LA IDEA “JUSTICIA” que mueve a la abogacía de sistema en España Art. 117 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial … sometidos únicamente al imperio de la ley Art.124 CE: El Ministerio Fiscal.. tienen como misión promover la acción de la justicia … Art. 125 CE: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado … LIBRO VII de la LOPJ se titula “Del ministerio fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la administración de justicia” TÍTULO I. (forenses) II. De los Abogados y Procuradores. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe ADMINISTRA EL M. FISCAL PROMUEVE LA LEY proceso normativo proceso causal o de influencia procesos lesgislativos iniciativa popular cortes gobierno ley personalidad LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO
el interes superior del niño Artículo Art. 62 de la Constitución Española dispone que “corresponde al Rey: j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias”. El Buscón y La Vidriera La Real Academia Española © Todos los derechos reservados, teniendo en cuenta las advertencias para el uso de este Diccionario (http://buscon.rae.es/draeI/html/advertencia.htm ) es obvio que define: ~ de lesa majestad. 1. m. Der. En derecho antiguo, el que se cometía contra la vida del soberano o sus familiares. majestad. (Del lat. maiestas, -ātis). 1. f. Grandeza, superioridad y autoridad sobre otros. Articulo 1. Constitución Española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.” legislar : el interes superior del niño
2. f. Acto contrario al derecho de otra persona. La Real Academia Española © Todos los derechos reservados, teniendo en cuenta las advertencias para el uso de este Diccionario (http://buscon.rae.es/draeI/html/advertencia.htm ) Real Academia Española © Todos los derechos reservados Agresión. (Del lat. aggressĭo, -ōnis). 1. f. Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. U. t. en sent. fig. 2. f. Acto contrario al derecho de otra persona. 3. f. Der. Ataque armado de una nación contra otra, sin declaración previa. ~ sexual 4.f. Der. La que por atentar contra la libertad sexual de las personas y realizarse con violencia o intimidación es constitutiva de delito.
PERSONAL O SOCIAL Guerra psicológica o de nervios guerra no declarada, ~ de nervios. 1. f. guerra psicológica.2. f. Tensión nerviosa que produce una situación límite. ~ psicológica. f. Enfrentamiento sin violencia física, en el que se intenta por diversos medios desmoralizar al enemigo. desmoralizar. 1. tr. Corromper las costumbres con malos ejemplos o doctrinas perniciosas. U. t. c. prnl. 2. tr. desalentar (quitar el ánimo). U. t. c. prnl. desalentar. 1. tr. Entorpecer la respiración, hacerla dificultosa por la fatiga o cansancio. 2. tr. Quitar el ánimo, acobardar. U. t. c. prnl. amedrentar. (Etim. disc.; cf. port. amedorentar). 1. tr. Infundir miedo, atemorizar. U. t. c. prnl. ánimo. (Del lat. anĭmus, y este del gr. ἄνεμος, soplo). 1. m. Alma o espíritu en cuanto es principio de la actividad humana. 2. m. Valor, esfuerzo, energía. 3. m. Intención, voluntad. 4. m. Atención o pensamiento. guerra no declarada, enemigo no declarado