Declaración Jurada Anual de Personas Naturales 2011

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Transcripción de la presentación:

Declaración Jurada Anual de Personas Naturales 2011 Expositores: - Guillermo Huiman - Flavio Castillo Diciembre 2011 GPGSC - INSC

Agenda Disposiciones Declaración Anual 2011 Estructura del Impuesto Determinación y liquidación - IR 1° Categoría Determinación y liquidación - IR 2° Categoría Determinación y Liquidación - IR Trabajo y Fuente Extranjera Formulario Simplificado N° 669 – PN 2011 Novedades PDT N° 669 GPGSC - INSC

DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011) GPGSC - INSC

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Para el caso de rentas de Primera Categoría: Tengan saldo a favor del fisco – casilla 161. Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de 1° categoría – casilla 153. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las rentas netas de 1° categoría de 2011– casilla 503. GPGSC - INSC

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Para el caso de rentas de Segunda Categoría: Los que hubieran obtenido rentas de 2°da categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco – casilla 362. Rentas de fuente extranjera que se agregan a la renta segunda categoría: - VM inscritos en el RPMV y cuya enajenación a través de MCN del país (BVL). - VM registrados en el extranjero y cuya enajenación a través MCN del extranjero, pero hay Convenio de Integración. (MILA) GPGSC - INSC

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: Tengan un saldo a favor del fisco – casilla 142. Arrastren con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el 2011. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2011. GPGSC - INSC

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera Hayan percibido durante el 2011, rentas de 4ta. Categoría por un monto superior a S/. 31,500. Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500. GPGSC - INSC

No obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Hayan percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría. Cuando hayan alquilado algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y hayan realizado todos sus pagos mensuales. Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios. Los no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se haya efectuado la retención. Regularizan con la Boleta de Pago 1073, consignando el código 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. (RS 056-2011). GPGSC - INSC

Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2011 PDT 669 - Persona Natural - Otras Rentas Formulario Virtual N° 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural. PDT 670 - Tercera Categoría e ITF. GPGSC - INSC

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural Sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2011 hayan percibido únicamente Rentas de Primera y/o rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta categoría), siempre que respecto de cada una de ellas: No deduzcan gasto por donaciones. No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010. GPGSC - INSC

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT del ejercicio 2011. GPGSC - INSC

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural Para acceder al formulario, ingresar al link “declaraciones y pago simplificados” en SUNAT Virtual con la Clave SOL. Ubicar el Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos directos del impuesto, que correspondan a dichas rentas, esta información estará actualizada al 31.01.2012 no permitiendo modificar ninguno de esos datos o agregar otros. De estar de acuerdo con la información consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. GPGSC - INSC

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 Persona Natural En caso se desee realizar alguna variación en la información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas. Asimismo, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas, si desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado utilizando el Formulario Virtual Simplificado. GPGSC - INSC

Archivo Personalizado para el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas. El Archivo Personalizado ayuda a elaborar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas. Contiene información referencial de las rentas, pagos y retenciones efectuadas durante el ejercicio 2011. Esta información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2012. El Archivo personalizado estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero del 2012. GPGSC - INSC

Devolución del saldo a favor del contribuyente por internet Si tiene saldo a favor el PDT se presenta por SOL. Si optó por seleccionar “Devolución” (opción 1) en el PDT 669 o Formulario Virtual Simplificado N° 669 se le activará luego del proceso de presentación un link al Formulario Virtual 1649. El link es por cada tipo de renta: Rentas de 1° categoría, Rentas de 2° categoría y Rentas del Trabajo. Estará disponible a partir del 15 de febrero del 2012. De no ingresar al referido enlace, solo podrá solicitar la devolución del saldo mediante el formulario 4949, salvo que rectifique o sustituya el PDT 669. GPGSC - INSC

Códigos de Tributo Regularización Anual TIPOS DE RENTA CÓDIGOS DE TRIBUTO Rentas de Primera categoría 3072 – Regularización Rentas de Primera categoría Rentas de Segunda categoría 3074 – Regularización Rentas de Segunda categoría Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo Rentas de Tercera categoría 3081 – Regularización Rentas de Tercera categoría Sistema Pago Fácil – Formulario 1662 - Boleta de Pago SUNAT Virtual – Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago. Utilizando el NPS - Formulario 1663 – Boleta de Pago Periodo tributario 13/2011. GPGSC - INSC

