Derecho de Autor Rubén Trajtman Kizner Sub Director

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Autor Rubén Trajtman Kizner Sub Director Dirección de Derecho de Autor INDECOPI Lima, 23 de abril de 2010

Sistema de Derecho de autor Ejercicio responsable de nuestro trabajo que nos permita asegurar + = Proteger en forma efectiva el derecho de autor Promover una cultura de respeto al derecho de autor

Derechos Constitucionales Libertad de información Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión

Papel de la Autoridad Competente de DA Velar por el acceso a la información y el desarrollo cultural de los ciudadanos. Informar y formar a nuestros usuarios sobre la protección de los derechos de autor y su importancia para preservar la actividad creativa y cultural de la sociedad.

¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Hoy en día, los bienes intangibles vienen cobrando gran importancia en una economía moderna y globalizada, al punto que ya se habla de una economía de la creación basada en industrias culturales y creativas. La riqueza no solo se basa en productos tangibles y contables. Hoy son los intangibles los que impulsan el desarrollo y los que proyectan la sociedad humana hacia un futuro distinto.

¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la propiedad intelectual, porque considera que no sólo se esta premiando la creatividad de sus ciudadanos sino también se está reconociendo el esfuerzo y los aportes que los mismos hacen para el bienestar general.

¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? *La propiedad intelectual incorpora la creatividad en el producto bruto interno de los países. A su vez, la protección legal fomenta las grandes ideas enviando un mensaje a la imaginación humana: ser creativo es premiado con el éxito en el mercado. *Es una preocupación a nivel mundial que cada país cuente con un sistema que garantice la propiedad sobre los elementos creativos *El Perú ha asumido compromisos internacionales, subregionales y multinacionales, a través de la adoptación del Convenio de Berna y el Acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección.

PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR PROTEGE LAS CREACIONES PRODUCTO DEL INGENIO HUMANO, QUE POR SU ORIGINALIDAD CONSTITUYEN OBRAS

SUJETO DE PROTECCION AUTOR: SER HUMANO QUE CREA LA OBRA

NO SON AUTORES Los animales Las empresas o instituciones Las máquinas

EJEMPLOS DE OBRAS PROTEGIDAS NOVELAS, CUENTOS, POEMAS Y OTROS SIMILARES CONFERENCIAS COMPOSICIONES MUSICALES OBRAS TEATRALES

EJEMPLO DE OBRAS PROTEGIDAS ESCULTURAS DIBUJOS, PINTURAS OBRAS DE ARQUITECTURA SOFTWARE FOTOGRAFIAS PELICULAS ARTESANIAS

NO ESTÁN PROTEGIDAS a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. d) Los simples hechos o datos

Marco Legal Nacional e Internacional Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Tratados Internacionales: Berna, Roma WCT, WPPT, Acuerdo de los ADPIC. Ley sobre Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) Modificada por Leyes 27729, 27861 y 28571) Código Penal, Arts. 217º y sgtes y su modificatoria por Ley 28289. Ley de democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su Reglamento (Ley 28086 y D.S. 010-2004-ED) Ley del Artista, intérprete y ejecutante y su Reglamento.- (Ley 28031 y D.S. 058-2004-PCM) Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi)

Reforma Legislativa 2008 Decreto Legislativo 1033 que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Decreto Legislativo 1076 que aprueba la Modificación del Decreto Legislativo 822 Decreto Legislativo 1092 que Aprueba Medidas en Frontera para la Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.

Ley de Lucha contra la Piratería.- Ley 28289 Modifica los Artículos 217º, 218º, 219º del Código Penal Delitos contra los Derechos de Autor. Eleva los mínimos legales de la pena privativa de la libertad prevista para dichos delitos, de 2 a 4 años. Extiende el ámbito de acción de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, incorporando a la piratería. Encarga a la SUNAT-Aduanas el seguimiento en lo concerniente a la importación de discos ópticos en blanco.

Impacto del derecho de autor frente a las nuevas Tecnologías Mundo Analógico Mundo Digital Reproducción = Distribución = Com. Pública = Transformación = Reproducción = Distribución = Com. Pública = Transformación =

Derechos conexos o afines Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad proteger el esfuerzo y el aporte creativo, técnico u organizativo de aquellas personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público.

Con ustedes, el papel electrónico.- EL PERUANO 17 enero 2010 Una empresa surcoreana presentó esta semana su versión del “papel electrónico”, llamado a ser el futuro de la lectura electrónica. El nuevo papel electrónico del gigante LG, de 0.3 milímetros de grosor, tiene las mismas dimensiones que una hoja de papel A-3 y es ocho veces más grande que un libro electrónico, lo que permite transmitir la misma sensación de un periódico tradicional en blanco y negro. El novedoso soporte pesa solo 130 gramos y puede ser doblado sin que se pierda calidad en la recepción de las imágenes que están pensadas para transmitir la misma sensación que durante la lectura de un papel impreso.

