MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Sub Gerente de Adm. Tributaria

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Transcripción de la presentación:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Sub Gerente de Adm. Tributaria IMPUESTO PREDIAL GERENCIA DE RENTAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Rigoberto Morán Jirón Sub Gerente de Adm. Tributaria

Grava el valor de los PREDIOS Aspecto Material Grava el valor de los PREDIOS urbanos y rústicos Predios = terrenos (incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua). Predios = edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Acreedor Tributario La Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del impuesto. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a acciones que realice la administración tributaria para reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación (Decreto Legislativo No. 294).

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de contribuyente: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM (obras públicas de infraestructura y servicios públicos), respecto de los predios entregados en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de contribuyente: Se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre y participación de cada uno. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto. Predios sujetos a condominio

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de responsable: Los poseedores o tenedores, a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Responsabilidad sustituta. Derecho de repetición.

Aspecto Temporal (Cuando nace el Impuesto Predial) El Impuesto Predial es de periodicidad anual, la cual se configura el 1 de enero de cada año. (Artículo 8º de la LTM)

Aspecto Temporal (Nacimiento de la Obligación Tributaria) Al 1 de Enero del año a que corresponda la obligación tributaria En caso de transferencia, el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Aspecto cuantitativo (Base imponible) El valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. (Artículo 11º de la LTM) Para determinar el valor total de los predios se aplicará: los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Instalaciones fijas y permanentes: se valorizan de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Valorización sujeta a fiscalización posterior. Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios-oficiales: el valor estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o por el contribuyente. Para ello se toma en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Aspecto cuantitativo (Tasa) Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo de 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (En el 2014 el monto mínimo a pagar es S/.22.80

Impuesto Predial Ejemplo de Cálculo: Predio con autoavalúo de S/. 350,000 UIT 2014 : S/. 3,800 Tramo de valor del predio Tasa Monto Hasta 15 UIT (S/. 57,000) 0.2% S/. 114 Más de 15 UIT a 60 UIT (S/.228,000-57,000=171,000) 0.6% S/.1,026 Más 60 UIT (S/.228,000) 1.0% S/. 1,140 Base Imponible 350,000-228,000=122,000 S/. 2,220 TOTAL IMPUESTO S/.2,360

Formas de Pago Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Obligación de Presentar Declaración jurada Anualmente, el último día hábil de febrero Artículo 14º de la LTM (salvo prórroga o emisión de actualización de valores). Último día hábil del mes siguiente: En caso de transferencia de propiedad. En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado. En caso lo determine la Administración Tributaria.

Obligación de Presentar Declaración Jurada Emisión Mecanizada: Puede sustituir la obligación del deudor tributario. En estos casos, la Municipalidad es quien actualiza los valores de los predios, dicha actualización se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. En caso lo Determine la Municipalidad: En este supuesto, se delega la fecha de presentación de la Declaración Jurada al juicio de la Administración Tributaria, siempre que sea realizado para la generalidad de contribuyentes.

Deducciones 50% Artículo 18º de la LTM Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Los predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

Deducción a Favor de Pensionistas (Artículo 19 de la LTM) 50 UIT El valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Deben poseer una única propiedad. No afecta este requisito el hecho que posean otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera. El ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que reciben, la misma que no podrá exceder de 1 UIT mensual. El predio debe estar destinado a la vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

Inafectaciones Objetivas (Artículo 17º de la LTM) Están inafectos del impuesto los siguientes predios y concesiones: Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de la Cultura, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: i) sean dedicados a casa habitación, ii) sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o iii) sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

Inafectaciones Subjetivas (Artículo 17º de la LTM) Se encuentran inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de: El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96- PCM, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

Inafectaciones Subjetivas (Artículo 17º de la LTM) Organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral competente. Organizaciones de persona con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

Inafectaciones Subjetivas Sujetas a Condición (Artículo 17º de la LTM) a) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. b) Entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que el predio se destine a sus fines específicos e) Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. En todos estos casos, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

Otras Inafectaciones A los predios de los titulares de actividades mineras, ubicados en zonas rústicas y que se dediquen a la actividad minera (artículo 76 del TUO de la Ley General de Minería). La inafectación a los predios inscritos como propiedad de COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros (Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 27046).

CASO PRACTICO La señorita Iris Venegas bravo tiene un único predio ubicado en Av. Tumbes Norte 980, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2013 del inmueble que tiene las siguientes características: Área de terreno : 900 m2 Área de construcción : 700 m2 Uso del predio : Casa habitación Antigüedad : 30 años Estado de Construcción : terminado Material estructural : ladrillo Estado de conservación : Regular

solución Valor de la construcción Se aplica el valor de los precios oficiales de construcción aprobados por R.M. Como se trata de un predio de dichas características se considerará una depreciación del 32%, conforme a la R.M de Vivienda. Con respecto a los valores del predio estos serán Muros y columnas 140.50 Techos 203.20 Pisos 90.00 Puertas y Ventanas 50.00 Baños 30.50 Instalaciones eléctricas y sanitarias 70.00 Valor unitario por m2 S/. 584.20 Depreciación 32% (186.94) VALOR UNITARIO NETO S/. 397.26

