DERECHO ADMINISTRATIVO II PRIMERA SESIÓN Elvira PALOMINO ALARCON.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ADMINISTRATIVO II PRIMERA SESIÓN Elvira PALOMINO ALARCON

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO POR QUE ESTUDIAMOS EL DERECHO ADMINISTRATIVO? Interconexión del comportamiento del Estado con el Derecho Porque el Estado interviene en nuestra vida cotidiana : Emite partidas de nacimiento Protege nuestro derecho a la educación Emite DNI Regula el derecho de trabajo Emite certificados de defunción ….

PARA QUE ESTUDIAMOS DERECHO ADMINISTRATIVO?  A) conocer la estructura y funcionamiento de la administración publica  D) conocer sus relaciones con otras ramas  B) conocer los actores que intervienen ( funcionarios públicos)  C) conocer sus principios.  C) conocer los actos administrativos ( la traducción de la voluntad de la administración publica)  D) conocer como se administran sus bienes

DIFERENCIAS

PRECISIONES

EVOLUCION HISTORICA Antes Después

LEY DERECHO ADMINISTRATIVO ASPECTOS GENERALES : CONCEPTO arquitectura comportamiento

CARACTERÍSTICAS  PUBLICO : ESTADO COLECTIVIDAD  DINÁMICO : EVOLUCIONA  COMÚN : PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO PUBLICO se aplican a : derecho civil, penal, laboral etc.  INTERNO : DENTRO DE CADA ESTADO  HUMANISTA : PERSONAS / INTERÉS GENERAL

DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de administración publica, cuyo fin es la obtención de UN ACTO ADMINISTRATIVO con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los administrados ( Art. 29 LPAG).

EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para conceptuar el acto administrativo; conocer sus elementos; ubicar al acto administrativo en el plano constitucional; determinar los efectos del acto y la ausencia del mismo, y describir los medios de ejecución, cumplimiento y extinción del acto. TEMARIO 1. CONCEPTO 2. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 3. CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO 4. REQUISITOS CONSTITUCIONALES 5. EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 6. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO

Es la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. Son declaraciones de las entidades que e, en el marco de normas de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Características:  Es un acto jurídico.  Es de Derecho Público.  Lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.  Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO

2. CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO  Autoridad:Ej. Multas, clausura  Cognición:Ej. partida de nacimiento, partida registral  Opinión:Ej. certificado de calidad, consulta administrativa

 Para poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman, es por ello que en este apartado se enunciarán y estudiarán todos y cada uno de ellos. Los elementos del acto son:  sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad.  Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto: tipos : activo y pasivo  Voluntad: La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. 3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto. Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.  Finalidad/ motivación La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder.  Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo. 4. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Cinco requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son: Competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto. La forma escrita: es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la garantía de certeza jurídica. Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. Motivación: consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto Principio de legalidad: en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes. 5. Requisitos constitucionales

6. EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos. Los derechos originados por el acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales,  Derecho personal, Denominado también de obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico son atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su propia personalidad. Ex. Derecho a la nacionalidad, obligaciones fiscales, autorizaciones, permisos.  Derecho real, Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa. Concesión, derecho de explotación,

 El acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos : 1) obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse, y Ej. Obligación de quitar el país, pagar una multa. 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional. Ej.. ( una clausura definitiva) 7. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO