Los incentivos fiscales a la I+D+i y al emprendimiento

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Transcripción de la presentación:

Los incentivos fiscales a la I+D+i y al emprendimiento EDUA Actividad Transversal 4:Modelos de transferencia del conocimiento. Bloque 7 Amparo Navarro Faure

Financiación de la I+D+i Financiación Pública Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y de la UE Subvenciones Incentivos fiscales a las empresas Financiación privada Actividades propias de I+D+i Contratos de transferencia con Centros de investigación

Estructura del sistema Tributario. Imposición sobre la Renta: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sociedades Imposición sobre el Patrimonio Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sucesiones y donaciones (ISD) Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos D Imposición sobre el consumo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto especiales (IE)

Los incentivos fiscales en I+D+i Concepto: un incentivo fiscal es un beneficio tributario a través del cual se minora el importe de la carga tributaria o se otorga un régimen fiscal especial o incluso se exime de tributar ciertos rendimientos, condicionado a la realización de determinadas actividades, en este caso las de I+D+i. Es una subvención indirecta: el Estado deja de ingresar una cantidad a la que tendría derecho, por la realización de ciertas actividades de las empresas

Los incentivos fiscales en I+D+i Incentivos fiscales respecto a los ingresos derivados de la I+D: (derechos de la propiedad intelectual e industrial) Rendimiento del trabajo (IRPF)(Autores) Rendimiento de capital(IRPF)(NO autores si no está afecto a una actividad económica) Rendimiento de actividades económicas (IRPF/IS)(Autor o no autor si está afecta a una actividad económica) Incentivos fiscales en los gastos deducibles de la Base imponible(IRPF/IS) para determinar el rendimiento neto Incentivos fiscales en las deducciones en la cuota (IRPF/IS)

Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión o transmisión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley de Impuesto de Sociedades). A continuación se muestra el proceso de aplicación de la Patent Box:

Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: el Patent Box

Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box Ley 14/2013,de 27 dic.de emprendedores la ha mantenido y ampliado: Ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integran en la BI en un 40% de su importe. El incentivo fiscal también se aplica en la renta generada por la transmisión del intangible, siempre que no sean empresas vinculadas

Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: el Patent Box Requisitos: Que la entidad que cede los activos los haya creado (al menos un 25%). Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. Tener un contrato de cesión. Disponer de los registros contables. Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

Incentivos fiscales en materia de ingresos:el Patent Box No dan derecho a la reducción Marcas. Obras literarias, artísticas o científicas. Los derechos de imagen. Programas informáticos. Equipos industriales, comerciales o científicos.

Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles Reglas especiales de amortización Gastos de I+D: pueden ser activados a condición de que estén individualizados los proyectos y su coste, y existan motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica Libertad de amortización Excepto edificios: amortización en 10 años Tributos: las tasas cobradas por las Oficinas de Patentes y Marcas Los cánones o royaltys (para la sociedad no titular): son retribuciones que se satisfacen por el derecho a usar la PI (sin adquirir su titularidad)

Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) Indagación original y planificada o aplicación de los resultados de una investigación Requisitos: Que la actividad se realice en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Que estén individualizados por Proyectos, incluso en la parte que se corresponda a amortizaciones del inmovilizado (que nunca incluye bienes inmuebles) Puede contratarse la actividad con un tercero (si fuera una entidad vinculada debe mediar contrato que reconozca el derecho de uso respecto de los resultados

Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) Cuantía de la deducción: Gastos (se favorece su incremento) 25% sobre la cuantía igual o inferior a la de los dos años anteriores 42% sobre el exceso respecto de la misma 17% adicional por los gastos en personal investigador. Inversiones (excluidos inmuebles y terrenos): 8%

Incentivos fiscales en materia de deducciones. Innovación tecnológica. Actividades que suponen un avance tecnológico para la sociedad Conceptos y Cuantías Actividades de diagnóstico tecnológico 12% Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 12% Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.12% Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.12 Posibilidad de realizar consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración

Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra El límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades es del 35% de la cuota Este límite se amplia al 45% si las presentes deducciones superan el 10% de la cuota Los excesos de deducciones pueden aplicarse en los 18 años siguientes

Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) En el caso de entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), o las Entidades de reducida dimensión podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido de los 18 años y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto A efectos de la LIS, son Entidades de reducida dimensión aquellas que en el periodo impositivo anterior tuvieran una cifra de negocios inferior a 10.000.000 de euros.

Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del personal investigador La LPGE 2013 autorizó al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, La bonificación equivaldrá al 40 % de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

La ley 14/2013. Otros incentivos a emprendedores En el IRPF, y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.