Valor del área construida 700 m2 x S/. 397.26 = S/. 278,082.00 Valor del terreno El valor arancelario del plano básico del Distrito de Tumbes aplicable es de S/.150.00 El arancel por m2 asciende a: S/. 150 x 900 m2 = S/. 135,000.00 Valor de autovalúo S/. 278,082.00 + S/. 135,000.00 = S/. 413,082.00 La Base imponible del impuesto predial del 2013 asciende a la suma de S/.413,082.00 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto: Base imponible 2013 : S/. 413.082.00 Impuesto calculado Hasta (15 UIT) S/. 55,500.00 x 0.2% : 111.00 Por el exceso (60 UIT) S/. 222,000-55,000=166,500 x 0.6% : 999.00 Por el exceso : 413,082.00 - 222,000 (60 UIT) = S/.191,082 x 1.0% : 1,910.00 Impuesto Predial Anual a Pagar : 3,020.00

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTOS AL ALCABALA

AMBITO DE APLICACION El impuesto es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Sujeto pasivo Las municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble objeto de transferencia Sujeto pasivo Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

BASE IMPONIBLE Es el valor de transferencia. Ese valor no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia

Del 18.05.2003 hasta la actualidad Tramo de inafectación Del 01.01.1994 al 31.12.2001 Del 01.01.2002 al 17.05.2003 Del 18.05.2003 hasta la actualidad Sobre la base imponible 25 UIT Ninguna 10 UIT TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

PAGO DEL IMPUESTO Se efectúa al contado hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Sin considerar la forma en que hayan el pago del precio de venta.

CASO PRACTICO El señorita Ccahuana de la cruz Jessica desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina Joño. La venta se lleva a cabo el 11 de abril de 2013, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 230,000, el cual se efectuara al contado. El valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186,300 valor correspondiente al año 2013.

Solucion: En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230,000 es mayor que el valor de autovalúo equivalente a S/. 186,300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia. Valor de la Mínimo no Base Transferencia imponible (10 UIT) Imponible S/. 230 000 - 37,000 = S/. 193,000   Base Impuesto Imponible Tasa Alcabala S/. 193,000 * 3% = S/. 5,790

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el impuesto de Alcabala? El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto? Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. ¿A partir de cuando se debe pagar el impuesto? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

¿Sobre qué se Calcula el Impuesto de Alcabala? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. ¿Cómo se Calcula el Impuesto de Alcabala? El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. ¿Cuáles son las Formas de Pago del Impuesto? El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

¿Cuándo se debe Declarar? La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. ¿Quiénes están inafectos al pago del impuesto? No pagan el impuesto: La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Los anticipos de legítima. Las transferencias que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales. Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas. Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

AMBITO DE APLICACION El impuesto al patrimonio vehicular, es de periodicidad anual. Grava la propiedad de los vehículos, fabricados en el país o importados. Con una antigüedad no mayor a 3 años.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Sujeto pasivo La prestación tributaria se cumple a favor de la municipalidades provinciales. Sujeto pasivo Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.

BASE IMPONIBLE Se deberá tomar en cuenta el valor original de adquisición importación, según conste en el comprobante de pago, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten a la venta o importación de dichos vehículos. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente aprueba el MEF.

Vehículos Adquiridos por Remate: Se considera como valor de adquisición el monto pagado en el remate. Vehículos Adquiridos en Moneda Extranjera: Dicho valor será convertido en Moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado, en el ultimo dia del mes en que fue adquirió el vehículo. Comparación con la Tabla de Valores Referenciales El valor determinado será comparado con el valor referencial asignado al vehículo en la tabla de valores que aprueba el MEF.

TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es del 1% aplicable sobre la base imponible. El impuesto resultante en ningún caso podrá ser menor al 1.5% de la UIT (3,800) (S/. 57.00)

DECLARACION JURADA PRESENTACION DE Anualmente El ultimo día hábil del mes de febrero. En caso de transferencia de dominio Es hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producido tal hecho. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos Deberán presentar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de adquisición. En caso de sucesiones indivisas

En caso destrucción, siniestro y otros: Dentro de los 60 días posteriores ocurrida la destrucción o cualquier hecho que disminuya en mas de un 50% del valor del vehículo.

PAGO DE IMPUESTO Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales.

ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO El Gobierno Nacional, las regiones y Municipalidades. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Entidades religiosas Cuerpo general de bomberos voluntarios Universidades y centros educativos.

CASO PRACTICO La Srta. Ana Nina es propietaria de un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca : Ferrari Fecha de adquisición : 07.09.10 Modelo : F 355 GTS Fecha de inscripción en el registro: 09.09.13 Valor original del automóvil : $ 180 000 Año de fabricación : 2013

solución $ 180 000 x 2.89 = S/. 520,200 El monto obtenido se compara con el valor asignado a dicho vehículo según la Tabla de valores referenciales S/. 703,150. Tomamos el valor mayor. S/. 703,150 x 1% = S/. 7,031.50

GRACIAS