CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO Competencia. Características Desplazamiento de la Competencia. Lic. Roxana Canales

LA COMPETENCIA Coutere: “la jurisdicción es función que aplica el derecho, las no|rmas jurídicas a los casos concretos” impulsada por su guía itinerario que es el derecho procesal. Esta aplicación se manifiesta fundamentalmente en el fallo, no para impulsar el proceso, sino para terminarlo, para que se produzca la sentencia.

LA COMPETENCIA Por lo expuesto, se puede decir que la competencia es lo que legitima a un órgano judicial para conocer de un determinado negocio, con exclusión de los demás órganos judiciales. Muy cerca de lo anterior está la definición que nos daba el Código de Procedimiento Civil que estuvo vigente hasta 1971: la competencia “es la facultad de un juez o tribunal para ejercer por autoridad de la ley, en determinado negocio, la jurisdicción que corresponde a la República”.

LA COMPETENCIA Algunas diferencias acertadas entre jurisdicción y competencia: La jurisdicción emana de la ley y ninguno puede ejercerla si ésta no le ha sido conferida, mientras que la competencia puede proceder de la sola voluntad de las parte. La jurisdicción corresponde a toda clase de asuntos, mientras que la competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por las partes.

LA COMPETENCIA La jurisdicción es potestad en abstracto; en cambio, la competencia versa sobre casos concretos. La competencia, para conocer de un proceso, lleva envuelta la jurisdicción, pero quien ejerce esta última no está capacitado para conocer indistintamente de todos los procesos.

LA COMPETENCIA CARACTERÍSTICAS Se conocen los siguientes caracteres de la competencia: legalidad, improrrogabilidad, indelegabilidad, inmodificabilidad y ser de orden público. Legalidad: las reglas de la competencia, tanto de su creación como de su modificación o extinción, están regidas complemente por la ley. Como excepción se cita el caso del repartimiento –o reparto o turno- que casi siempre está sujeto al criterio de los juzgados o, en el caso nuestro, a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.

LA COMPETENCIA CARACTERÍSTICAS Improrrogabilidad: La competencia es improrrogable, cualquiera sea el factor que la determine. Indelegabilidad: Por el hecho de estar apoyada en razones de orden público, la competencia es indelegable. En situaciones especiales tenidas en cuenta por la ley, tiene acogida la figura de la comisión. El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue pero teniendo en cuenta que cualquier exceso en su ejercicio puede ser sancionado con la nulidad.

LA COMPETENCIA CARACTERÍSTICAS Inmodificabilidad: Este carácter origina el fenómeno de la perpetuatio jurisdiccionis, que consiste en que la competencia fijada en el momento inicial de la litispendencia es inmodifacable, aunque varíen las condiciones que se tuvieron en cuenta para fijarla. Por ser de orden público: El derecho procesal es de orden público, de modo que la competencia sigue la característica primordial de su continente. Resultado de esto es que sus disposiciones son de forzoso cumplimiento, lo que conduce a su aplicación oficiosa, si es el caso.

LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y PENAL Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por la normativa aplicable al caso concreto. Este tipo de competencia determina la especialización de los jueces. Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales. Si se presentara una pretensión procesal que por su naturaleza no fuese de competencia de algún juez laboral, agrario, penal, de familia, etc., el asunto tiene que ser de conocimiento del juez civil.

LA COMPETENCIA Determinación de la competencia por razón de territorio Es competente el juez del lugar donde se encuentra el domicilio del demandado, donde está ubicado el bien o donde se ha producido el hecho o evento. Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio, o éste es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o el juez del domicilio del demandante.

LA COMPETENCIA Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Si existen más de dos demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. Si se demanda a una persona jurídica debidamente constituida, es competente el juez del lugar donde ésta tenga su sede principal o donde estén ubicadas las agencias o surcursales. De tratarse de personas jurídicas no inscritas, el juez competente es el del lugar en donde realizan su actividad.

LA COMPETENCIA Si se demanda a una sucesión, es competente el juez del lugar en donde el causante haya tenido su último domicilio. Derechos reales, es competente el juez del lugar donde se encuentre el bien o bienes. Divorcio, separación de cuerpos, patria potestad, régimen patrimonial del matrimonio, nulidad o anulabilidad del matrimonio, es competente el juez del último domicilio conyugal. Pretensiones alimenticias, es competente el juez del domicilio del demandante. Pretensiones indemnizatorias, es competente el juez del lugar donde ocurrió el daño.

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA La única competencia que es de carácter relativo es la competencia por razón del territorio, toda vez que se ha establecido en función al interés de las partes. Es por ello que esta competencia puede ser renunciable por las partes, no así las demás. Existen dos medios para cuestionar la intervención de un juez que se considera incompetente: Mediante la interposición de la inhibitoria del juez que haya admitido a trámite la demanda o mediante la excepción de incompetencia.

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA Al declarar su incompetencia, el juez declarará asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

LA COMPETENCIA La cuantía se refiere al valor económico de las pretensiones procesales que se plantean con la demanda. Se toma en consideración la cuantía para determinar el juez que debe conocer de la demanda y también para establecer la vía procedimental correspondiente. La vía procedimental (Ley Nº 29057) cuando el: Petitorio sea mayor de 1000 URP, el proceso se tramita en la vía de conocimiento. Petitorio sea mayor de 100 y hasta 1000 URP, el proceso se tramita en la vía abreviada. Petitorio sea de hasta 100 URP, el proceso se tramita en la vía sumarísima.

LA COMPETENCIA En cuanto a la determinación del juez - Ley nº 29057: Jueces civiles: Cuantía mayor de 500 URP. Jueces de paz letrados: Cuantía mayor de 100 y hasta 500 URP. En casos de desalojo, la competencia corresponde al juez civil cuando la renta mensual sea mayor a 5 URP y corresponde al juez de paz letrado cuando la renta mensual sea de hasta 5 URP.

LA COMPETENCIA Por razón de grado: este criterio de competencia tiene que ver con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales, que es: Las Salas de la Corte Suprema Las Salas de las Cortes Superiores Los juzgados especializados Los juzgados de paz letrados Los juzgados de paz no letrados En caso no pudiera determinarse la competencia por razón de grado o hubiera algún vacío legal, el asunto es de competencia del juez civil.

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA CONEXIÓN ENTRE LOS PROCESOS Este tipo de competencia se presenta en el caso de producirse una acumulación procesal objetiva, es decir, una acumulación de pretensiones por una cuestión de economía procesal y unidad de criterio con el que deben resolverse los asuntos conexos. La condición necesaria es que las pretensiones estén vinculadas. Por ejemplo: Demanda de divorcio, alimentos, patria potestad y tenencia.

CONFLICTO DE LA COMPETENCIA CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA Se presenta cuando son dos los jueces que desean conocer el asunto. Es inadmisible este conflicto de competencia entre dos jueces de distinta jerarquía. El conflicto es dirimido por el superior jerárquico. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Se presenta cuando los dos jueces se consideran incompetentes. También lo dirime el superior jerárquico.