La Actividad Primaria ante la Tributación Municipal

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Transcripción de la presentación:

La Actividad Primaria ante la Tributación Municipal Leonardo Palacios Márquez Juan Esteban Korody Tagliaferro

La Actividad Primaria ante la Tributación Municipal El sistema Tributario y las Actividades Primarias. Gravar o incentivar...? Las Materias Imponibles en las Actividades Primarias. La Tributación Municipal y las Actividades Primarias. Antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Despúes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conclusiones

El sistema Tributario y las Actividades Primarias. Gravar o incentivar...?. Creación de desigualdades y discriminaciones económicas y competitivas Desequilibrio en el ingreso Tributario de sectores productivos de los sectores de la economía. Incentivar una actividad necesaria y productiva para la economía. Seguridad Agroaliementaria (Artículo 305 Deber Constitucional).

El sistema Tributario y las Actividades Primarias. Las Materias Imponibles en la Actividades Primarias. Gravar el Patrimonio Impuesto predial. Gravar el Producto  Impuesto selectivo a la producción / IVA. Gravar la Actividad  Impuesto a las Actividades Económicas. Gravar las rentas  Impuesto sobre la Renta

La Tributación Municipal y las Actividades Primarias. Antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La imposibilidad de gravar con la PIC. Prohibición del artículo 38 Constitución de 1961 (“...no podrán gravar los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de animales comestibles, con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio.”) Prohibición en el Nº 4 del artículo 18 Constitución de 1961. (“...crear impuestos sobre el ganado en pie o sobre sus productos o subproductos.”)

Antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Jurisprudencia reiterada Actividad Forestal CSJ-SPA 05/06/1967 Actividad Ganadera CSJ-SPA 18/11/1965, 26/07/1972 Actividad de agricultura, pescadería y cría en general CFC-SPA 06/05/1939, 1º/06/1943. TS4ºCT- “Avícola La Guásima, C.A.”-21/05/2004: La actividad avícola no es una actividad mercantil. Reconocimiento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

La Tributación Municipal y las Actividades Primarias. Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Posibilidad de gravar con el IAE, último aparte del artículo 183 de la CRBV. “Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional”.

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Cuáles son las implicaciones del 183? Posibilidad de gravar la actividad Somete la imposición a una LEY NACIONAL De Armonización Tributaria. Del Poder Público Municipal. Especial para el Gravamen de la Actividad. Todas las anteriores.

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. “Artículo 225: Las actividades de agricultura, cría, pesca y actividad forestal siempre que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el impuesto sobre actividades económicas pero la alícuota del impuesto no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga alícuotas distintas.”

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 226 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Interpretación auténtica de la Ley: Se define actividad primaria “...la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.”

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 226 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se incluye como actividad primaria: Agro: Cosechado, Trillado, secado y conservación. Pecuarias, avícola y pesca: Matanza, conservación y almacenamiento. Forestales: Tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento Se excluye: Elaboración de subproductos, despresado, troceado y cortes de animales.

Conclusiones Las actividades primarias son típicas actividades que no deberían ser gravables con el fin de incentivar su inversión y desarrollo. Tradicionalmente las actividades primarias se han encontrado excluidas del gravamen impositivo municipal, por considerarse actividades económicas NO mercantiles.

Conclusiones En la actualidad existe la posibilidad constitucional de gravar las actividades primarias, sin embargo está sometida a la promulgación de una Ley. Dictada la LOPPM, no se resolvió el problema pues esta norma supedita a otra norma la posibilidad de gravar las actividades primarias. Incertidumbre jurídica.

Conclusiones Existen razones, históricas, económicas y legales para considerar como inviable y en consecuencia improcedente el gravamen de las actividades primarias.

La Actividad Primaria ante la Tributación Municipal Muchas Gracias! La Actividad Primaria ante la Tributación Municipal Lpalacios@tpa.com.ve Jkorody@tpa.com.ve