TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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Transcripción de la presentación:

TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LA COMPETENCIA EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI FORO IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES DE LA COMPETENCIA Panamá, 12 de septiembre de 2008 Juan Luis Crucelegui Gárate TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SISTEMA DE APLICACIÓN DESCENTRALIZADA Origen: Sentencia del TC de 11 de noviembre de 1999. Ley 1/2002 de coordinación entre el Estado y las CCAA: normas de reparto y de coordinación. Creación de autoridades regionales de competencia: actualmente 10 autoridades. Sistema de reparto de competencias: Material: conductas colusorias y abusivas Geográfico: efectos de las conductas Corresponde al Estado en exclusiva: el control de concentraciones, relaciones internacionales y la aplicación del Derecho europeo.

PROMOCION DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR PUBLICO Competencia compartida entre el Eº y las CCAA Control de las ayudas públicas Función normativa de las administraciones: las autoridades regionales pueden emitir recomendaciones. Procedimientos de contratación pública Ley 15/2007 introduce la posibilidad de impugnar actos y normas inferiores a rango de Ley ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Farmacia: establecimiento privado de interés público (Ley 16/1997) Distribución de medicamentos: actividad sometida a una regulación dirigida a garantizar el acceso equitativo de la población a una atención sanitaria de calidad. Sector de farmacias: coinciden aspectos comunes a la regulación de otros servicios de interés público (monopolios públicos que han pasado recientemente a ser prestados en libertad por diversos agentes privados sujetos a regulación). Tensión entre la libertad de empresa y las restricciones de esa libertad para alcanzar el objetivo de garantizar el acceso equitativo al servicio o al suministro de productos farmacéuticos a todos los ciudadanos. Planificación farmacéutica: se deben conciliar ambos objetivos (principios de necesidad y proporcionalidad). Corresponde a las autoridades de competencia intervenir cuando la regulación no cumple estos principios.

EL SECTOR FARMACÉUTICO: CARACTERÍSTICAS En el Estado español la legislación por tradición regula de forma extensa e intensa todo el recorrido de los medicamentos desde el laboratorio hasta el paciente o consumidor (vertical y horizontal): precio, margen de beneficio, vida del medicamento y descuentos. En los últimos años se han adoptado medidas encaminadas a favorecer la competencia : la legislación sobre genéricos, los precios de referencia, la autorización de algunos descuentos sobre los precios y márgenes regulados, y flexibilización de los horarios. A diferencia de otros países europeos no se distingue entre la atención farmacéutica pública y la privada. Además de medicamentos (exclusividad) se comercializan otros productos en régimen de mercado libre (cosméticos, higiene, nutrición infantil etc.) gracias a la intervención del TDC (Informe de 1995). Recientemente mediante dictamen motivado la Comisión europea ha considerado que la legislación española vulnera el artículo 43 del Tratado (libertad de establecimiento).

ANÁLISIS JURÍDICO La Ley 16/1997 consagra como básicos unos preceptos de ordenación farmacéutica mientras que abre un espacio de remisión normativa a la regulación de las Comunidades Autónomas. Corresponde a las Comunidades Autónomas su desarrollo en orden a la planificación territorial de las oficinas de farmacia. Los criterios de ordenación territorial que contiene la Ley 16/1997 no tienen carácter de legislación básica, sino de una legislación subsidiaria.

ELEMENTOS BASICOS DE LA ORDENACION FARMACEUTICA Acceso: necesidad de autorización (publicidad, transparencia y baremo de meritos). Planificación territorial: zonas básicas de salud, módulos de población y distancias (limitar la competencia excesiva). Restricciones a la transmisión: propiedad y titularidad. Horarios de apertura y turnos de guardia. Delimitación objetiva del producto. Presencia del farmacéutico titular. Precios. márgenes de beneficio y descuentos.

ASPECTOS RESTRICTIVOS DE LA NORMATIVA ESTATAL Dictamen motivado de la Comisión europea de 28 de junio de 2006 por incumplimiento del artículo 43 del Tratado (falta de idoneidad): Restricciones territoriales excesivas (salvo Navarra) Prioridad a farmacéuticos en función de su origen Unificación de los criterios de propiedad y titularidad de la autorización y prohibir que un farmacéutico tenga más de una licencia.

OTROS ASPECTOS CRITICABLES Delimitación de los productos: no se diferencia entre medicamentos con prescripción (receta obligatoria), sin prescripción y medicamentos publicitados. No se admiten descuentos en medicamentos, salvo en el caso de los medicamentos publicitados (máximo del 10%).

