DERECHO A LA VIDA ABORTO Y EUTANASIA Dr. Juan José Villanueva Bidegain

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Transcripción de la presentación:

DERECHO A LA VIDA ABORTO Y EUTANASIA Dr. Juan José Villanueva Bidegain

DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE “El derecho a la vida es la condición, y por así decir, la base de todos los demás derechos. Es la condición indispensable para que existan aquellos derechos por la sencilla razón de que es el derecho humano mínimo. Está inseparablemente unido a la existencia del hombre; pero vivir es algo más que existir simplemente, y es, por consiguiente, el derecho que hace concretos todos los demás derechos, y que señala el grado de bienestar que el hombre puede alcanzar. Todos los derechos se derivan de algún modo de la naturaleza del hombre, y por ello, puesto que el hombre depende del hombre, del grado de desarrollo alcanzado por el grupo social y político en que participa.”

Se trata de aquellos derechos inherentes al ser humano que, por insitos a dicha condición comprometen no sólo su reconocimiento por parte del Estado y la sociedad toda, sino también su preservación y la garantía de su existencia y funcionamiento pleno.

DICCIONARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS “Todos los derechos resultan así ordenados y mediatizados por ese derecho fundante y central, interpretado como garantía posible de los demás. En tal jerarquización, el movimiento de derechos humanos puso el derecho a la vida humana inmediata como central, con relación al cual los otros derechos humanos aparecen como relativos.”

Artículo 7º - Constitución de la República “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.”

Diccionario de la lengua “Intervalo de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o vegetal hasta su muerte. Duración de las cosas.”

“Desde el punto de vista biológico, el derecho a la vida supone el derecho a nacer, el derecho a existir y el derecho a sobrevivir”.

¿Desde cuando se es persona? “1. Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Ley 9.763, de 24 de enero de 1938 Art. 325 Código Penal Aborto con consentimiento de la mujer Aborto con consentimiento de la mujer y colaboración de un tercero Aborto sin consentimiento de la mujer Penaliza a la mujer Penaliza al tercero (médico o no) Penaliza al que lo causa.

Causas atenuantes y eximentes: art. 328 del Código Penal Móvil de honor. Para eliminar fruto de una violación. Por causas graves de salud. Por razones de angustia económica. Pena disminuye de un tercio a la mitad. Si hay consentimiento, puede eximirse de pena.

El Proyecto de Ley El aborto debe realizarse antes de las doce semanas de gravidez. El médico debe recoger la voluntad de la mujer. Deberá dejar constancia de que informó a la mujer sobre el significado médico de la intervención y el empleo de anticonceptivos en el futuro. Deberá informar a la mujer sobre planes y programas de adopción, apoyo económico y médico a la maternidad. Se coordine instancias de reflexión y apoyo a la mujer pre y post intervención.

El plazo podrá extenderse a veinte semanas cuando a juicio del médico tratante la edad o condición fisiológica de la mujer hubiera dificultado el conocimiento de su gravidez en los tiempos usuales. Entre las doce y las veinticuatro semanas: la interrupción del embarazo sólo puede ser realizada cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico que provoque evidentes malformaciones o anomalías del feto. Después de las veinticuatro semanas: no está permitida la interrupción del embarazo, salvo que, a criterio del médico tratante, fuere estrictamente indispensable para salvar la vida de la mujer. En caso de menores de edad: se debe recabar el consentimiento de la menor y por lo menos uno de sus representantes legales. Es posible el recurso de irracional disenso para ante los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia, en Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia, en el Interior del país.

Fundamento “Siendo el aborto una práctica masiva en nuestra sociedad, su incriminación sólo refleja la voluntad de quienes lo rechazan, lo cual redunda en una normativa que impone al todo social, la ética de una parte.”

Fundamento “Una normativa que regule su realización conforme a valoraciones de naturaleza médica y reserve el recurso penal para quienes no la cumplan, resulta evidentemente más adecuada a un país democrático. Regular su realización no implica promoverlo ni condenarlo; la decisión tal como ha sucedido siempre y sucede en la actualidad sigue situada dentro del dominio de la privacidad de la persona, determinada por circunstancias personales y valores morales y éticos que ninguna legislación puede ni debe proponerse regular.”

Fundamento “La revisión de las normas que incriminan el aborto se convierte así en un imperativo. Se torna un imperativo porque es deber del legislador buscar adecuar permanentemente las leyes a lo que el consenso de la sociedad va expresando…”.

“Pienso que si examinamos el texto del artículo 7º, en rigor no tendremos que estudiar el derecho a la vida, sino el derecho “a ser protegidos en el goce de la vida”. Entonces, ateniéndonos a esa expresión, es posible entender como formando parte de este derecho a la vida el derecho a la protección de la maternidad, del indigente, del enfermo, el derecho a gozar de vivienda decorosa, etc.”

