Bases legales y atribuciones de los órganos de administración regional

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Bases legales y atribuciones de los órganos de administración regional Publicaciones del Grupo Cristiano Universitario Razón de FE www.razondefe.cl Bases legales y atribuciones de los órganos de administración regional Geografía de Chile 2 Claudia Bruno L. (Docente PUCV) Apuntes Académicos

BASES LEGALES 1.- Constitución Política de 1980. Capítulo IV (Gobierno) Capítulo XIII ( Gobierno y Administración Interior del Estado) 2.- Ley 19.175 Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Algunas atribuciones del Intendente Dirigir las tareas del gobierno interior de la región en conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones del Presidente. Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción. Mantener permanentemente informado al Presidente sobre el cumplimiento de las funciones de gobierno al interior de la región. Dar cuenta al Presidente de las faltas que notara en la conducta de los jueces y empleados del poder Judicial. Aplicar las disposiciones de la Ley de extranjería.

Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales, como también proponer su remoción. Hacer presente las necesidades de la región. Adoptar las medidas necesarias para la debida administración de los complejos fronterizos. Adoptar todas las medidas para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Planificación y Dirección: Formular políticas regionales de desarrollo considerando planes comunales en armonía con planes nacionales. Someter al Consejo Regional proyectos de desarrollo y sus modificaciones.

Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto y sus modificaciones. Proponer distribución del FNDR. Administrativas. Nombrar y remover a los funcionarios de su confianza. Administrar los bienes nacionales de uso público. Fiscalizadoras y Coordinación Coordinar, supervigilar o fiscalizar a servicios públicos de la región. Ejecutivas Presidir el Consejo. Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, previo acuerdo del Consejo.

Atribuciones del Gobernador Provincial (Debe informar de su ejercicio al Intendente) Debe mantener en su provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y los bienes. Aplicar en la provincia las normas sobre extranjería. Requerir el auxilio de la Fuerza Pública en el territorio de su jurisdicción. Adoptar todas las medidas necesarias en caso de emergencia o catástrofe. Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio y permitir el izamiento de pabellones extranjeros. Autorizar la circulación de los vehículos de servicios públicos creados por ley, fuera de las horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa.

Asesoría Técnica Fiscalización Facultades Propositivas Proponer al Intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia. Hacer presente al Intendente y a los seremis respectivos, las necesidades de la provincia. Asesoría Técnica Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando se lo soliciten. Fiscalización Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos efectúen en la provincia.

Promoción del desarrollo Supervisar los servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones administrativas. Promoción del desarrollo Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia. Normativas Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el Intendente. Coordinación Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial, especialmente en infraestructura y materias económicas.

El Consejo Regional Composición Intendente Dos Consejeros por cada provincia, independiente del número de habitantes. Diez consejeros adicionales en regiones de hasta un millón de habitantes, distribuidos en cada provincia, a prorrata de su población. Catorce consejeros adicionales en regiones que superen el millón de habitantes.

El consejo es elegido por los concejales Requisitos para ser elegido Consejero Regional: - Ser ciudadano con derecho a sufragio. - Ser mayor de edad - Saber leer y escribir - Tener residencia en la región durante no menos de dos años. El consejo es elegido por los concejales de las municipalidades de la región, constituidos como colegios electorales.

Órgano auxiliar del Intendente La ley considera la existencia de un organismo asesor del consejo: Secretario Ejecutivo, no se hace exigencia de idoneidad, experiencia, estudios o profesión determinada. Gabinete Regional Órgano auxiliar del Intendente Gobernadores y Secretarios Regionales Ministeriales

- Elaboran y ejecutan políticas , planes y proyectos regionales. Los Seremis son nombrados por el Presidente de la República , en conformidad con el Ministro respectivo, entre una terna que propone el Intendente. - Elaboran y ejecutan políticas , planes y proyectos regionales. - Estudian los planes de desarrollo sectoriales - Preparan el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en conformidad con el Ministro respectivo. - Informar al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo. - Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio.

Consejo Económico y Social Provincial Órgano representativo de la comunidad, con carácter CONSULTIVO ( en cambio,el Consejo Regional posee atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras) Integrantes Gobernador Representantes de las org. sociales de la prov. Miembros por derecho propio

Integrantes del Consejo Económico y social Provincial a) Miembros electos (24) - 8 por las entidades que agrupen a organizaciones laborales de la provincia. - 8 por las entidades que agrupen a empresarios y demás actividades productivas de la provincia. - 3 por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y la cultura de ella. - 3 por las asociaciones de profesionales de la provincia. - 2 por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliarias de la región, destinadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa.

B) Miembros por derecho propio.- - uno por cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente. - Rectores o vicerrectores de las universidades. Donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de aquellos. Número máximo de cuatro representantes.

“ Una noche un hombre soñó que caminaba por la playa en compañía del señor. Por su mente pasaban escenas de su vida y en cada escena veía sus huellas y las del señor. Cuando la última escena de su vida pasó ante él, miró las huellas y se dio cuenta que, durante su vida, muchas veces vio sus huellas solamente; esto sucedió siempre y cuando se encontrara solo y triste. Perturbado por esto le preguntó al Señor: Señor mío, cuando decidí seguirte tú me prometiste estar siempre a mi lado pero he notado que cuando me encuentro agobiado por los pesares de la vida he visto mis huellas solamente. ¿Por qué me abandonas cuando más te necesito?. Él le contestó: querido, sabes que te quiero y que nunca te abandono. Durante tus angustias y sufrimientos, las huellas que has visto fueron mías, porque te llevaba en mis brazos”. “Así que no temas, porque yo estoy contigo; no te angusties por que yo soy tu Dios. Te fortaleceré y te ayudaré; te sostendré con mi diestra victoriosa” (Isaías 41:10)