Derechos Conexos al Derecho de Autor Derecho de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes. Derecho de los Productores de Fonogramas Derecho de los Organismos de Radiodifusión Otros derechos conexos: Imágenes en movimiento Meras fotografías.

Derechos reconocidos a los titulares de derechos El titular del derecho de autor tiene libertad para utilizar su creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su propiedad. = El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra (que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o que la transformen) Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS

Atribuciones de los titulares de derechos Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor pueden cederlos a terceros.  Derechos morales: son irrenunciables e inalienables Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de distribución de su obra

Derechos del autor Derechos morales Derechos patrimoniales

Derechos morales Paternidad Divulgación Integridad

Derechos patrimoniales (derechos de explotación) Reproducción Distribución Comunicación pública Traducción, adaptación u otra transformación

Plazo de Protección Duración de los derechos de autor:  Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.  Obras póstumas, seudónimas y anónimas. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán setenta años desde su divulgación lícita.

Efectos del vencimiento del plazo de protección Dominio público: las obras pasan a dominio público una vez se han extinguidos los derechos de explotación. Una obra en dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra.

Limites al derecho de explotación Límites a los derechos de autor: casos establecidos por la legislación en los que se pueden ejercer los actos de explotación sin requerir:  La autorización del titular del derecho de autor, o  El pago de una compensación económica al titular Los límites no son derechos del usuario Los límites pueden ejercerse siempre y cuando cumplan con la Prueba de las Tres Pasos

Límites al derecho de explotación Prueba de los tres pasos del Convenio de Berna: criterio de aplicación de los límites a los derechos de autor. Establece:  Que en casos concretos  Que no perjudiquen injustificadamente intereses legítimos de los titulares Es cuando se pueden ejercer dichos límites  Que no entren en conflicto con la explotación norma de la obra

USO LÍCITO DE OBRAS Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y por ESCRITO del autor o titular del derecho de autor.

Hay usos que no requieren autorización Dichas excepciones se pueden resumir en las siguientes.

Uso doméstico Cuando la obra se use en un ámbito exclusivamente doméstico, y no exista un interés económico directo o indirecto

Fotocopia para fines de enseñanza o exámenes En instituciones educativas, siempre que sean artículos o fragmento de obras, y no se vendan

Uso Personal Fotocopiado parcial de obra para uso personal Reproducción de obra audiovisual o musical para uso personal

Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Registro Facultativo. La Oficina de Derechos de Autor llevará el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrán inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley, así como los convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.

REGISTRO DE OBRAS EL REGISTRO NO ES OBLIGATORIO, PORQUE EL DERECHO DE AUTOR NACE DESDE LA CREACION DE LA OBRA

VENTAJAS DEL REGISTRO Constituye un medio de prueba. Es un medio de publicidad de la obra

INFRACCIONES “PIRATERIA” CAUSAS * Económicas * Sociales CONSECUENCIAS * Afecta al Autor * Afecta al Estado * Afecta a la Sociedad

Niveles de Piratería en el Perú Discos Musicales: 98% del mercado Software: 70% del mercado Películas: 75% del mercado (2009) Fuente www.ippa.com al 2009

LINEAS DE INTERVENCION Cruzada Antipiratería En el Marco de la Cruzada Antipiratería se han seleccionado Líneas de Intervención

Primer Nivel Venta ambulante: Eje compuesto por la oferta ambulante de productos piratas en las principales avenidas de la ciudad de Lima y de las ciudades más importantes del país. Ejemplos: Av. Javier Prado, Av. Aviación, Av. Benavides, Av. Angamos y similares a nivel nacional, etc.

Segundo Nivel Comercialización en galerías, ferias y establecimientos comerciales: Eje compuesto por la oferta de productos piratas en establecimientos fijos en diversas modalidades: en el exterior de un establecimiento, en tiendas y puestos fijos, en galerías y ferias de pequeño y mediano formato. Ejemplos: Av. Quilca, Av. Emancipación, Av. Colonial, Av. Venezuela y similares a nivel nacional.

Tercer Nivel Comercialización altamente concentrada: Eje compuesto por los centros de comercialización de gran formato, compuestos por decenas de puestos sin licencia individual. Ejemplos: Polvos Rosados, Polvos Azules, El Hueco, Mesa Redonda, Mercado Central, Gamarra y similares a nivel nacional.

Cuarto Nivel Fuentes de producción y distribución: Eje compuesto por la diversidad de puntos de fabricación y centros de distribución de la mercadería ilegal de productos dispersos por la ciudad, que no tienen la apariencia de establecimientos comerciales, tanto en Lima como a nivel nacional. Asimismo, este eje incluye los puntos de ingreso al territorio nacional, tanto formales como informales.

Principales Actividades “Semana de la Propiedad Intelectual” Destrucción Masiva de Material Pirata

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RESPETAR EL DERECHO DE AUTOR ES UNA OBLIGACION DE TODOS

¡Muchas gracias por su atención! Rubén Trajtman rtrajtman@indecopi.gob.pe