hereditaria, ¿ Tiene personalidad jurídica ?

Objeto de la Comunidad Hereditaria 1.- Todos los bienes de los cuales el causante era propietario.   2.- Los bienes que aumentan o disminuyen la cantidad o calidad del acervo hereditario desde la muerte y hasta la partición. Importancia en el control de la administración. (art. 3439). 3.- Quedan excluidos los créditos y deudas del causante (art. 3485 y 3491).

Derechos de los coherederos sobre la masa indivisa 1.- Uso de las cosas comunes (art. 2684). El uso exclusivo de bienes imposibles de usar en forma conjunta.   2.- Percepción de los frutos. 3.- Posesión: la herencia es poseída en común por todos los herederos (art 3449). Las acciones posesorias que realice un heredero aprovecha a los demás. 4.- Ejercicio de las acciones: Les compete y beneficia a todos. En especial la acción posesoria y/o reinvindicatoria (art. 3450).

Extinción de la comunidad hereditaria Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado pueden pedir la partición en cualquier momento no obstante prohibición del testador. (art. 3452)

Proyecto Código Civil 2013 El proyecto reconoce la existencia del administrador ad-hoc o de hecho, llamándolo administrador extrajudicial Sus funciones se distinguen en actos conservatorios, de administración y de disposición. El administrador extrajudicial puede utilizar para el pago de actos de conservación, cualquier tipo de bien que componga el acervo sucesorio. Responsabilidad de los herederos por el pago de gastos necesarios, siempre con los bienes recibidos.

Proyecto Código Civil 2013 El proyecto distingue claramente dos etapas. Administración extrajudicial y administración judicial. Clara influencia de la jurisprudencia. Dentro de la administración judicial continua rigiendo la diferenciación procesal entre administrador provisorio y definitivo. La regla sigue siendo el consentimiento unánime de los herederos para los actos de administración y disposición. (Idem proy. 1998)

PARA AGENDAR Y NO OLVIDAR…

SEÑALES DE MUERTE Martes 22 y Jueves 24 de Octubre