SEMINARIO FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA INFORMAL

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA INFORMAL TEMA: “Análisis comparativo de algunos mecanismos para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria en sede extrajudicial”: Conciliación ante COFOPRI ERICK DANIEL ROMERO MALLQUI Subdirector (e) de Declaración y Regularización de la Propiedad COFOPRI

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un conciliador a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.   Las principales herramientas utilizadas por los conciliadores para lograr su objetivo son la comunicación y la negociación. Dentro del ámbito de la formalización de la propiedad, el conciliador debe explicar a las partes las ventajas que tiene la formalización por conciliación de posesiones informales ubicadas en propiedades privadas: asesoría técnica y legal gratuita, gratuidad del procedimiento hasta la inscripción de la transferencia de propiedad de cada lote en el Registro de Predios, rapidez, etc). Los acuerdos adoptados por las partes obedecen únicamente a la voluntad de las mismas, deben ser acordes a la normatividad técnico y legal establecidas para la Formalización de la Propiedad y constan en un Acta.

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN EFECTO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN: El Acta de Acuerdo Conciliatorio equivale a una sentencia judicial firme. Frente al incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes, la otra podrá exigir judicialmente su cumplimiento a través del proceso de ejecución de sentencias. Tiene el mismo rango que los títulos de ejecución que señala el artículo 713 del Código Procesal Civil. AMBITO DE APLICACIÓN Y/O ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO:   Los propietarios y poseedores que no hayan solucionado sus conflictos originados en el proceso de formalización de la propiedad, podrán ser citados por la entidad formalizadora o solicitar a ésta el inicio de la conciliación, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto.  

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN COFOPRI podrá promover y llevar a cabo la conciliación como mecanismo de formalización en los procesos de su competencia como los desarrollados en Programas de Vivienda del Estado (regulado en el Decreto Supremo N° 010-2000-MTC); Urbanizaciones Populares constituidas sobre predios de propiedad de sus organizaciones representativas (regulado en el Decreto Supremo N° 031-99-MTC); Reversiones de Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado (regulado en el Título Cuarto del Decreto Supremo N° 032-99-MTC); Mercados Públicos (regulado en la Ley N° 27304 y su reglamento).   La conciliación podrá llevarse a cabo aún cuando las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra vía, siempre y cuando no hayan obtenido resolución en última instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondrán las acciones necesarias para la conclusión de los procesos que se encuentren en trámite.

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN NORMAS APLICABLES: Ley 28687 y Reglamento Ley 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial DS 004-2005-JUS, Reglamento de Ley 26872 PROCEDENCIA: Cuando lo determine el diagnóstico, previo cumplimiento de requisitos técnicos y legales para la formalización. Suspensión del procedimiento si no se cumplen condiciones previas. Si el propietario transfirió el predio, a favor del ocupante, no procede la conciliación. (art. 26)

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) a) Presentación de solicitud

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) b) Diagnóstico Estudio Físico Legal de la Posesión Informal – Matriz – Identificación y ubicación de Partidas Registrales Individuales, Documentos que acrediten antigüedad de posesión, Digitalización de Planos, Levantamiento Topográfico de la lotización, definición del perimétrico. Diagnóstico (PROCESO 1)

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Cruce de Información INFORMACION Municipios Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Instituto Geográfico Nacional Ministerios Instituto Nacional de Cultura Instituto Nacional de Defensa Civil COFOPRI Opinión Opinión Registro de Predios

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Partidas Registrales individuales Acreditación de antigüedad de posesión. Digitalización de planos. Posibles superposiciones con Colindantes

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) c) Levantamiento de información en campo Permite determinar la ocupación real del lote para la elaboración del Padrón de Pobladores para Asambleas

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) d) Asamblea para el inicio de la conciliación y designación de representantes

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) e) Elaboración de planos

Levantantamiento Topográfico FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Levantantamiento Topográfico Determinación del Perímetro. Georeferenciación. Levantamiento de cabezas de manzana y lotes Edición de los Planos Perimétrico y de Lotización.

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Verificación Verificación de medidas y linderos de cada uno de los lotes. Verificación de Vías, Mobiliario Urbano, etc. Preparación de información para la Edición del Plano de Lotización.

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Levantamiento de verificación Levantamiento Topográfico Detalle Edición de Planos: (Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización)

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN ETAPAS: (Art. 35) f) Tasación y determinación del precio y forma de pago.- Tasación es referencial para fijación del precio de venta

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN g) Audiencia de Conciliación El Acta tiene mérito de sentencia judicial firme y es inscribible en el Registro. El Acta debe contener: El acuerdo de que los conflictos individuales sean resueltos por COFOPRI. El compromiso de concluir procesos en trámite (jud. o adm.) y de no iniciar otros

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN h) Asamblea de ratificación de acuerdos

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN i) Ejecución de acuerdos y saneamiento _ No hay inscripción de planos sin Acta de Conciliación _ Los Títulos de Saneamiento tienen mérito suficiente para su inscripción. _ Equipamiento urbano se transferirá al Estado, representado por la COFOPRI, en mérito a la Resolución que apruebe el PTL, para su posterior adjudicación conforme al DS 013-99-MTC.

Saneamiento físico legal FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Saneamiento físico legal Conjunto de Acciones de Saneamiento físico – legal de los terrenos ocupados por posesiones informales orientadas a lograr su titulación e inscripción de derechos de propiedad en los Registros Públicos.

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN RESOLUCION DE COFOPRI, APROBANDO PLANOS Y DISPONIENDO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS INSCRIPCION DE PLANOS PERIMETRICO Y DE TRAZADO Y LOTIZACION REGISTRO DE PREDIOS PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN Emisión, Inscripción en el Registro de Predios y entrega del Instrumento de Formalización: “Título de Saneamiento”

FORMALIZACIÓN POR CONCILIACIÓN GRACIAS e-mail : eromero@cofopri.gob.pe