María Julia Sáenz Rabanal 18 de febrero de 2009

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María Julia Sáenz Rabanal 18 de febrero de 2009 Reforma Tributaria 2009 María Julia Sáenz Rabanal 18 de febrero de 2009 For information on applying this template onto existing presentations, refer to the notes on slide 3 of this presentation. The Input area of the Beam can be customized to reflect the content of the presentation. The Input area is an AutoShape with a picture fill. To change this, ensure you have the image you wish to use (ideally a .jpg or a .png file) in an accessible folder. The image should have a ratio of 1:1 to ensure it does not appear distorted. Acceptable images for importing into the Input area of the Beam are the three approved graphics (lines), and black and white photography or illustrations which follow the principles laid out on The Branding Zone. Color images should never be imported into this area. Click on the Insert tab from the menu bar and select Master>Slide Master Right-click on the Input graphic and select Format AutoShape From the Fill menu, under the Color and Lines tab, click on the drop-down arrow next to Color and select the Fill Effects menu From the Picture tab, click on Select Picture. Navigate to the folder containing the image you wish to insert in the Input area. Highlight the image and tick the Lock picture aspect ratio box. Click on Insert. Click Ok. You can now preview the image before continuing. If you are happy with how it looks, click Ok to continue. Otherwise, repeat the process until you are happy with your selected image To exit from Master View, click on View>Normal. The change you made to the Input graphic should now be visible on the title slide

Agenda Impuesto a la Renta Instrumentos finacieros derivados Diversas normas sobre exoneraciones e inafectaciones Tratamiento de las Rentas del Capital Instrumentos finacieros derivados Régimen de Selva y Amazonía

Diversas Modificaciones Impuesto a la Renta Diversas Modificaciones

Impuesto a la Renta Exoneraciones e Inafectaciones Ley 29308 (31.12.08) Prórroga de las exoneraciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley. Postergación de la entrada en vigencia de algunos de los artículos del Decreto Legislativo 972 que regula la imposición de los rendimientos y las ganancias de capital.

Impuesto a la Renta Exoneraciones e Inafectaciones Exoneraciones diversas Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 las exoneraciones recogidas en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Rentas de fundaciones afectas o asociaciones y entidades sin fines de lucro, intereses provenientes de créditos de fomento, universidades privadas, entre otras).

Ley del Impuesto a la Renta Exoneraciones e Inafectaciones Ganancias de Capital en Bolsa e intereses por valores Las ganancias de capital generadas por la venta de valores en la Bolsa de Valores de Lima, así como los intereses generados por valores, estarán gravados a partir del ejercicio 2010. Se ha postergado la entrada en vigencia del procedimiento de ajuste del costo computable para determinar la ganancia de capital gravada.

Ley del Impuesto a la Renta Exoneraciones e Inafectaciones Intereses por depósitos bancarios Continúa vigente la exoneración para empresas y personas naturales hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2010, la exoneración sólo será aplicable a los intereses obtenidos por personas naturales.

Ley del Impuesto a la Renta Exoneraciones e Inafectaciones Créditos concedidos al Sector Público Nacional Los intereses y ganancias de capital generados por créditos concedidos al Sector Público Nacional se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2010. Durante todo el ejercicio 2009 dichos rendimientos se encuentran exonerados del pago del Impuesto a la Renta.

Impuesto a la Renta Rentas de capital

Ley del Impuesto a la Renta Rentas de capital Conceptos Régimen Hasta el 2008 Desde el 2009 Alquileres 15% de la renta neta (renta bruta menos 20%), eso es, 12% de la renta mensual 6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 5% de la renta mensual. Transferencias de inmuebles (persona natural) Inmuebles gravados: Segunda casa – habitación (comprada desde el 2004). Inmueble construido para venta. Inmueble comprado para reventa. En las dos primeras ventas=6.25% de la RN. A partir de la tercera venta de inmuebles en el año, la renta será de 3era categoría (30%). Intereses de ahorros y depósitos bancarios Exonerados los ganados por personas naturales y jurídicas. Continuarán exoneradas de IR los intereses por depósitos de personas naturales y jurídicas (desde el 2010 los intereses que perciban las personas jurídicas estarán gravados). Rentas netas 1era. Categoría: RB – 20% = RN. 2da. Categoría: RB – 10% = RN. Excepto dividendos: 4.1% 1era y 2da categoría: RB - 20% = RN. Excepto dividendos 4.1% Consolidación de rentas netas RN 1era. + RN 2da. RN4ta. RN5ta. Renta extranjera. RN Global (escala). RN del capital = RN 1era + RN 2da RN empresarial = Renta 3era. RN del trabajo = RN 4ta. + 5ta.

Ley del Impuesto a la Renta Rentas de capital Conceptos Régimen Hasta el 2008 Desde el 2009 Tasas del Impuesto a la Renta personas naturales Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Más de 54 UIT = 30% Dividendos = 4.1% RN capital (1era. y 2da) = 6.25% Dividendos = 4.1% RN del trabajo: (4ta. y 5ta.) y de fuente extranjera Hasta 27 UIT =15% Por exceso y hasta 54 UIT =21% Más de 54 UIT =30% Retenciones del Impuesto a la Renta 1era. Categoría (alquileres) 30% de RN (100-20). (propietario no domiciliado). 2da. Categoría 15% de RN (100-10). Dividendos = 4.1% (propietario no domiciliado). Desde 2010 el IR será 30% del Total 6.25% de la RN (100-20) (5% tasa efectiva). Pagos a cuenta del impuesto a la Renta 1era. Categoría 15% de RN (100-20) (12% mensual). Por enajenación de inmuebles 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta (se regulariza conforme a la escala). Por enajenación de inmuebles 6.25% RN (100-20) La retención tendrá carácter definitivo.

