Teoría y principios de la organización administrativa Tema 2: Teoría del órgano
¿Qué es esto? La Administración es un aparato burocrático sometido a reglas formales y de organización Hay que conocer los grandes principios organizativos, no memorizar la estructura de las AAPP (tarea inútil)
Marco normativo NORMATIVA BÁSICA: Ley 30/1992 LRJAP, arts. 4 a 29 NORMATIVA PARA LA AGE: LGob: Ley 50/1997, de organización, competencia y funcionamiento del gobierno LOFAGE: Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la AGE NORMATIVA AUTONÓMICA LPGAr: Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón TRLACA: Decreto Legislativo 2/2001, Texto Refundido de la Ley de la Administración de la CA de Aragón NORMATIVA LOCAL Estatal: LRBRL: Ley 7/1985, de bases de régimen local, tras la reforma por Ley 27/2013, de 27 diciembre Autonómica: LALA: Ley 7/1999, de 9 abril, de Admón. Local de Aragón
Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas Heterogeneidad de Administraciones públicas (esquema de las AAPP españolas) Administraciones territoriales Administraciones no territoriales Teoría de la personalidad jurídica de las AAPP: cada Administración es una persona jurídica (art. 3.4 LRJAP) Personificación jurídico-pública Derecho propio o "estatutario": Derecho administrativo. Consecuencias: Imputación (relaciones entre sujetos) Responsabilidad
La persona jurídico-pública integrada por órganos Cuerpo humano "Cuerpo" administrativo
Organización admva. y principios Relaciones entre AAPP (intersubjetivas) Relaciones internas (entre órganos de la misma AP) Lealtad AGE CCAA Instrumentales Local AGE DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO Secretaría General
Órganos administrativos Creación Clasificación Art. 103.3 CE: los órganos se crean "de acuerdo con la Ley". Principio de AUTOORGANIZACIÓN Requisitos (art. 11 LRJAP) Determinación de su dependencia jerárquica Delimitación de sus competencias Dotación de crédito y medios No podrán crearse órganos que sean duplicación de otros ya existentes Unipersonales y colegiados (arts. 22 ss LRJAP) Centrales y periféricos (arts. 22 ss LOFAGE) Superiores y directivos (arts. 6 LOFAGE y 130 LRBRL) Activos, consultivos y de fiscalización Órganos que agotan vía y órganos que no agotan vía administrativa (art. 109 LRJAP)
La competencia Es la atribución de una potestad o función a un órgano administrativo, según el principio de división de trabajo (art. 12 LRJAP) Clases de (in)competencia: Jerárquica Territorial Material Las decisiones adoptadas por un órgano incompetente son inválidas (arts. 62-63 LRJAP)
Alteraciones competenciales Se cede la titularidad de la competencia: Desconcentración (art. 12.2 LRJAP) No se cede la titularidad: Delegación (art. 13 LRJAP) Avocación (art. 14 LRJAP) Se cede un elemento de su ejercicio: Encomienda de gestión (art. 15 LRJAP) Delegación de firma (art. 16 LRJAP) Suplencia (art. 17 LRJAP) Elisa Moreu (2014)