Cronograma de vencimiento ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo del 2012 27 de marzo del 2012 1 28 de marzo del 2012 2 29 de marzo del 2012 3 30 de marzo del 2012 4 2 de abril del 2012 5 3 de abril del 2012 6 4 de abril del 2012 7 9 de abril del 2012 8 10 de abril del 2012 GPGSC - INSC

Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Renta Compensación de Pérdidas Deducciones Tasas Formas de tributar 1° Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 20% de la renta bruta, salvo el caso de no domiciliados (1) 6.25% de la renta neta o 5% del monto del alquiler (Tasa efectiva) Pago mensual (Formulario 1683), salvo el caso de no domiciliados (1) DJ Anual en caso resulte obligado (1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073. GPGSC - INSC

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría GPGSC - INSC

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Renta Compensación de Pérdidas Deducciones Tasa Formas de tributar 2° Categoría Ganancias de capital proveniente de la enajenación directa de valores dentro o fuera de Bolsa  Sólo la pérdida de capital originada en la enajenación de valores. Las pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes Tramo exonerado hasta 5 UIT (S/.18,000) 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta Retención: Cavali – 01.11.2011 Pago de regularización en la DJ Anual, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (1) La determinación del impuesto es mensual. Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073 Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir devolución. GPGSC - INSC

Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Renta Compensación de Pérdidas Deducciones Tasa Formas de tributar 2° Categoría Ganancias de capital por enajenación de valores a través de Fondos o Patrimonios Sólo la pérdida de capital originada en la enajenación de valores. Las pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes 20% sobre la renta bruta Tramo exonerado hasta 5 UIT (S/.18,000) 6.25% de la renta neta Retención en el FV 1666 por las entidades que administran los fondos o Patrimonios (1) No considera las 5 UIT. GPGSC - INSC

Determinación y liquidación Anual del Impuesto a la Renta de 2° categoría GPGSC - INSC

Determinación y liquidación Anual del Impuesto a la Renta de 2° categoría GPGSC - INSC

Caso práctico Renta de Fuente Peruana Renta Bruta Renta Neta Impuesto Impuesto retenido (*) Gravada (ganancia de capital por enajenación de acciones) a través del Fondo de Inversión Rentables S.A. 4,600 3,680 230 140 Exonerada (intereses por certificados de depósito a plazo de entidades bancarias peruanas) 800 640 (*) A partir del segundo semestre del año 2010, el impuesto es retenido por la administradora “Fondos Rentables S.A”. Por el rescate efectuado en el periodo 2011 se le retuvo S/. 140 Renta de Fuente Extranjera Renta Bruta Impuesto retenido en el exterior Gravada (ganancia de capital por venta de Acciones en la BV Chilena – MILA) 8,000(**) Gravada (ganancia de capital por venta de Acciones en la BV Argentina) 7,000(***) 350 (**) MILA Mercado Integrado Latinoamericano (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1) – El importe será declarado en la casilla 385 como Renta de Fuente Extranjera. (***) Este concepto se sumará con su renta neta de trabajo y se les aplicará la escala progresiva (15%, 21% y 30%) GPGSC - INSC

Caso práctico Ha comprado acciones de la minera “EL SAUCO S.A.” en el mes de abril del 2011, por un monto de S/. 60,000, cuando el precio de mercado subió en octubre del 2011 vendió las acciones en rueda de bolsa a un precio de S/. 85,000, obteniendo una ganancia de S/. 25,000. Asimismo, compró acciones de la Empresa “Comercial COTTI S.A.” por un monto de S/. 31,000 Cuando el precio de mercado bajo, decidió vender las acciones en rueda de Bolsa por S/. 28,000, generando una pérdida de S/. 3,000. En el mes de julio 2011 el Sr. Leonel Terán Pozada vendió su marca de confecciones “MAYITA” a la empresa Confecciones LA BELLEZA S.A., por el importe de S/ 50,000.(*) (*) El importe de los S/. 50,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo indicado en el Informe 129-2007/SUNAT. Por el periodo 2011 el Banco Superior (entidad bancaria peruana) le ha cancelado S/ 850.00 por concepto de intereses de depósitos de ahorros. (**) (**) De acuerdo al inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales intereses se encuentran exonerados del Impuesto. GPGSC - INSC