Ley de Impuesto a la Renta Rentas de capital Obtenidas por personas naturales domiciliadas A partir de 2009, las rentas de capital se encontrarán sometidas a una tasa de 6.25 % por ciento o efectiva de 5% La ganancias de capital obtenidas se encuentran gravadas con la tasa de 30%. Cambia en el 2010 Obtenidas por personas No Domiciliadas

Ley de Impuesto a la Renta Rentas de capital Obtenidas localmente por personas no domiciliadas A partir de 2010 la tasa efectiva es 5% A partir de 2010 la tasa efectiva es 30% Obtenidas en el exerior por no domiciliados

Instrumentos Financieros Derivados Impuesto a la Renta Instrumentos Financieros Derivados

Instrumentos Financieros Derivados Naturaleza del derivado: Derivados con fines de cobertura Derivados sin fines de cobertura Relevancia de la distinción: Fuente de la renta Compensación de pérdidas

Instrumentos Financieros Derivados: Derivados de cobertura Características: Se celebre entre partes no relacionadas Excepción: contratación a través de un mercado reconocido. Cobertura de riesgos identificables Sean celebrados con partes no residentes en paraísos fiscales Modificación: Eliminación de ratio de eficacia Cobertura durante todo el período

Instrumentos Financieros Derivados: Reconocimiento de resultados Devengo de rentas y pérdidas Regla general: El reconocimiento de los resultados se condiciona a la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: Entrega física del elemento subyacente. Liquidación en efectivo. Abandono de la opción en la fecha en la que la opción expira, sin ejercerla. Cesión de la posición contractual. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros. Cierre de posiciones.

Instrumentos Financieros Derivados: Reconocimiento de resultados Devengo de rentas y pérdidas (cont.) Regla especial para derivados que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera: Hasta el 2008 la rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio gravable, aún cuando la fecha de vencimiento del instrumento corresponda a un ejercicio posterior. A partir del ejercicio 2009 sigue el tratamiento general de los otros derivados. Diferencias temporales

Instrumentos Financieros Derivados: Compensación de pérdidas Pérdidas en operaciones sin fines de cobertura: Pérdida del ejercicio en el ejercicio 2007 y no deducible en el ejercicio 2008 Compensación por operaciones con derivados de diversa naturaleza

Instrumentos Financieros Derivados: Régimen tributario aplicable al ejercicio 2009 01.01.09 Ley No. 29306

Instrumentos Financieros Derivados: Evolución Normativa Hasta el 31 de diciembre de 2006 No regulación específica 01 de enero de 2007 Entra en vigencia el Decreto Legislativo No. 970, que incorpora el Artículo 5-A de la LIR – No hay limitación a la deducción del gasto (pérdida) 01 de enero de 2008 Entran en vigencia el Decreto Supremo No. 219-2007-EF, que incorpora el Artículo 2-A al Reglamento de la LIR, el cual reglamenta lo establecido por el Artículo 5-A de la LIR y se restringe la deducción 01 de enero de 2009 Entra en vigencia la Ley No. 29306, que modifica el inciso b) del Artículo 5-A de la LIR.

Instrumentos Financieros Derivados: Régimen tributario aplicable al ejercicio 2009 Calificación de los IFD Eliminación del requisito del ratio de eficacia Eliminación del requisito relativo a que el IFD cubra el riesgo durante todo el período en que éste se verifica Reconocimiento de resultados Se elimina la excepción para los IFD que tengan como elemento subyacente el tipo de cambio de una moneda extranjera

Régimen de Selva y Amazonía

Régimen de Selva y Amazonía La Ley 29310, suspende a favor de la Región Selva, la aplicación del título III del Decreto Legislativo 978. Dicha norma estableció programas orientados a la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los Departamentos, Provincias y Distritos de la Región Selva y de la Amazonía. El Programa de sustitución gradual de beneficios fiscales de la Región Selva y la Amazonía comtemplaba la eliminación, a partir del 1 de enero de 2009, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (ventas de bienes en la zona y para su consumo en la misma, servicios en la zona o contratos de construcción o primera venta de inmuebles que se realicen en la zona) para los lugares mencionados lugares.

Régimen de Selva y Amazonía Establecía calendarios de sustitución gradual de dichas exoneraciones por créditos aplicables contra los impuestos (hasta 2012). La referida norma hacía mención a un sistema de transferencia de los ingresos que se generen por la racionalización de las exoneraciones e incentivos a favor de los distintos Departamentos, Provincias y Distritos involucrados. Los calendarios de sustitución gradual y los montos de los ingresos a ser transferidos, se empezarán a aplicar a partir de enero de 2011 respetando plazos y la proporcionalidad de los mismos.

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