Plan Personal de Retiro

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Transcripción de la presentación:

Plan Personal de Retiro Marzo 2013 Beneficios Fiscales Plan Personal de Retiro

“Si se mueve, cóbrale impuestos. Si se sigue moviendo, regúlalo “Si se mueve, cóbrale impuestos. Si se sigue moviendo, regúlalo. Si se detiene, subsídialo” Ronald Regan

¿Cuánto cuesta ser contribuyente? Datos duros* La recaudación tributaria en México equivale al 21 % del PIB. Costo de recaudación .77 centavos. Sólo 3 de cada 10 personas de la PEA, pagan impuestos. Estructura de la recaudación donde el ISR genera el 50% de los ingresos tributarios (el doble que en países de AL) 6. Esta baja participación de los impuestos indirectos apunta a otra característica básica del sistema tributario de nuestros países: el carácter regresivo del mismo. 7. Por su parte, los impuestos directos (principalmente el impuesto sobre la renta) representan la mayor parte de la recaudación fiscal. A diferencia de los países de la OCDE como de la Unión Europea, donde los impuestos directos representan más del total. El costo de la recaudación disminuyó. Durante el primer trimestre de 2012, la recaudación de cada peso costó 0.77 centavos; 0.07 centavos menos que el costo reportado en el mismo periodo del 2011, y 0.17 centavos menos que el costo reportado durante todo el año anterior, que fue de 0.94 centavos por cada peso, lo que significa que el dinero de los contribuyentes rindió más. Hoy, por cada 100 mil pesos que se obtienen de impuestos, el Gobierno Federal tiene 170 pesos más de los que obtuvo en 2011; lo que se traduce en 686.3 millones de pesos “extra”, dado el nivel de recaudación de los primeros tres meses del año. *Working Paper series ,Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM y Universidad de Princeton. El SAT. Septiembre de 2008

Reforma Fiscales 2010 Tasa máxima del ISR para las personas morales y físicas del 28 al 30%. Se incrementa la tasa general del IVA en 1%. Depósitos en efectivo con impuesto del 3% con el límite de exención de $15,000 mensuales . Impuesto especial sobre producción y servicios. El impacto más fuerte del incremento del ISR será para los sueldos mayores a 10,300 pesos.

¿Qué puedes deducir? Deducciones personales Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Gastos Funerarios. Donativos Autorizados. Intereses Reales de Créditos Hipotecarios . Primas por Seguros de Gastos Médicos. Transporte Escolar Obligatorio . Inversiones sustentadas en la LISR (Art. 176 y 218) (Ahorro)

Inversión a través de un Plan Personal de Retiro (Art. 176 V LISR). ¿Qué opciones legales tienes para pagar menos impuestos? Inversión a través de un Plan Personal de Retiro (Art. 176 V LISR). 5 salarios mínimos generales vigentes del área geográfica -2013: DATOS 2013 2012 2011 2010 2009 Zona A $64.76 $62.33 $59.82 $57.46 $54.80 Zona B $61.38 $60.57 $58.13 $55.84 $53.26 Zona C $59.08 $56.70 $54.47 $51.95 Salarios mínimos 2013 A: $64.76 * 5 * 365 = $118,187.00 B: $61.38 * 5 * 365 = $112,018.50 C: $61.38 * 5 * 365 = $112,018.50 Inversión a través de una Cuenta Especial para el Ahorro (Art. 218 LISR).

Art 218 Cuenta especial para el ahorro 100% deducible con tope de 152 mil. Los recursos deberán permanecer en custodia por 5 años. Retención provisional a la tasa más alta (no mayor a la del año de aportación) y acumulación de la suma retirada a la base gravable.

Art 176 Plan Personal de Retiro 100% deducible (tope de 5 salarios mínimos). Opción de invertir en FONDOS CON MAYOR RENDIMIENTO (fondos exentos) Recursos disponibles en cualquier momento sin penalización. Salida en cualquier momento: Retención provisional del 20% sobre los recursos retirados y acumulación de la suma retirada a la base gravable. Salida al cumplir los requisitos:No hay retención alguna. Dividir capital invertido y rendimientos 10 años y aplicar la exención prevista en la LISR para pensiones.

Deducciones personales LISR Inversiones con beneficio fiscal Este tipo de inversiones representan un excelente retorno de la inversión. Monto máximo a deducir en Art. 176 -$118,187.00. Monto máximo a deducir en Art. 218 - $ 152,000. Monto máximo a deducir en total: -$ 270,187.00. Art. 176 y 218 Saldo a favor 30% ROI Deducciones personales A partir de 2010 el ROI de estas inversiones será de hasta 30%

un retorno de la inversión ¿Cómo logro un retorno de la inversión tan atractivo? Acércate a un Asesor Especializado del Grupo Old Mutual y consulta tus dudas. Abre un plan deducible antes del 31 de diciembre y recibe constancia de beneficios fiscales. Presenta tu declaración anual (abril) aplicando las deducciones permitidas. Recibe devolución del ISR.

Fechas límite para invertir CEA: Antes de presentar declaración. 1 Consultar Dudas Fechas límite para invertir PPR: 31 de diciembre 2013 CEA: Antes de presentar declaración.

¿Tienen sentido para mi este tipo de planes? Aprovechas al 100% el beneficio fiscal Sí ¿Estoy dispuesto a mantener mi inversión a mediano plazo? -La retención es provisional. -Capitalizaste en fondos exentos. (art 176) -Dedujiste impuestos -Constituiste un patrimonio. -Al momento de retirar tu ISR será más bajo. Sí No ¿Estoy obligado a presentar declaración? Consulta a tu contador No

Constancia para efectos fiscales 2 Constancia para efectos fiscales

3 Declaración

4 Devolución

Deducciones personales Del ejemplo anterior: ROI Saldo a favor $26,000 $92,000 Deducciones personales 30%

Valores Agregados Asesoría de un Asesor Especializado Fideicomiso inembargable Seguro Vida Acceso a los mejores fondos locales e internacionales. PortafoliosPersonalizados/ Portafolios Premium.

Conclusiones Deducir es poder pagar menos impuestos. Puede invertir en forma patrimonial y deducir hasta aprox $265,000 pesos cada año. Art 176 V (PPR) hasta $113,000 (aproximadamente en el D.F.) Art. 218 hasta $152,000 El art. 176 (fracc. V) te permite: Deducir de impuestos tu inversión del año calendario. No hay retención al cumplir los requisitos de permanencia. Invertir en fondos exentos = rentabilidad superior. No pago de ISR implica mayores ganancias. Libertad en elección de activo. El art. 218 (CEA) te permite: Deducir de impuestos tu inversión del año fiscal. Diferimiento de impuestos. Tasa de ISR no mayor al año de aportación. Libertad en elección de fondos de deuda.

GRACIAS…