EUTANASIA EU THANATOS BUENA MUERTE

“En general, dicho concepto es indicio del poderío técnico-médico y de la autoevidencia institucionalmente aceptada que el médico interviene en la vida humana, para darle fin.” Jan Broekman

Artículo 37 – Código Penal “(Del homicidio piadoso) Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”.

Requisitos coadyuvantes Que fuere efectuado por móviles de piedad (fundamento subjetivo de la causa). Mediante súplicas reiteradas de la víctima (elemento objetivo). Que el autor tuviera antecedentes honorables (elemento objetivo).

Gozar de la vida implica tener la posibilidad de vivir de tal forma que nuestra existencia sea positiva, fecunda, provechosa, plausible, decorosa. En otros términos, podemos sostener que se apunta a una vida digna.

“La dignidad humana es uno de esos conceptos que los políticos, así como casi todos cuantos participan en la vida política, gustan utilizar con profusión, pero que casi nadie puede definir o explicar.” Francis Fukuyama

Los derechos humanos no han sido expresados al modo de una consagración, sino de un reconocimiento.” “Y ese algo, lo reconocido lo ya sabido pero asfixiado, estaba en el interior de cada hombre y cada mujer.” “Lo “esencial” es que estos derechos “tengan vigencia en la vida cotidiana de cada uno de los habitantes… garantizando de este modo, un mínimo de condición de vida digna a los mismos.”

El Acta Final de Helsinki, Conferencia sobre Cooperación y Seguridad en Europa 1º de agosto de 1975 “Los Estados participantes “promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales u otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente de la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.”

Corte Interamericana de Derechos Humanos “El derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”.

Tres caracteres nos ofrece el concepto de dignidad Sacralidad Vocación del ser humano hacia la perfección Natural disposición del hombre hacia el hombre

El hombre puede ser significado de muchas maneras pero, para el derecho es, ante todo, un ser digno. El derecho debe seguir al ser humano, debe servirlo, debe servirle a éste.

Aspectos y críticas negativas Los límites de la eutanasia: una regulación demasiado flexible, se puede prestar para una aplicación no adecuada al propósito que inspira el instituto. La vida como un derecho inalienable: al optar por la eutanasia estoy entregando mi libertad y al mismo tiempo acabando con ella. La dificultad en la toma de posición en el caso de los enfermos mentales. Que se transforme en una política demográfica tendiente a la eliminación de los débiles y personas subnormales.

Puede cambiar la imagen de los médicos, llegando a convertirlos en verdugos, lo que puede significar en nuestra sociedad la pérdida de confianza en los mismos. Puede aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia. Se puede perder la esperanza de vivir: si como viejos las personas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfermos pueden ser eliminados simplemente. La incidencia que pueda provocar en el imaginario colectivo en cuanto pueda afectar sentimientos arraigados culturalmente. La decisión que conlleve el acto, es del todo irreversible.

Aspectos que pueden entenderse favorables Derecho a disponer de mi propia vida: puedo reivindicar la autonomía como parte integral de la dignidad humana y expresión de ésta. Una vida en determinadas condiciones, es indigna: la imagen que proyecto ante los seres cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna. ¿Por qué aceptar una forma de existencia en circunstancias limitadísimas, sacrificando, en cierta forma, a parientes y amigos? Así como se tiene un derecho a vivir con dignidad, ¿por qué no tener un derecho a morir dignamente?

No debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico interesante. Podría institucionalizarse unos derechos no sólo del paciente terminal, sino de la familia en sí.

LOS DIEZ MANDAMIENTOS EN EL SIGLO XXI “La traducción exacta del mandamiento es “no asesinarás”. Obviamente el matar no está prohibido en la Biblia en una forma total.” “Pensemos que en el pasado había menos abortos porque existía más infanticidio” “Por supuesto que el aborto no es algo irrelevante… Se trata de un problema no sólo legal, sino también moral, y hay que planteárselo.”

“Cuando se habla de matar parece que uno se refiere a no matar al otro “Cuando se habla de matar parece que uno se refiere a no matar al otro. Pero ¿qué pasa con los suicidas? Allí existe una complicidad entre el delincuente y la víctima… Podríamos decir que es el único crimen perfecto; el asesino…escapa definitivamente de la justicia, al menos de la terrena.”

“… la eutanasia, que es la muerte que se da a enfermos terminales que no desean seguir viviendo; un fenómeno complejo… Hay consenso en la sociedad: evitar el encarnizamiento terapéutico… entran en conflicto el principio de respeto a la vida como bien inalienable y los espacios de libertad y autonomía… En estos casos deben primar la libertad y la autonomía”.

Una persona puede decidir sobre su propia vida en ciertos casos… puede pedir en un momento dado “déjenme morir”, que es algo totalmente lícito.”