VISIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE PASANTIAS -Ley

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Transcripción de la presentación:

VISIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE PASANTIAS -Ley 26.427-

Sanción: 26/11/08 - Vigencia: 22/12/08 Definición Ley 26.427 Sanción: 26/11/08 - Vigencia: 22/12/08 DEFINICION: “Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio” (Art. 2)

Objetivos Complementarios de la legislación anterior: Revalorización del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria Alumnos beneficiados con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos - empresas Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos

Destinatarios Edad del Pasante Unifica el concepto de pasante y la edad mínima frente a la sensación de dispersión legal anterior: Estudiantes de la Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Cap. V - IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058) La edad mínima se eleva a 18 años. Las normas anteriores omitían el requisito (Ley 25165) o establecían una edad menor (Decreto 340/92, artículo 10, fijaba la edad mínima de 16 años) El Decreto 1227/01, reglamentario del artículo 2º de la Ley 25.013, determinó que el contrato de pasantía de formación profesional es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de 15 a 26 años que se encontrara desocupado

Proyecto Integral de Pasantías Incluye 3 instrumentos fundamentales: Diseño del Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías: la ley prioriza el espíritu educativo de la pasantía por sobre los beneficios laborales propios de la legislación de los ’90 (Art. 5) Convenio de Pasantía Educativa (Inst. Educativa – Empresa): aparecen con el fin de evitar los denominados “contrato basura”, determinando en primer lugar los objetivos educativos, y luego los derechos y obligaciones de los actores. (Art. 6) Acuerdo Individual de Pasantía: versará sobre los criterios detallados en el Plan de Pasantía y en el Convenio (Art. 8)

Nuevas Figuras Docente Guía (Institución Educativa): El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía (Art. 10) Tutor (Empresa):designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas. (Art. 11) Ambas son figuras originales creadas por la nueva ley, no se encontraban en el marco legal anterior, con el fin de garantizar, en parte, los objetivos educativos de la pasantía.

Inexistencia de la Relación Laboral Artículo 12: La pasantía educativa no genera ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que aquélla se desarrolla Se considera una norma preventiva del fraude laboral pues se dispone que esta figura no podrá ser utilizada para "cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados“ Con un criterio previsor destinado a evitar un abuso, la nueva ley dispone que “si luego de la pasantía se contratara a la persona por tiempo indeterminado, no se podrá utilizar el período de prueba establecido por el artículo 92 bis de la Ley de contrato de trabajo”

Duración y límite horario Plazo mínimo 2 meses y un máximo de 12 meses. Posibilidad de renovación por 6 meses adicionales después de cumplido el plazo máximo, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes (Art.13) Normativa anterior: Ley 25165: establecía un plazo mínimo de 2 meses y uno máximo de 4 años. Decreto 340/92: establecía un plazo máximo de 4 años. El Decreto 1227/01 (Formación Profesional): plazo mínimo 3 meses y el máximo en 2 años Límite horario: Carga horaria máxima de 20 horas semanales (Art. 13). No se establece la duración de la jornada laboral. Normativa anterior: Ley 25165: actividad semanal de hasta 5 días con jornadas de hasta 6 horas. El Decreto 340/92: actividad diaria mínima de 2 horas y una máxima de 8 horas. En el Decreto 1227/01 (Formación Profesional): jornada laboral de 6 horas.

Asignación Estímulo. Beneficios. Licencias Asignación Estímulo: El pasante recibirá una suma de dinero no remunerativa proporcional a la carga horaria asignada, que se calculará tomando como referencia el salario básico del convenio aplicable a la empresa y si hubiera más de un convenio, se deberá tomar en cuenta el más favorable para el pasante. (Art. 15). En el caso de actividades no reguladas por un convenio colectivo, se aplicará la proporción sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil. La asignación se debe fijar en el acuerdo individual. Beneficios. Licencias: los pasantes reciben todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal. Cobertura de salud: La ley dispone que se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley de obras sociales 23660. (Art. 15) Establece también que las empresas deben incorporar a los pasantes al ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (Art. 14)

Registro y Control La institución educativa debe conservar los originales de los convenios y notificar a la autoridad educativa jurisdiccional dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del convenio. También debe llevar un registro de los acuerdos individuales y un legajo por cada pasante. Los docentes guías y los tutores tienen a su cargo el control y la evaluación del plan de pasantía. A ese efecto elaborarán informes periódicos. Finalizada la pasantía, en el plazo de treinta días corridos deben remitir a la autoridad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante (Art. 18) Las empresas y organismos deben llevar un registro interno de los convenios y acuerdos suscriptos cuyos originales deben conservar por un plazo de cinco años posteriores a la finalización de su vigencia, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios (Art. 11) El alta del pasante se informa en el Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social (Art. 2°- Res. Gral. AFIP 1899 - 2016) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: control del cumplimiento de la norma en las empresas y organismos, para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por la empresa, de alguno de los requisitos que tipifican la pasantía, ésta se considerará como contrato de trabajo por tiempo indeterminado y regirán las sanciones e indemnizaciones que corresponden a la relación laboral no registrada. En caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral (Art. 19)

Conclusiones Visión educativa: Revalorización de la intencionalidad pedagógica: se pondera el espíritu educativo por sobre los beneficios laborales que caracterizaron las pasantías hasta la nueva ley. Revalorización del trabajo como elemento que dignifica y enriquece el proceso educativo de los alumnos Idea de Sistema: fortalece y unifica en cuanto a su finalidad pedagógica, pero fundamentalmente, en cuanto al destinatario de la pasantía y la edad mínima para su desarrollo. Beneficios para el pasante: asignación estímulo, licencias, O. Social, ART. Surgimiento de nuevas figuras que garantizan el cumplimiento de los objetivos pedagógicos de la pasantía Resguardo anti-fraude: ante el uso desviado de esta figura, los tribunales aplicarán las normas relativas al fraude laboral y la disposición de la nueva norma que establece la aplicación de la ley de contrato de trabajo y las sanciones correspondientes al trabajo no registrado.

Conclusiones Visión para el empleador: Reducción de la carga horaria Sujeto a mayores controles y miradas externas (pasante, Institución educativa, docente guía, MTESS) En caso de aparente irregularidad, se formaliza la relación laboral: reclamos por parte del pasante y costos derivados. Designación de Tutores: no siempre cuentan con el perfil necesario Imposibilidad de reemplazar personal o cubrir cargos nuevos Inversión poco confiable por tratarse de jóvenes no profesionales, inexpertos Trabajo administrativo: seguimiento de pasantes, emisión conjunta de informes, etc. Algunas industrias más afectadas que otras (Turismo, por ejemplo) se opta por contratos temporales.

Propuestas de Reflexión La Práctica Profesionalizante como alternativa: - Espacio destinado a posibilitar la integración y contrastación de los saberes construidos en la formación de los campos de formación general, de fundamento y específica, garantizando la articulación teoría – práctica en los procesos formativos a través del acercamiento de los alumnos a situaciones reales de trabajo. (Acuerdo Marco para la Educación Sup. No Univ. – Serie A-23) - Comprende los espacios curriculares destinados ala construcción de la práctica profesional y a la reflexión sobre la misma que los alumnos deberán acreditar en horas cátedra. Estarán vinculados con espacios laborales y tendrán como objetivos el desarrollo de experiencias formativas sistemáticas en entornos productivos y/o de servicios (RCF 238/05) Reformulación de Planes de Estudio que contemplen las 4 áreas. Carácter complementario del Sistema de Pasantías: el caso de algunas universidades