Normatividad, administración de justicia e interculturalidad

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Transcripción de la presentación:

Normatividad, administración de justicia e interculturalidad Juan Carlos Ruiz Molleda Instituto de Defensa Legal

Objetivo Explicar hasta que punto el sistema de administración de justicia del Perú recoge el pluralismo cultural y el pluralismo jurídico.

Falta de acceso a la justicia Según Informe de PNUD 33% de peruanos no tienen acceso a la justicia Barreras culturales Barreras lingüísticas Barreras económicas Barreras geográficas Barreras sociales Barreras de género

La Justicia en el mundo rural “Formalmente”, la Administración de Justicia en el mundo rural, la imparten dos instituciones: Justicia Comunal / Autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas Justicia de Paz / Ciudadanos no abogados elegidos por votación popular cada dos años. “Informalmente”, la PNP, Tnte Gob, cura, el padrino, etc. * Las DEMUNAS

La Justicia Comunal

¿Qué es la Justicia Comunal? Constitución Política de 1993 Artículo 149º.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Rondas campesinas Comunidades Campesinas/Nativas Comités de Autodefensa CAD´s Rondas urbanas Autodefensa barrial Aparecen en Cajamarca, Piura, San Martín Cusco, Puno, Huancayo La selva Ayacucho, Huancayo, Huánuco Pueblos jóvenes en ciudades Luchan contra: Abigeos y otros Terrorismo y narcotráfico Delincuencia y violencia urbana Autonomía Si No, subordinadas a Región Militar Democráticas No, son jerárquicas y militarizadas Armas No Ámbito Rural Urbano Funciones Seguridad Justicia

Otras Constituciones Constitución de la República de Colombia de 1991 “Artículo 246º.- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema jurídico nacional”. Constitución Política del Perú de 1993 (art. 149) Reformas de la Constitución. Política de Bolivia de 1994. (art. 171) Constitución Política de Ecuador de 1998. (art. 191) Constit.Política de la República de Venezuela de 1999. (art. 260)

Convenio 169 de la OIT Artículo 9 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros

La Justicia de Paz

¿Qué es la Justicia de Paz? Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66º.- Juzgados de Paz “…La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarse jurídicamente. Los jueces de paz, preservando los valores que la Constitución consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar”.

La Justicia Comunal Facultades definidas por cada comunidad. Incluye: 1. Investigar, 2. Conocer casos, 3. Tomar decisiones, 4. Ejecutarlas y 5. Emplear mecanismo coercitivos Elementos Derecho consuetudinario Procedimientos Autoridades comunales

La JC y los derechos humanos ¿Qué castigos pueden aplicarse? Económicos (dinero o en cosas) Trabajo (rondar, faenas comunales) Físicos (sólo ejercicios físicos) Morales (sanción moral) No se puede: Ni asesinato ni tortura ni nada que ponga en peligro la vida ni la integridad física.

Derecho Consuetudinario No se define por su antigüedad Normas vigentes y válidas para el grupo social, en el marco de su referente cultural. La vigencia de las normas, principios normativos o directrices se expresa en que regulan efectivamente la vida social o son usados efectivamente en la solución de disputas o en la imposición de sanciones. La validez de las normas consuetudinarias reposa en la legitimidad o consenso que la población les otorga, así como por su capacidad para responder a las necesidades sociales y el marco cultural.

La interculturalidad en los procesos ante el Poder Judicial

El derecho de defensa legal idónea. El derecho al uso del propio idioma Preferencia de funcionarios judiciales que dominen el idioma del lugar y el derecho de contar con intérprete en su propio idioma. El derecho a la propia cultura (Las autoridades judiciales tomarán en consideración el derecho y la cultura) El derecho a los informes periciales En el juzgamiento penal (En caso de condena, se establecerán preferentemente penas distintas al encarcelamiento, que permitan la reinserción de los miembros de las comunidades campesinas y nativas Formación y capacitación de funcionarios públicos. Traducción de leyes a otras lenguas

¿Qué es el Pluralismo Jurídico? Coexistencia e interacción de diferentes normas que regulan una misma situación.

Dos tipos de pluralismo Pluralismo Jurídico Fuerte: Dos sistemas de normas “paralelos” de igual valorar, el sistema estatal y el indígena. Ninguno subordina al otro. Pluralismo Jurídico atenuado El derecho estatal entrega (“delega”, “inviste”) a la comunidad nativa la facultad de administrar justicia en determinadas materias, territorios, personas, subordinándola.

