I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

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Transcripción de la presentación:

I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN Modulo 5: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TERCERA PARTE Prof.: CPC EDUARDO CONTRERAS CAMPOS

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR AMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. (*) (*) Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29/12/2001

La administración del impuesto Corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. (*) (*) Adicionado por el Art. 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29/12/2001

Sujetos del Impuesto SON SUJETOS PASIVOS: En calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el ámbito de aplicación. El que se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Sujetos del Impuesto ES SUJETOS ACTIVO: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo Base Legal: Art. 30-Aº agregado a la Ley de Tributación Municipal mediante Ley Nº 27616.

Base imponible Está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. (*) (*)Artículo sustituido por el Art. 12 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004

Base imponible VEHÍCULOS ADQUIRIDOS POR REMATE PÚBLICO O ADJUDICACIÓN EN PAGO: Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.

Base imponible VEHICULOS ADQUIRIDOS EN MONEDA EXTRANJERA: Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicado el día inmediato anterior.

Base imponible CUANDO EL PROPIETARIO NO CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO AFECTO: Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Alícuota del Impuesto La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículos. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el ejercicio 2005 el impuesto no podrá ser menor a S/. 49.50 Nuevos Soles.

Presentación de la Declaración Jurada Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. (*) (*)Párrafo incluido por el Art. 13 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004

Pago del Impuesto: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. c) Tratándose de transferencias, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Entidades Inafectas al Pago del Impuesto Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.