MUERTE LEGAL Dra. Yolanda López Briceño

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Transcripción de la presentación:

MUERTE LEGAL Dra. Yolanda López Briceño Médico de la Unidad de Procura RALL Docente de la Universidad C. Vallejo Ms en Salud Pública Especialista en Auditoria Médica Especialista en Acreditacion U.

VIDA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948) CAPITULO PRIMERO Derechos Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La muerte es definida como el fin de la vida, y la vida es un derecho de todo ser humano. Asi lo El evento de la muerte es la culminación de la vida de un organismo vivo.

EVOLUCION HISTORICA EDAD MEDIA: hecho “antinatural”, opuesto a la vida. EDAD ANTIGUA: Transición al mas allá La muerte ha sido concebida en todas las sociedades y momentos historicos relacionada con la idea de inmortalidad y la creencia en el Más allá. Ya sea como fin o como tránsito la concepción de la muerte, condiciona la actuación de los individuos en su entorno social. EDAD MODERNA: dominada por la razón

MUERTE Y LEGISLACION El hombre viviendo en sociedad ha dictado normas, legislado, gestionado, o administrado mas o menos eficientemente aspectos relacionados con el morir y la muerte. Disposiciones basadas en cultos o tradiciones, en conocimientos científicos, valores jurídicos y éticos. Aparecen asi: las regulaciones legales y sus aspectos médico legales principales e incluso, cuando la muerte ya se constató. Aspectos médico-legales del morir y la muerte. La ley Artix frente a la muerte próxima. Guido Berro Rovira. BIOMEDICINA, 2011, 6 (3). 48-58. ISN 1510-9747 El hombre en sociedad debe disponer una serie de aspectos legales para definir el momento preciso de la muerte, y sus intentos siempre han sido problemáticos.

Legislación Peruana Ley General de Salud N° 26842 La Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos N° 28189. Decreto Supremo N° 014-2005-SA Reglamento de La Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos. Código Civil del Perú La legislación Peruana se ocupa de aspectos relacionados con la muerte en diferentes documentos como:

Artículo 61.- Fin de la persona. La muerte pone fin a la persona. CODIGO CIVIL DEL PERU TITULO VII Fin de la persona CAPITULO I Muerte Artículo 61.- Fin de la persona. La muerte pone fin a la persona.

MUERTE LEGAL …persona es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho que no es otro que el ser humano, individual o colectivamente considerado. Ser humano cuya naturaleza es ser una unidad psicosomática sustentada en su libertad. ¿Qué es ser “persona” para el derecho?. Carlos Fernández Sessarego. Derecho PUC. N° 53, Unviersidad Católica, 2002. La persona es un centro de imputacion de derechos y obligaciones en otras palabras es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina culmina su finalidad como ente vigente (ser existencia y coexistencia a la vez), deja de ser sujeto de derecho. Delimitar la muerte tiene relevancia jurídica en cuanto da lugar a que surjan derechos como los de suceder, y a la protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su cadáver.

DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL DE LA MUERTE DEL INDIVIDUO En 1967, cuando Christian Barnard realiza el primer trasplante cardíaco con un donante que aún conservaba funciones vitales, pero sin función cerebral, se hizo imperioso definir la muerte cerebral En el siglo XX la muerte se definía como el cese de la actividad cardíaca (ausencia de pulso), ausencia de reflejos y de la respiración visible, con estas estimaciones muchas personas fueron inhumadas estando en estado de vida latente o afectadas por periodos de catalepsia.

Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death” criterios (1968) Compuesto por 10 médicos, un historiador, un abogado y un teólogo, liderados por el Anestesiólogo Henry Beecher Muerte cerebral como sinónimo de muerte. (Journal of American Medical Association). Propósito: 1) identificar el momento de la muerte en aquellos pacientes bajo soporte ventilatorio (con el fin de redistribuir los recursos hacia los pacientes vivos e informar adecua-damente a los familiares sobre la situación médica real) y 2) para identificar pacientes fallecidos de los cuales se pudieran obtener órganos vitales para trasplante de forma éticamente aceptable.

Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death” criterios (1968) Sin embargo un electroencefalograma que muestre ausencia de actividad bioeléctrica en el cerebro, demostró ser insuficiente más tarde ya que en algunos casos muy excepcionales podía ser reversible, como era en el caso de los ahogados y dados por fallecidos en aguas al borde del punto de congelación.

MUERTE ENCEFALICA Gracias al avance tecnológico de la medicina, hoy es posible mantener una actividad cardíaca y ventiladora artificial en cuidados intensivos, en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y no es capaz de respirar por sí mismo, por lo cual esto demuestra que no es estar muerto.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DECRETO SUPREMO N° 014-2005-SA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS Gracias al avance tecnológico de la medicina, hoy es posible mantener una actividad cardíaca y ventiladora artificial en cuidados intensivos, en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y no es capaz de respirar por sí mismo, por lo cual esto demuestra que no es estar muerto.

MUERTE ENCEFALICA Gracias al avance tecnológico de la medicina, hoy es posible mantener una actividad cardíaca y ventiladora artificial en cuidados intensivos, en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y no es capaz de respirar por sí mismo, por lo cual esto demuestra que no es estar muerto.

El protocolo utilizado para el diagnóstico de la muerte en este caso es diferente y debe ser aplicado por especialistas en ciencias neurológicas, hablándose entonces de "muerte cerebral" o "muerte encefálica". En el pasado, algunos consideraban que era suficiente con el cese de actividad eléctrica en la corteza cerebral (lo que implica el fin de la consciencia) para determinar la muerte encefálica, es decir, el cese definitivo de la conciencia equivaldría a estar muerto, pero hoy se considera, en casi todo el mundo, difunta a una persona (aún si permanece con actividad cardiaca y ventiladora gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados intensivos), tras el cese irreversible de la actividad vital de todo el cerebro incluido el tallo cerebral (estructura más baja del encéfalo encargada de la gran mayoría de las funciones vitales), comprobada mediante protocolos clínicos neurológicos bien definidos y soportada por pruebas especializadas. En estos casos, la determinación de la muerte puede ser dificultosa. Un electroencefalograma, que es la prueba más utilizada para determinar la actividad eléctrica cerebral, puede no detectar algunas señales eléctricas cerebrales muy débiles o pueden aparecer en él señales producidas fuera del cerebro y ser interpretadas erróneamente como cerebrales. Debido a esto, se han desarrollado otras pruebas más confiables y específicas para evaluar la vitalidad cerebral como la Tomografía por Emisión de Fotón Único (SPECT cerebral), la Panangiografía cerebral y el Ultrasonido transcraneal.

ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE Lesión irreversible de la corteza cerebral conservando el tronco encefálico y tálamo. La función de los demás órganos se conserva de forma espontánea y la supervivencia puede ser prolongada. Ningún sistema jurídico considera muertas a la personas en estado vegetativo persistente.

Muerte encefálica sinónimo de Muerte Una vez diagnosticada la muerte encefalica ¿Existe impedimento jurídico para retirar todas las medidas terapeuticas incluida la ventilacion artificial?.

Muerte encefálica sinónimo de Muerte Niña de 2.5 años ingresada a UCI con diagnostico de Encefalitis viral con criterios de muerte encefálica durante mas de 1 mes.

Replanteamiento de los criterios de ME La presencia de flujo sanguíneo cerebral no descarta en si mismo el diagnóstico de ME (basado en la muerte del troncoencéfalo), ya que puede persistir perfusión sanguínea tras la muerte del tejido cerebral. Asimismo, han sido descritos algunos pacientes en ME en los que se retuvo alguna función parcial de la hipófisis anterior y/o posterior (secreción de vasopresina) o hipotálamo (hipertermia) a pesar de la ME.