La justicia particular

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Transcripción de la presentación:

La justicia particular Tema VI La justicia particular

La Justicia particular no es de los particulares La Justicia particular no es de los particulares. Aristóteles se refiere a una virtud que es particular frente a la justicia general. La primera ordena todo lo virtuoso, la segunda es el hábito de darle a cada uno lo suyo. Esta primera aproximación aristotélica es una limitación respecto a la versión socrática según Platón y Jenofonte pues para ellos la Justicia es no hacer ningún daño a los otros.

La justicia particular es una virtud. Como virtud es un hábito. Se trata de un término medio en la consideración aristotélica. Por lo tanto es una virtud moderada entre dos extremos viciosos. Así, por ejemplo, el valor militar es un término medio entre dos vicios, uno por exceso y otro por defecto. Entre la cobardía y la temeridad se encuentra el comportamiento virtuoso.

La justicia consiste en dar alguna cosa que es “lo suyo” de otro. Se trata de un término medio que es una igualdad, es decir, hay que dar lo mismo que se debe, ni más ni menos. Lo que se debe son bienes, luego la Justicia se distinguirá en relación con los bienes que se trate. De ahí procede la distinción aristotélica la más clásica pues fue luego adoptada por los juristas romanos y pasa a nosotros a través del Digesto y la reflexión filosófica medieval.

Los bienes en una sociedad dada, que no sea la ideal definida por Platón en la República donde había absoluta comunidad de bienes, se dividen en dos tipos. Unos, los más, están en manos de los particulares, otros, los menos son comunes. Para entender la definición clásica de Justicia, que se deriva de la formulada por Aristóteles hay que contemplar el carácter dinámico de las relaciones humanas. En efecto la definición es “la constante y permanente voluntad de darle a cada uno lo suyo”. Para que no sea puramente tautológica hay que entender que obtener lo suyo depende de otros. Así en la comunidad se dan dos tipos de relaciones en referencia a los bienes. Unas son intercambios o conmutaciones, otras son distribuciones.

En los bienes que están en manos de todos deben distinguirse los tratos voluntarios de los involuntarios. En el trato voluntario ambas partes concuerdan en el intercambio. Lo justo es que el intercambio sea igual, es decir, que ambas partes reciban lo mismo. Este mismo es analógico pues no tiene sentido que dos partes intercambien exactamente lo mismo. La comparación parece sencilla pues se trata de valorar dos cosas, una con la otra. Por ejemplo, el préstamo con la cantidad que debe devolverse, el trabajo con el salario, el servicio con el precio o los dos elementos del trueque.

En la valoración surgen dos dificultades. Una es comparar cosas que son claramente diferentes. Aristóteles pone el ejemplo de casas y zapatos. No es fácil intercambiar casas por zapatos debido a la diferencia de valor. Por ello se inventó una medida de valor que es el dinero. Esa observación de Aristóteles ha tenido un gran éxito.

La otra dificultad es la forma de establecer el valor. En principio no esta claro que exista una medida “natural” que establezca la igualdad de precio. Por ello se busca una comparación de forma convencional. La primera razón del intercambio es precisamente su voluntariedad. Ambas partes concuerdan en lo que deben intercambiar, por ello un principio jurídico esencial es estar a lo pactado. Pero es indudable que el valor convencional de las cosas, es decir, como son generalmente valoradas en una sociedad tiene una gran importancia.

Recordemos un intercambio clásico Recordemos un intercambio clásico. Glauco cambia con Diomedes armas, unas de oro, otras de bronce. La Iliada compara entonces las armas con bueyes para mostrarnos la enormidad de la diferencia y concluye que el dios debió volver loco al perdedor del intercambio. Nadie razonable haría en consecuencia un trato desigual, este se debe atribuir a la locura. La medida es el precio habitual medido en bueyes en este caso. Más adelante en dinero.

Lo intercambios de bienes pueden ser también involuntarios Lo intercambios de bienes pueden ser también involuntarios. Lo son evidentemente en una parte. El caso tópico se mide en la lesión. No se trata tanto de un juicio subjetivo, el daño que siento, sino de un hecho objetivo medible por el juez. Se produce un desequilibrio, una ruptura de la igualdad y el juez, en nombre de la polis, restablece la igualdad. Este restablecimiento exige que el juez compense la ventaja tomada por el ofensor, es decir, por quien ha salido beneficiario en el intercambio no voluntario.

El razonamiento de Aristóteles parece situar la justicia penal en el área del intercambio de bienes, casi privada pues lo que se busca en compensar sustituyendo la acción directa de la compensación que vimos en los primeros capítulos. Es notorio que esto se refiere a bienes que están repartidos en la comunidad, como ocurre en el robo o el homicidio pero no esta claro en bienes sociales, comunes, sobre estos no se pronuncia directamente la Ética a Nicómaco.

Debido a que con posterioridad se puso el acento en que las normas penales buscaban dirigir conductas, en la Edad Media se consideraba que la justicia penal correspondía a la justicia distributiva, donde el principe, luego el Estado distribuían las penas. En buena medida somos herederos de este tipo de apreciaciones con lo que la teoría retribucionista fue transformada de forma creciente, hasta llegar a nuestros días.

Es importante destacar que Aristóteles entendía que el juez en los tratos involuntarios buscaba restablecer una igualdad rota. Eso se hacía sancionando a quien tomaba ventaja. La práctica es evidentemente analógica pues como dice el mismo Aristóteles no se hace al infractor lo mismo que ha hecho. Por ejemplo, no se viola al violador ni se amputa a quien ha realizado una lesión.

Aristóteles busca una racionalización por lo que no entra en el carácter fuertemente simbólico de muchas de las penas que se aplicaban en su tiempo. No hay tampoco referencias sagradas o míticas como encontramos en el pacto de Noé, “el que derrame sangre humana que su sangre sea derramada”. Además a diferencia de los trágicos y de la poesía en general, no entra en la cuestión de la superación de la venganza o las exigencias de los dioses.

Esto, sin embargo, no significa que a lo largo del tiempo posterior las penas no mantuviesen un gran carácter simbólico que entre nosotros dura hasta al menos el siglo XVIII. Los filósofos se alejan desde la reflexión de la escuela socrática de estas fórmulas, buscando una racionalización de la sanción penal. En algunos como Séneca la reflexión se inclina a observar la sanción desde el punto de vista del gobernante. Introduciendo el debate de justicia y clemencia que no es objeto de nuestro estudio.