COMPETENCIAS DE LAS CCAA Regulan la planificación territorial, respetando la normativa básica del Estado. Mantienen importantes facultades. Actualmente existen importantes diferencias entre las diferentes CCAA. El País Vasco mantiene una regulación muy restrictiva. Navarra ha liberalizado el sector de manera ejemplar, dentro de los límites que marca la normativa estatal.

NORMATIVA DE DESARROLLO EN EL PAÍS VASCO Ley 11/1994: Establece una política de máximos que restringe el desarrollo de la competencia en mayor medida que la Ley estatal. Barreras a la entrada que limitan en exceso la apertura de nuevas farmacias. Protege a los establecidos (grandes beneficios)

NORMATIVA DE DESARROLLO EN NAVARRA Navarra: Ley 12/2000 Establece una política de mínimos para ampliar las opciones de acceso de la población a un buen servicio farmacéutico. Fomenta la apertura de nuevas farmacias tanto en zonas urbanas como rurales. Estimula una mayor competencia: modernización del sector, la mejora del servicio y mejores precios Declarada constitucional: Auto del TC de 24 de febrero de 2004.

ASPECTOS COMUNES DE LA ORDENACION TERRITORIAL: PV-NA Aspectos comunes (desarrollan la legislación básica estatal): Definición de las oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés público. Presencia del farmacéutico titular o sustituto Limitación de titularidad y propiedad a una sola oficina. Horarios: libertad y flexibilidad (en la CAE se delega en el colegio oficial). Concesión de autorización administrativa (matices en cuanto a los méritos y al órgano concedente).

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LA ORDENACION TERRITORIAL: PV-NA Autorización de nuevas oficinas Ley estatal (subsidiaria): 1 oficina en zonas con módulos de población entre 2800 y 4000 habitantes (criterio de máximo) Ley vasca (criterio de máximos): 1 oficina por cada 3200 habitantes (en poblaciones con varias zonas básica de salud), 2800 (una zona) o 2500 (varias poblaciones conforman una zona). No se permite la apertura en pueblos de menos de 800 habitantes. Ley navarra (criterio de mínimos): numero de oficinas que resulten de aplicar el número de habitantes entre 2800. Las fracciones de 5 o más se corrigen por exceso. Una vez cubierto el cupo mínimo de las Zonas básicas de salud se pueden abrir nuevas oficinas hasta un máximo de 1 por cada 700 habitantes. Distancias mínimas: 250 m. (PV)- 150 m. (NA)

RESULTADOS 2000-2005 País Vasco: Navarra: Crecimiento del 0,98% (apertura de 8 farmacias) 1 farmacia por cada 2620 personas Navarra: Crecimiento del 39,54 %(392-547) 1 farmacia por cada 1085 habitantes

ANÁLISIS ECONOMICO: CONCLUSIONES Medicamento: mercado eminentemente local Farmacias cercanas al Centro de Salud mantienen una cierta posición de dominio Mayor diferencia de precios en el País Vasco que en Navarra (entre urbanas y rurales). La mayor competencia mejora la atención en servicios, en instalaciones y en horarios de apertura. Mayores costes sociales por la manifiesta falta de cobertura geográfica en el País Vasco (en especial en poblaciones pequeñas y dispersas). En Navarra se ha doblado el número de farmacias (mayor cobertura y mejor servicio) Los márgenes de beneficio permiten un aumento del número de farmacias, una mayor competencia y garantiza de mejor manera el principio de interes general a proteger.

RECOMENDACIONES La Ley vasca mantiene restricciones que no optimizan el acceso a la asistencia farmacéutica, limita a la mitad el número de farmacias que podrían estar abiertas con menos intervencionismo Módulo sugerido: numeró mínimo de farmacias en zonas básicas: mínimo de 1 farmacia por cada zona de 2800 habitantes Una vez alcanzado el mínimo en todas las zonas, autorizas nuevas aperturas hasta que se llegue a 1 farmacia por cada 700 habitantes. Reducir las distancias mínimas de 250 a 150 metros. Eliminar la no autorización en poblaciones inferiores a 800 habitantes. Gestionar la prestación farmacéutica pública utilizando mecanismos más propios de la contratación pública para conseguir precios más competitivos (ahorro del gasto público). La nueva Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco debería hacer explícito que la actividad mercantil de las farmacias quedan sujetas a la Ley de Competencia, sobre todo si se elimina la unión entre propiedad y titularidad.