ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA OFICIALES.

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Transcripción de la presentación:

ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA OFICIALES.

PROCEDIMIENTO EN DELITO FLAGRANTE El Delito Flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido

PROCEDIMIENTO POLICIAL El miembro policial, al escuchar u observar sobre el comedimiento de un delito flagrante, deberá comunicar de inmediato a la central de radio, para solicitar colaboración e indicar lo sucedido. El miembro policial que arribe primero al LUGAR DE LOS HECHOS y/o ESCENA DEL CRIMEN, por iniciativa propia, delito flagrante, denuncia o por orden de la autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren

PROCEDIMIENTO POLICIAL Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia, que en principio pudiere relacionarse con el acontecimiento. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos y público, frente a consecuencias derivadas del hecho suscitado, tales como: la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc.

PROCEDIMIENTO POLICIAL En el caso de Delito Flagrante los presuntos infractores de la ley se encuentran todavía en el sitio del asalto y se beberá proceder a su neutralización haciendo uso progresivo de la fuerza y respetando sus derechos, a continuación se realizara un registro corporal en busca de armas o evidencias de lo sucedido, se dará a conocer sus derechos constitucionales. Se deberá de dar la mayor cantidad de información preliminar a la central de radio con la finalidad de dar datos precisos sobre el procedimiento

PROCEDIMIENTO POLICIAL Terminado el procedimiento en el lugar de la detención, los miembros policiales que procedieron a la detención deben conducir al detenido inmediatamente hasta la Policía Judicial para sacar el respectivo certificado medico del detenido, ademas deberan llevar la respectiva evidencia (de ser el caso). El agente de policía, deberá tomar contacto con el Sr. Fiscal de turno a quien se le proporcionara toda la información sobre los hechos ocurridos y de las evidencia existentes, con la finalidad de que el agente fiscal de turno exponga el caso ante el juez competente (juez de turno), ), en base a los elementos de convicción obtenidos en el accionar policial y normas jurídicas vigentes para que se abalice la detención de los presuntos infractores y bajo que cargos

PROCEDIMIENTO POLICIAL Los agentes realizarán los trámites dentro de los plazos de ley, para que el detenido pueda contar con un abogado de su elección o a falta de éste, se requerirá un defensor público. Una vez iniciada la audiencia, el agente policial, al ser requerido, expondrá de manera clara y pormenorizada las circunstancias y fundamentos de la detención. Al terminar la audiencia ya sea de formulación de cargos o flagrancia, el Juez dicta PRISION PREVENTIVA, se entregará la boleta de detención al agente policial para que el detenido(s) sea trasladado(s) hasta el Centro de Detención Provisional.

PROCEDIMIENTO POLICIAL Se realizara el parte policial de detención, en donde se relatara de la manera mas completa todo lo acontecido, y se tiene que hacer constar todas las evidencias recabadas en el lugar de los hechos, las cuales deberán de ser entregadas bajo la respectiva cadena de custodia en las bodegas de la P.J. (de ser el caso). El oficial y/o los agentes trasladarán al detenido hasta el Centro de Detención Provisional, donde ingresará con la boleta de detención original y el parte respectivo adjuntando el respectivo certificado médico

CODIGO DE PRODIMIENTO PENAL BASE LEGAL CODIGO DE PRODIMIENTO PENAL

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: BASE LEGAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Art. 161.- Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores. En el caso del delito flagrante, cualquier persona esta autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, y ésta a su vez, al juez competente. Art. 162.-EL que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención”.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Art. 163.- .- Agentes de la aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de delito flagrante, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona puede aprehender: Al que se fugue del establecimiento de Rehabilitación Social en que se hallare cumpliendo su condena o detenido con auto de detención o con auto de prisión preventiva; y, Al imputado o acusado, en contra de quien se hubiere dictado orden de prisión preventiva, o al condenado que estuviese prófugo. Si el aprehensor fuere una persona particular, pondrá inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente de la Policía Judicial o de la Policía Nacional.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1.- La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. 2.- Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: 3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4.- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por si mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 6.- Nadie podrá ser incomunicado.

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: 7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye: Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. Acogerse al silencio. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo; sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.

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