Puntos de Partida Dos tipos: Acceso a la Justicia. El Estado no tiene presencia en las zonas rurales Si el estado tuviera presencia no existiría estas formas de administrar justicia. Diferencia cultural Aún cuando el estado tuviera presencia, de poco serviría por que es otra experiencia cultural.

Modelo etnocéntrico y monista Un solo Estado, una sola nación y solo derecho (ley) La falta de respeto del pluralismo cultural y legal. Marginación y represión de la diferencia Ilegalización de los sistemas normativos indígenas/campesinos y de colectivos urbano-marginales Criminalización de prácticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represión de autoridades indígenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios.

La fuente del derecho La legislación (Constitución, ley, etc) La jurisprudencia (las sentencias) La costumbre La declaración de voluntad

Modelo de pluralismo cultural, lingüístico y legal El reconocimiento de la diversidad cultural (art. 2,19) quiebra la idea del Estado-Nación, es decir que el Estado representaba a una nación, en el sentido de un pueblo homogéneo, con una identidad, cultura, idioma, religión. El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de pueblos y comunidades indígenas/campesinas, quiebra el modelo de monismo jurídico y constituye la base de un pluralismo legal, sólo bajo el marco de los derechos humanos. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación

Percepción estatal de la JC El régimen pasado consideraba “peligroso” el ejercicio de la función jurisdiccional autónoma, como ilustra la comunicación del Vice-Ministro del Interior, Edgardo Solís Cano, al Vice Ministro de Justicia, Hernán Ñopo con relación al respeto del derecho consuetudinario: “Conocemos el peligro que implica el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de Autoridades Comunales y Nativas, apoyados por Rondas Campesinas, sin embargo es factible concederle atribuciones para ciertos actos privados y algunas faltas leves codificadas en la ley”.

Presidente de Corte Superior de Justicia de San Martín "… proceder totalitario que nos recuerdan el accionar de las huestes terroristas del MRTA, durante su presencia en nuestra región, … por lo que debe entenderse que detrás de la fachada de esas rondas campesinas se esconde la estrategia de dicha organización terrorista que de esa forma va creando las condiciones de orden político, económico, social y jurídico, para alguna próxima asonada en pos del Poder, mientras que la democracia les ofrece los espacios del Estado de Derecho para la germinación de sus protervos propósitos dirigidos a enterrarla". Res. Nº 001, de fecha 31 de marzo pasado, firmada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a propósito de un paro convocado por las rondas campesinas contra la corrupción de algunos magistrados de la Corte de San Martín

La CERIAJUS El problema La ausencia de coordinación entre la justicia comunal y la justicia ordinaria, así como la falta de respeto de la justicia comunal por las autoridades públicas y de la justicia ordinaria. Reconoce como problema la falta de “respeto” de las autoridades públicas y del sistema de justicia de la justicia comunal, como consecuencia de la falta de una adecuada coordinación ente la justicia comunal y la justicia ordinaria.

Acuerdo Nacional Vigésimo Octava Política de Estado Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial “Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal...”

Acuerdo Nacional por la Justicia “2.- Acceso a la Justicia Para la realización de esta política, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil promoverán: ...(h) La convergencia de las formas comunitarias de justicia con el sistema de justicia formal, reforzando las garantías de los derechos humanos y la legalidad democrática”.

“modelo de justicia inclusivo”, La CERIAJS “modelo de justicia inclusivo”,

Agenda pendiente Fundamentales: Reforma del artículo 149º para que las rondas administren justicia (Reforma constitucional o sentencia interpretativa del art. 149 del TC). Ley de desarrollo legislativo del 149º (establecer los canales de coordinación y colaboración, competencia material, personal, territorial, eficacia y validez de las decisiones, conflictos de competencia, penas alternativas, etc.)

Otras reformas Ley de barreras lingüísticas que asegure en todos los procedimientos judiciales, el respeto al derecho de defensa, al derecho al uso del propio idioma, al derecho a la propia cultura a través del derecho al peritaje cultural, del derecho a la traducción al idioma quechua, aymará, etc. Formación y capacitación de operadores y funcionarios públicos Transformar una cultura jurídica monista