Caso práctico Concepto S/. 4,600 Ganancia por enajenación de acciones a través del Fondo de Inversión Rentables S.A. 4,600 Ganancia por enajenación de acciones de minera EL SAUCO S.A. 25,000 Renta Bruta Total de ganancia de Capital por Enajenación de Acciones 29,600 GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT Concepto Casilla S/. Renta bruta total de ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios 350 29,600 Deducción de 5 UIT 351 -18,000 Renta Bruta 352 11,600 Deducción (20% del monto consignado en la casilla 352) 353 - 2,320 TOTAL RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORIA 354 9,280 Pérdida de capital por enajenación de valores mobiliarios 355 -3,000 Renta Neta de Fuente Extranjera por Enaj. Valores Mobiliarios (Vta Acciones en la BV Chilena- MILA) 385 8,000 TOTAL RENTA NETA IMPONIBLE 356 14,280 IMPUESTO A LA RENTA (14,280 x 6.25%) 357 893 Créditos con derecho a devolución Pago directo del Impuesto a la Rentas de Segunda Categoría 358 Impuesto retenido sobre rentas de segunda categoría 359 -140 SALDO A FAVOR DEL FISCO 362 753 GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT GPGSC - INSC

Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Renta Compensación de Pérdidas Deducciones Tasas Formas de tributar 4° y 5° Categoría Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 20% sobre la renta bruta 7 UIT 15%, 21% y 30% 4ta categoría Pago directo mensual PDT 616, FS 616 o retención en el PDT 601 5ta categoría Retención mensual en el PDT 601 (1) Si el pagador es una entidad no domiciliada y el trabajador solo percibe rentas de 5ta categoría puede realizar su pago mensual con Boleta de Pago 1073, con su DNI, código de tributo 3073 y período 13/2011 GPGSC - INSC

Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Renta Deducciones Renta Neta de Fuente Extranjera Tasas Formas de tributar Rentas de Fuente extranjera no empresariales Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados) Las rentas netas de fuente extranjera (si son positivas) se suman a las rentas del trabajo 15%, 21% y 30% Pago directo en la DJ Anual GPGSC - INSC

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera GPGSC - INSC

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera GPGSC - INSC

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera El ITF consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del ITF”, será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría. A efecto de establecer el límite, las 7 UIT se deducirán, en primer lugar, de las rentas de 5ta. Categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la 4ta. Categoría luego de la deducción del 20%. GPGSC - INSC

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, otras de fines semejantes. Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público). GPGSC - INSC

… Gasto por Donaciones La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera. Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE) El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes. GPGSC - INSC

Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT GPGSC - INSC

Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT GPGSC - INSC

Formulario Virtual 669 Simplificado GPGSC - INSC

Formulario Virtual 669 Simplificado GPGSC - INSC

Pantalla de bienvenida y Menú de formularios GPGSC - INSC

Mensaje de validación contra la base de datos del archivo personalizado GPGSC - INSC

Datos Generales – Tipo de Renta a Declarar GPGSC - INSC

Elección del tipo de Renta a declarar GPGSC - INSC

Muestra información del archivo personalizado de las rentas de Primera Categoría GPGSC - INSC

Determinación de Deuda de 1ra Categoría GPGSC - INSC

Constancia de presentación Saldo a favor del contribuyente – Muestra enlace a devolución formulario virtual 1649 GPGSC - INSC

Devolución de 1ra Categoría – Formulario 1649 GPGSC - INSC

Rentas de Trabajo GPGSC - INSC

Muestra información del archivo personalizado de las rentas de 4ta Muestra información del archivo personalizado de las rentas de 4ta. y 5ta. Categoría GPGSC - INSC

Determinación de Renta Bruta y Deducción del ITF GPGSC - INSC

Determinación de la Deuda GPGSC - INSC

Detalle de Pagos Directos GPGSC - INSC

Pasarela de Pagos GPGSC - INSC

Pago a través del Banco de la Nación GPGSC - INSC

Paga con NPS GPGSC - INSC

Saldo a favor del fisco – Modelo de Constancia de presentación para pago con NPS GPGSC - INSC

Constancia de Presentación del FV N° 669 GPGSC - INSC

Novedades del PDT 669 GPGSC - INSC

Novedades del PDT 669 GPGSC - INSC

Novedades del PDT 669 GPGSC - INSC

Novedades del PDT 669 GPGSC - INSC

Gracias !! GPGSC - INSC