Base Legal D.S Nº EF (Pub )

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Transcripción de la presentación:

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Base Legal D.S Nº 215-2006 EF (Pub. 29-12-06) R.S Nº 013-2007/SUNAT (Pub.15-01-07)

¿ Quiénes no deben solicitar la suspensión ? No estén sujetos a retención del impuesto a la renta al emitir recibos por honorarios (No excede S/.1,500.00) No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (Rentas de 4ta ó rentas de 4ta y 5ta no exceden los montos establecidos)

¿A quiénes no se les deben efectuar retenciones? A los contribuyentes perceptores de renta de 4ta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/.1,500.00. Cuando el contribuyente acredite con la Constancia de Autorización que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta? A los contribuyentes perceptores de renta de 4ta categoría, a quienes no se les hubiera retenido el IR siempre que sus ingresos mensuales superen el monto anual que establezca la Sunat Cuando el contribuyente haya solicitado la suspensión de sus pagos a cuenta, y esta haya resultado procedente

¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta? SUPUESTOS REFERENCIA PROM.MES 1. Contribuyentes que perciben Renta de 4ta Categoría. Total Rentas de 4ta percibidas en el mes S/. 2,625 (S/. 31,500) 2. Contribuyentes que perciban Rentas de 4ta y 5ta Categoría. Suma de Rentas de 4ta y 5ta Categoría percibidas en el mes. 3. Contribuyentes que perciban Rentas de 4ta Categoría: inc b) Art 33º TUO IR. Suma de Rentas de 4ta y 5ta Categoría percibidas en el mes. S/. 2,100 (S/. 25,200)

Supuestos para acceder a la suspensión : Contribuyentes que inician actividad en el ej.g. (2010) ó perciban rentas a partir del 01 de noviembre del 2009; cuando los ingresos proyectados a recibir en el ej.g por rentas de 4ta categoría o rentas de 4ta y 5ta categoría no superen el importe establecido. Contribuyentes que hubieran iniciado actividades generadoras de renta de 4ta categoría con anterioridad al 01 de Noviembre del 2009: b.1) Ingresos proyectados del ejercicio 2009 no superan el importe establecido b.2) Ingresos proyectados del ejercicio 2009 superan el importe establecido

N: Número de meses transcurridos desde el inicio del b.2) Ingresos proyectados del ejercicio 2010 superan el importe establecido: b.2.1) Solicitud de suspensión presentada entre Enero/Junio … Donde: PMIP4ta: Promedio mensual de ingresos proyectados por renta de 4ta categoría N: Número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio 2010, hasta el mes que presenta la solicitud IRP: Impuesto a la Renta proyectado 10 % x PMIP4ta x N ≥ IRP

Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a favor ≥ IRP b.2.2) Solicitud de suspensión presentada entre Julio/Diciembre … Donde: Retenciones: Las efectuadas por renta de 4ta y 5ta categoría del 2010. Pagos a Cuenta: Los realizados por el ejercicio 2010 de 4ta categoría, hasta el mes anterior a la presentación. Saldo a favor: Consignado en la D.J. anual del ejercicio anterior IRP: Impuesto a la renta que correspondería al ingreso proyectado. Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a favor ≥ IRP

Consideraciones: Para aplicar lo dispuesto en el inc.b) Los ingresos proyectados de la renta de 4ta categoría, o rentas de 4ta y 5ta categoría percibidos en los 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Si el contribuyente tiene menos de 12 meses El ingreso proyectado = (Promedio de los ingresos percibidos en los meses que tuvo actividad) x 12.

¿Dónde y cómo solicito la suspensión? La solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 20109 en SUNAT virtual (Formulario virtual 1609); o excepcionalmente, hasta el ultimo día hábil del mes de diciembre del 2010, en las Dependencias y Centros de Servicio al Contribuyente de SUNAT.

¿Cómo se acredita la Suspensión? Con la “Constancia de Autorización” que surtirá efecto respecto de: Retenciones: A partir del día siguiente de su otorgamiento. Pagos a Cuenta: A partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización? Hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Obligaciones Tributarias relacionadas con la suspensión: De los contribuyentes Entregar al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma. Reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine por alguna variación en sus ingresos que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegaran a cubrir el IR.

Obligaciones Tributarias relacionadas con la suspensión: De los Agentes de Retención Efectuar las retenciones del impuesto a la renta que correspondan, salvo en los siguientes supuestos: El importe del recibo por honorarios pagado no supere S/.1500, si obtiene renta de 4ta categoría. Cuando el perceptor de la renta de 4ta categoría cumpla con la exhibición y/o entrega de la Constancia de Autorización vigente.

Reinicio de los Pagos a Cuenta y Retenciones Los contribuyentes a los que se hubiera autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberán reiniciarlos cuando determinen alguna variación que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el IR que correspondería en el ejercicio, debiendo: Pagos a Cuenta: Reiniciarlos a partir del período tributario que corresponda al mes en que se determina la situación señalada, y por la totalidad de los ingresos de 4ta categoría obtenidos desde el primer dia de dicho mes.

Reinicio de los Pagos a Cuenta y Retenciones Consignar en los recibos por honorarios con importes mayores a S/. 1500.00 la retención del 10% por el IR, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la situación descrita. El incumplimiento de lo señalado tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.