Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural

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Transcripción de la presentación:

Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural Carmen de Guerrero Manso Máster en Gestión del Patrimonio Cultural Universidad de Zaragoza Tema 9 21 noviembre 2012

Protección de los bienes muebles Mujer botella (JOAN MIRÓ), Parque Cultural Viera y Clavijo de Santa Cruz de Tenerife. Declarada BIC en 2002

Tipos de protección Bien de Interés Cultural También los bienes muebles contenidos en un inmueble declarado como BIC Bienes Catalogados (en Aragón) Bienes Inventariados Se incluyen en el Inventario General (organización y funcionamiento  vía reglamentaria)

Régimen protección: general Obligación comunicar intención de venta o transmisión a terceros Propietarios o poseedores Personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio  Libro Registro Transmisiones Bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias: NO transmisión ni cesión a particulares ni a entidades mercantiles. solo enajenados o cedidos al Estado, a entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas. En el caso de Aragón  que dichas instituciones radiquen en Aragón

Régimen protección: Inventariados Inspección estado conservación (Administración) Permitir su estudio a los investigadores previa solicitud razonada Prestarlos a exposiciones temporales que se organicen por los organismos art.6 LPHE. con las debidas garantías no obligatorio por un período superior a un mes por año Comunicar a la Administración competente y anotar en el Inventario general: la transmisión por actos inter vivos o mortis causa cualquier otra modificación en la situación de los bienes

Régimen de exportación

Regulación en España Preocupación desde el S. XIX (poco efectiva) LPHE + Reglamento  autorización del Ministerio de Cultura (art. 5 LPHE) No sólo para los formalmente declarados como patrimonio cultural (STS 30 enero 2004) Normativa comunitaria

Tasa exportación (30 LPHE) Hecho imponible: concesión autorización de exportación. Exenciones: La exportación durante los 10 años siguientes a la importación legal, reflejada documentalmente de un bien no declarado BIC  32 LPHE. La salida temporal de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. La exportación de objetos muebles de autores vivos. Sujeto pasivo: personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo favor se concedan las autorizaciones de exportación. Base imponible: valor real del bien (declarado por el solicitante; organismo correspondiente de la AGE puede comprobarlo  prevalecerá si es superior a aquél)

Tipo de gravamen: la tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa Devengo: cuando se conceda la autorización. Liquidación y pago: regulada por el Gobierno. Gestión: Ministerio de Cultura. Destino: Tesoro público  adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español. Hasta 1.000.000 de pesetas ( 6010’12 €) el 5% De 1.000.001 a 10.000.000 (6010,13 a 60101,21 €) el 10% De 10.000.001 a 100.000.000 (60101,22 a 601012,10 €) el 20% De 100.000.001 en adelante (601012,11 € ) el 30%

Derecho comunitario Libertad de circulación vs. Protección patrimonio cultural Reglamento 116/2009, de 18 de diciembre del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales (fuera de la UE) Directiva 93/7/CEE, del Consejo, de 15 de marco, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de manera ilegal del territorio de un Estado miembro de la UE Ley 36/1994, de 23 de diciembre  transposición

Art. 30 TCE: excepción libertad circulación: “…prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de (…) protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional (…)”. Acción judicial comunitaria: Estado de origen del bien puede demandar al comprador – incluso al de buena fe – ante los tribunales nacionales del país donde aquél se encuentre para que dichos tribunales ordenen la devolución del bien

Obligación restitución: poseedor o tenedor Obligación cooperación: Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el bien Acción de restitución: regulación estatal: Procedimiento, legitimación activa y pasiva, admisión demanda, contenido sentencia, indemnización. Prescripción: 1 año desde conocimiento lugar y poseedor o tenedor 30 años desde salida ilegal 75 años (o superior) protección especial: colecciones públicas, bienes eclesiásticos

Admisibilidad demanda, documentos: Descripción del bien reclamado y certificación bien clasificado como cultural. Declaración de las autoridades competentes del Estado demandante de que el bien cultural ha salido de su territorio de forma ilegal y que persiste esta circunstancia en el momento de presentarse la demanda. Ilegalidad: precisar si es contraria LPHE o al Rº CEE Temporal: precisar incumplimiento obligación devolución tras plazo u otras condiciones Sentencia: posibilidad indemnización equitativa

Archivos, bibliotecas, museos

PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO Patrimonio documental y bibliográfico: Patrimonio Histórico Español todos los bienes así declarados, reunidos o no en archivos y bibliotecas

Patrimonio documental (49 LPHE) Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos (siempre originales)

2 factores concurrentes para su determinación: antigüedad y sujeto Documentos *Generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones Cualquier época: *por organismos o entidades de carácter público, por personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. Antigüedad > 40 años: *por entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Antigüedad > 100 años: *por otras entidades particulares o personas físicas. Los que merezcan dicha consideración y sean declarados constitutivos del patrimonio documental por la AGE o las CCAA en ejercicio de sus competencias (STC 17/1991, de 31 enero)

Derecho de acceso 105. b) CE  por ley, acceso a archivos y registros 37 LAP  37.6, g) disposiciones específicas consulta fondos documentales de los Archivos históricos 57 y 62 LPHE RD 1969/1999, 23 diciembre, expedición de la tarjeta nacional de investigador (TNI) para consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español.  RD 1266/2006, 8 noviembre, lo deroga para los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura RD 1708/2011, 18 noviembre, establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la AGE y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso

archivos

Definición archivo 59.1 LPHE: Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos

Régimen jurídico Comisión Calificadora de Documentos Administrativos: RD 1401/2007, de 29 de octubre Obligación: Conservarlos, protegerlos, mantenerlos en lugares adecuados y facilitar su inspección. No existe una regulación general de los archivos estatales, salvo el Real Decreto 2598/1998, de 4 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Ley 6/1986, 17 diciembre, de Archivos de Aragón Definición archivos y documentos objeto de especial protección Derechos y deberes de sus propietarios y poseedores compaginando con interés general Sistema de Archivos de Aragón Patrimonio documental aragonés pertenece patrimonio documental español

bibliotecas

Definición bibliotecas 59. 2 LPHE: Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información

Ley 8/1986, 19 diciembre, de Bibliotecas de Aragón Definición bibliotecas Sistema de bibliotecas de Aragón  Organización servicios bibliotecarios Planificación e interconexión Clasificación bibliotecas aragonesas: Privadas Públicas De interés público

museos

Definición museo 59. 3 LPHE: Red de Museos del Estado: RD 620/1987 Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural Red de Museos del Estado: RD 620/1987

Ley 7/1986, 5 diciembre, de Museos de Aragón Definición museos y función de salvaguarda del patrimonio histórico-cultural de Aragón Obligación: creación y mantenimiento museos, protección, conservación, estudio e investigación de sus bienes culturales acceso de todos los ciudadanos Sistema de museos para Aragón