Medidas de coerción procesal en el NCPP

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Transcripción de la presentación:

Medidas de coerción procesal en el NCPP

PRINCIPIOS DE APLICACION Y FINALIDAD Las medidas coercitivas deben respetar escrupulosamente los siguientes principios: Legalidad Proporcionalidad. Prueba suficiente. Necesidad. Provisionalidad. Justicia.

Principio de Legalidad .- Solo serán aplicadas las medidas coercitivas establecidas expresamente en la ley , en la forma y por el tiempo señalado en ella. Principio de Proporcionalidad.- La aplicación de las medidas coercitivas tienen que ceñirse a determinadas reglas, sus efectos no deben exceder la finalidad perseguida por la Ley. Las medida debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir. Prueba Suficiente.- Se exige determinada base probatoria respecto a la vinculación del imputado con el hecho punible y la necesidad cautelar. Cuanto mayor es la medida coercitiva, será mayor la exigencia de elementos probatorios que acrediten la necesidad de su aplicación.

Principio de necesidad Principio de necesidad.- Las medidas coercitivas de impondrán cuando resulten absolutamente indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley. Principio de Provisionalidad.- Las medidas coercitivas por su propia naturaleza son provisionales, ninguna tiene carácter definitivo o duración indeterminada. Principio de judicialidad.- Las medias coercitivas solo se pueden dictar por mandato judicial, debidamente motivada.

Principio de Excepcionalidad Principio de Excepcionalidad.- Las medidas coercitivas solo se aplican en forma excepcional cuando son absolutamente indispensables para los fines del proceso. En tal sentido la regla es que se dicte la medida de comparecencia. Principio de razonabilidad.- Es un criterio íntimamente vinculado al valor de la justicia, Se expresa como un mecanismo de control o interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de sus facultades discrecionales.

El TC ha señalado que la decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida en primer lugar a un juicio de idoneidad y ponderación, esto es, verificar si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada a la finalidad que se busca. En segundo lugar: el siguiente paso es analizar la medida restrictiva desde la perspectiva de la necesidad, esto supone verificar si existen medidas alternativas. En tercer lugar: si la medida ha superado los pasos anteriores, debe proseguirse con el análisis de ponderación según el cual” cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

Finalidad de las medidas coercitivas Las medidas coercitivas se imponen para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedirla obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

Naturaleza Jurídica Según el TC.- “En general, en el caso de las disposiciones que restringen la libertad del imputado como medida cautelar, existen dos intereses que deben ser cautelados por el Estado; esto es: a.- la garantía a un proceso penal eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la persona a quien se le imputa un delito. b.- La garantía al protección de los derechos fundamentales del imputado. Estos intereses, aparentemente contrapuestos, deben lograr un verdadero equilibrio va fin de no menoscabar la protección de uno frente al otro, siendo la regla general la libertad”

1.- CAS. No. 1- 2007-Huaura Prisión preventiva Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio del ser el caso. No es necesario la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva; si es necesaria su debida citación en su domicilio procesal o real. La situación del imputado previa al pedido de prisión preventiva puede ser de detenido o no. El juicio de admisibilidad esta condicionado a la existencia de un imputado en estricto sentido, que contra el se haya dictado una disposición de continuación y formalización de investigación preparatoria.