CONTABILIDAD Funciones de la Contabilidad Prof. Maest. ENRIQUE OCAMPO

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIDAD Funciones de la Contabilidad Prof. Maest. ENRIQUE OCAMPO Ocau Consultores CONTABILIDAD Funciones de la Contabilidad Prof. Maest. ENRIQUE OCAMPO eocampo@bcp.gov.py

Contabilidad Funciones de la Contabilidad Bce. B.G. Y Comp. C.R. Ocau Consultores Contabilidad Funciones de la Contabilidad Reg. Ley 1034/83 Ley 125/91 Ley 2421/04 Bce. Comp. Documentación Ley:1034/83 Ley 125/91 Ley 2421/04 B.G. Y C.R. Código Penal Interpret. LD LI LM

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Ocau Consultores Ley 1034/83 “Del Comerciante” Capítulo I Disposiciones generales Art. 74o. - Todo comerciante cuyo capital exceda al importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial,

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Ocau Consultores Ley 1034/83 “Del Comerciante” Art. 75o .- El número de libros y el sistema de contabilidad quedan al criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro diario y uno de inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades.

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Art. 76o. - Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad se requiere, salvo disposición en contrario de leyes especiales, autorización judicial. Ella se dará por resolución fundada, previo dictamen de la autoridad de contralor competente. El Juez podrá reunir además a antecedentes de utilización en casos análogos o a dictamen de perito designado de oficio. La resolución será inscripta en el Registro Público de Comercio. El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. El método de contabilidad debe permitir la individualización de las operaciones, así como también sus correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación.

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Art. 77o. - El que ejerza una actividad comercial de la importancia señalada en el artículo 74, deberá llevar su contabilidad mediante contador matriculado siendo ambos responsables solidariamente que en los asientos se registren con fidelidad los documentos y constancias en cuya base hayan sido extendidos. El contador no es responsable de la veracidad de las operaciones, documentos y constancia en los que no ha participado ni intervenido. Si el comerciante es contador matriculado podrá llevar por si mismo su contabilidad.

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Art. 78o. - Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio, numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas y selladas y se haga constar en nota datada en su primera página el número de folios que contengan. El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen. El registro cerrará los libros usados con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizado.

Ley 1034/83 “Del Comerciante” Art. 79o. - Los libros de contabilidad serán llevados en idioma oficial debiendo asentarse las operaciones cronológicamente sin interlineaciones, transportes al márgen, ni espacios en blanco. No podrán hacerse enmiendas raspaduras ni cualquier otra alteración, y si fuese necesaria alguna rectificación, ésta debe practicarse mediante el correspondiente contraasiento. Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro sea obligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, así como alterar la encuadernación y foliación.

Ley 125/91 Nacimiento de la Obligación Tributaria. El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico. El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.

Ocau Consultores Ley 2421/04 Art. 8°.- Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.

Ley 2421/04 Art. 38.- Documentación. Los contribuyentes de este impuesto quedan obligados a documentar las operaciones de venta de sus productos así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. La Administración Tributaria queda facultada a exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de su actividad.”

Ley 2421/04 Artículo 33.- Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil,

CODIGO PENAL DE PARAGUAY LEY Nº. 1.160/97 TITULO VI HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y TRIBUTARIO CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ERARIO Artículo 261.- Evasión de impuestos 1º El que: 1. proporcionara a las oficinas perceptoras u otras entidades administrativas datos falsos o incompletos sobre hechos relevantes para la determinación del impuesto, 2. omitiera, en contra de su deber, proporcionara a las entidades perceptoras datos sobre tales hechos, o 3. omitiera, en contra de su deber, el uso de sellos y timbres impositivos, y con ello, evadiera un impuesto o lograra para sí o para otro un beneficio impositivo indebido, será castigado con pena privativa de hasta cinco años o con multa.

CODIGO PENAL DE PARAGUAY LEY Nº. 1.160/97 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º Cuando el autor: 1. lograra una evasión de gran cuantía, 2. abusara de su posición de funcionario, 3. se aprovechara del apoyo de un funcionario que abuse de su competencia o de su posición, o 4. en forma continua lograra, mediante comprobantes falsificados, una evasión del impuesto o un beneficio impositivo indebido, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Ocau Consultores 4º Se entenderá como evasión de impuesto todo caso en el cual exista un déficit entre el impuesto debido y el impuesto liquidado parcial o totalmente. Esto se aplicará aún cuando el impuesto haya sido determinado bajo condición de una revisión o cuando una declaración sobre el impuesto equivalga a una determinación del impuesto bajo condición

Ocau Consultores Normativas Eticas Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados conocidos como (PCGA) son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable.

P.C.G.A EQUIDAD (intereses opuestos) ENTE (elemento subjetivo es el propietario) BIENES ECONOMICOS (Términos monetarios) MONEDA DE CUENTA (elemento homogeneizador = G.)

P.C.G.A EMPRESA EN MARCHA (existencia temporal y proyección futura) VALUACION AL COSTO (Adquisición o producción) EJERCICIO (un año, en el mismo todos los ingresos y los gastos) DEVENGADO (transcurso de tiempo, no cobrado ni pagado)

P.C.G.A OBJETIVIDAD (se registra una vez perfeccionada la operativa) PRUDENCIA (entre 2 valores, elegir siempre el más bajo) UNIFORMIDAD (operar de la misma forma entre ejercicios) MATERIALIDAD (Importancia relativa) EXPOSICION (para una adecuada interpretación)

NIC / NIIF Normas Internacionales de Contabilidad vigentes: NIC 1. Presentación de estados NIC7. Estado de flujos de efectivo NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Resolución SS.SG. Nº 240/04 Normas Contables Básicas Para la elaboración del Manual y Plan de Cuentas, se ha tenido la premisa fundamental la necesidad de uniformar todo el proceso de formulación de información financiera que debe proveer las Compañías de Seguros, atendiendo que la aplicación de Principios Contables

Ocau Consultores Resolución SS.SG. Nº 240/04 Consistentes resulta de valiosa utilidad para que los usuarios de los Estados Financieros conozcan, no sólo su propia situación, sino de la propia del sistema asegurador, evitando de esa manera interpretaciones erróneas, capciosas.

Ocau Consultores CONCLUSION La información generada por el sistema contable debe reunir lo siguiente: - INTEGRA - NO CAPCIOSA - OPORTUNAS

Ocau Consultores CONCLUSION Es fundamental destacar la importancia de los informes contables, para la toma de decisiones gerenciales y en ésta etapa que vive la República del Paraguay, al ser un insumo básico de parte de los Inversores, Proveedores, etc. De ahí su importancia y relevancia a la hora de su elaboración y la responsabilidad que emana de los mismos.