MATRIMONIO.

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Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
Transcripción de la presentación:

MATRIMONIO

Concepto: Acto civil y solemne mediante el cual dos personas de distinto sexo, establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Caracteres: Institución regulada por el Derecho Privado Acto civil y solemne (se diferencia de otros contratos). Unión de un solo hombre con una sola mujer. Disoluble por la sola voluntad de una de las partes.

Solemnidad Del Matrimonio: Comparecer ante el Oficial del Estado Civil. Publicación en la prensa y por edictos Se celebrará en público Necesidad de cuatro testigos. Recibir la declaración de cada contrayente. Declaración por parte del Oficial de “unidos en matrimonio”

Registro Civil de Montevideo.

Tipos De Matrimonio Civil: Matrimonio “in extremis” Matrimonio por apoderado Matrimonio celebrado en el exterior.

Impedimentos dirimentes: Falta de edad requerida por la ley: esto es 14 años en el varón y 12 años en la mujer. Falta de consentimiento: hay dos situaciones, una es la ausencia del consentimiento y la otra, los vicios del consentimiento, por ejemplo: consentimiento emitido bajo amenaza, el consentimiento prestado por quien no representa legítimamente a uno de los contrayentes no presente, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, demencia o ingesta de drogas y alcohol.

3) Vínculo no disuelto de matrimonio anterior: a- primer matrimonio es nulo pero sin que hubiese existido declaración en tal sentido; b- matrimonio disuelto en el extranjero por causal que nuestras leyes no admiten; c- matrimonio celebrado en caso que uno de los cónyuges hubiera sido declarado ausente.

4) Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural y en línea transversal el parentesco entre hermanos legítimos o naturales: las razones de este impedimento son morales y biológicas.

5) El homicidio, tentativa, o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente: en el caso de que una persona diera muerte a otra de su mismo sexo y de estado civil casada, con la finalidad de contraer matrimonio con el sobreviviente. La intención de muerte debe existir (no culposo).

6) La falta de consagración religiosa cuando esta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase su cumplimiento el mismo día de la celebración del matrimonio: antes de la ceremonia de matrimonio, los futuros cónyuges convinieron por escrito que la consagración religiosa era condición resolutoria para el caso de que luego del matrimonio civil, el otro cónyuge se negara a formalizar la ceremonia religiosa. Debe reclamarse el mismo día de la celebración del matrimonio civil. En puridad no es un impedimento sino una causal de nulidad.

Impedimentos prohibitivos: Falta de consentimiento de los padres a los hijos menores de edad. Matrimonio de tutor o curador o sus descendientes con la persona que han tenido bajo su guarda: no podrá realizarse mientras “no haya recaído la aprobación judicial de las cuentas de su cargo”

3) Plazo de viudez: prohíbe el matrimonio de viuda o divorciada hasta que hayan transcurrido 301 días después de la muerte del marido o el divorcio. Si hubiera quedado embarazada, podrá casarse después del alumbramiento. Se autoriza el matrimonio si transcurrieron 90 días de la viudez o divorcio, con certificado médico que acredite que la mujer no está embarazada.

4) Viuda, viudo, divorciada o divorciado que pretenda contraer matrimonio, deberá presentar declaración jurada de que no tiene hijos bajo su potestad o que sus hijos no tienen bienes y si los tiene ha hecho inventario ante juez competente.

Efectos del matrimonio: Deber de fidelidad: es recíproco entre ambos cónyuges (matrimonio monogámico). La infidelidad puede ser tanto material (adulterio) como moral (comportamientos reñidos con el decoro). Es un deber absoluto, es decir que la falta de fidelidad de uno, no es excusa para la infidelidad del otro.

Deber de cohabitación: habitar en forma conjunta Deber de cohabitación: habitar en forma conjunta. Derecho y deber de mantener relaciones sexuales en forma exclusiva y excluyente. El domicilio conyugal se fijará de común acuerdo entre los cónyuges.

Contribución a los gastos del hogar: ambos cónyuges deben contribuir proporcionalmente a su situación económica. Si uno de los cónyuges no tiene ingresos, se hará cargo de la atención del hogar y del contralor de los gastos.

Autor: Elena Pazos. Fuente: Varela de Motta, María Inés. Manual de Derecho de Familia.